En efecto, Batiscafo, 79% era la cotización sobre la que fluctuaron los bonos en el día de hoy, por eso yo la indiqué entre interrogantes. Sin embargo me sorprendió mucho el Gestor porque me dijo que los intereses SOLO los cobran los tenedores de los bonos en el momento del abono, esto es, el que los vendió antes de la fecha en que se cumple el trimestre, ni agua. ¡Viviendo y aprendiendo!.
Muchísimas gracias por tu aportación. Recibe un cordial saludo
Bacalo acabo de hablar con el gestor que me atiende normalmente en mi oficina y la información que me proporciona es la siguiente:
"Como usted es cliente de Banco Popular no se le aplica la comisión del 0,40% con un mínimo de 10€ sino el
2,5 por mil del montante total de la operación. Esto es 1.900 x 79% (¿..?) = 1.501 con un mínimo de
9€ por operación. Salvo que sea un "ceporro" no creo que valga la pena esperar al 17/12/2018 para que me abonen los intereses del 4º trimestre al 1% que serán 3€ y pico netos. ¿No te parece?.
Saludos cordiales
Muchísimas gracias, Bacalo, por tu respuesta y por la valiosa información que me proporcionas acerca de las tarifas del POP. ¡Es fantástica!.
Recibe un cordial saludo
Gracias, Lunatico, por tu respuesta. Mi pregunta va más orientada hacia las comisiones que me cobrará el banco en el momento de la venta. Ya en el mes de abril la AEAT estableció:
Colectivo de accionistas
A) Accionistas que acepten los bonos de fidelización
Tratamiento fiscal de los
intereses trimestrales que perciban por los mismos y, en su caso, de la futura
venta de los bonos de fidelización:
TRIBUTACIÓN: Se generarán rendimientos del capital mobiliario, computándose los intereses por su importe íntegro, y la venta de los bonos por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición, que será el valor de mercado señalado en el punto anterior (en mi caso 70% = 1.330€ fijado por la AEAT en los datos fiscales celda 0372 de la declaración).
Estos intereses se abonan en 2018, por lo que no deben incluirse en la declaración de renta del ejercicio 2017. Deberán incluirse a partir de la declaración del ejercicio 2018.
En todo caso muchísimas gracias por tu respuesta
Un cordial saludo
Muchas gracias Larq005 por tu respuesta. En la AEAT deben estar sobrecargados de trabajo. Creí que la actualización se produciría de forma inmediata una vez efectuado el cargo pero ya veo que no es así.
Saludos cordiales
Muchísimas gracias, Lunatico, por tus respuesta. Creí que hasta que no se presentaba la declaración no se podía efectuar el cambio de domicilio fiscal.
Recibe un cordial saludo
Muchas gracias Guilera por tu matización. Lógicamente si los he vendido en 2017 tengo que incluir la venta en la declaración 2017 y si hubiera sido en 2018 en la próxima declaración.
Recibe un cordial saludo
Muchas gracias por vuestras respuestas Bacalo y Lunatico. Si os he entendido bien, en caso de que no figure en los datos Fiscales la venta de los bonos, ¿en la celda 0027?, tengo que inluir la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión. Por ejemplo,
Valor de Adquisición 1.330€ (19*100*70%); Valor de Transmisión 1.596 (19*100*84%). Contenido de la celda 0027:
266 (1.596-1.330). ¿Es correcto?.
Muchísimas gracias y un cordial saludo
Muchas gracias por vuestras respuestas Bacalo y Lunatico. Si os he entendido bien, en caso de que no figure en los datos Fiscales la venta de los bonos, ¿en la celda 0027?, tengo que inluir la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión. Por ejemplo,
Valor de Adquisición 1.330€ (19*100*70%); Valor de Transmisión 1.596 (19*100*84%). Contenido de la celda 0027:
266 (1.596-1.330). ¿Es correcto?.
Muchísimas gracias y un cordial saludo
Batiscafo no te molestes en responderme al mensaje anterior. Aún a pesar de que los bancos tienen por costumbre envíar la información fiscal a los clientes cuando les viene en gana, he obtenido, a través de Renta Web, la respuesta a la consulta que te realicé.
Entrando en Renta Web al hacer click en el icono DATOS y seleccionando a continuación la opción "Ver datos NO incorporados" figura el epígrafe BONOS DE FIDELIZACIÓN DEL BANCO SANTANDER y abajo de todo en la línea
IMP. OPERACIÓN consta la cantidad que hay que incluir en la celda 372 con la
valoración del 70% (por ejemplo, 25*100*70% = 1.750) y como fecha de la operación figura el 15/12/2017 que es cuando nos asignaron los bonos. ¡Duda resuelta!.
Saludos cordiales
No acierto a comprender qué necesidad hay de poner 0,01 si el programa Renta Web admite perfectamente dejar en blanco la celda del valor de transmisión. Tengo por costumbre no añadir NADA en la Declaración de la Renta que no esté "amparado" por un documento y actuando así me ha ido bien hasta ahora.
Saludos
Las pérdidas en el desplegable de la celda 310 de la página 11(II) y permite que el valor de transmisión quede en blanco. Simplemente en la alarma siguiente hay que pinchar en el icono continuar.
Y los Bonos del SANT en la página 12(II) celda 372 "Otras ganancias patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro"
Saludos
En la página 12(II) epígrafe Otras Ganancias patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro celda 372
Estas instrucciones figuran en Renta Web. Una vez que comiences con la declaración si pinchas en el icono DATOS situado al lado de los iconos APARTADOS, VALIDAR, GUARDAR, etc. explica cómo reflejar las pérdidas de las acciones del POP y las ganancias de los Bonos del SANT.
Saludos