Hoy día 8 mi declaración, en Gijón, ha pasado al estado "Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted, sin perjuicio de las comprobaciones que pudieran realizarse posteriormente por la Administración Tributaria."Espero que continúe la buena "racha". ¡Suerte pata todos!Saludos cordiales
Nunca entenderé los criterios de "funcionamiento" de la AEAT. Al borrador de mi mujer le faltaban datos y tras incluirlos la devolución subió de 294,21 a 1.054,98. Pues bien, la presenté en Gijón telemáticamente el 01/04 a las 19:45 horas, el día 02/04 la aprobaron y hoy 07/04 le han emitido la transferencia. Y la mía continúa sin moverse a esta hora y es super sencilla porque soy pensionista y no tengo ni inmuebles ni acciones ni fondos de inversión ni planes de pensiones. Solo la pensión el IRPF retenido y unos donativos.Saludos
¿Alguien sabe a partir de qué hora se pueden ver los cambios producidos en el estado de las declaraciones presentadas?. La mía, en Gijón, no se ha movido desde el 01/04 ("su declaración se está tramitando") y reclamo menos dinero que el que figuraba en el borrador de la AEAT porque contenía un error. ¿Es normal esta situación o se deberá a algún motivo que escapa a mi control?Saludos
Tanta prisa que decían los políticos que iba a darse la AEAT en pagar....Presentada el 01/04 a las 9:40 horas en Gijón. Calcada al borrador. No se ha movido del estado "su declaración se está tramitando".
Muchísimas gracias, Juan, por tu rápida respuesta. En efecto tenía claro que solo debo contemplar el valor catastral de construcción en la misma proporción que el porcentaje de propiedad (3,33%).Te reitero mi agradecimiento y te envío un cordial saludoFerrolano
Gracias Enrique Valls. Hace un rato contacté con la AEAT a través del icono de "consultas básicas tributarias" y me informaron que ya estaban disponibles. Yo entraba con Google Chrome y no me aparecía el icono de Renta 2019 avanzando contigo.
Saludos cordiales
En efecto ya figuran los Datos Fiscales 2019 en la web de la AEAT. Hay que entrar en internet con Internet Explorer y "pinchar" en el icono Renta 2019 avanzando contigo. Con Google Chrome a mí no me aparece ese icono. O sea que en el BOE del 19/03 se decía el 1 de abril y la realidad es que se publicaron hoy 23 de marzo. ¡Cosas veredes que decía el clásico!
Yo no dispongo de la app actualizada de la AEAT porque el software de mi móvil es la versión 5.1.1 de Android y la nueva app necesita, como mínimo, la versión 6.0. A mí también me fueron informando en la AEAT que a mediados de marzo estarían disponibles y lo fueron retrasando hasta que se publicó el BOE y se despejaron las dudas.
Saludos
En el BOE del 19/03 se dice textualmente (página 5 del archivo .pdf): Los contribuyentes podrán acceder a su borrador y a sus
datos fiscales, desde el primer día de la campaña de renta, a través del Servicio de
tramitación del borrador/declaración, utilizando alguno de los sistemas de identificación
descritos en el artículo 15.4 de esta orden, es decir, con certificado electrónico reconocido,
«Cl@ve PIN» o con el número de referencia.
Saludos
Javiher este año la AEAT no va a facilitar los Datos Fiscales 2019, a través de su web, hasta el mismo día 1 de Abril. ¿Motivo? el coronavirus o que no han querido proporcionárnoslos con una cierta antelación.
Saludos
Javiher este año la AEAT no va a facilitar los Datos Fiscales 2019, a través de su web, hasta el mismo día 1 de Abril. ¿Motivo? el coronavirus o que no han querido proporcionárnoslos con una cierta antelación.
Saludos
Muchas gracias Elcahu por tu respuesta. Tenía claro que el 1 de abril es cuando comienza la campaña de la renta. A partir de algún día de marzo espero que la AEAT nos proporcione los Datos Fiscales 2019.Saludos cordiales
Algo como lo que comentas en tu respuesta debió ocurrir. En mi ignorancia sobre el asunto a priori deduje que, por haber realizado la declaración de la renta desde hace años a través de internet y contando con que la AEAT dispone de todos mis datos, me habrían dado de alta en el sistema CL@VE. Ya en el programa PADRE se podían incluir los teléfonos móviles y fijos entre otros datos. En suma, asunto resuelto.Muchas gracias y un cordial saludo
Muchas gracias, Carlosocean, por tu respuesta. Como ya le respondí a Angudes en efecto estoy activo en CL@VE. Lo que no me acabo de explicar es el cómo porque no recuerdo haberme dado de alta. Y estoy absolutamente de acuerdo contigo en que para la declaración de la renta por internet lo más práctico es utilizar el número de referencia.Saludos cordiales
Muchas gracias, Angudes, por tu respuesta. En efecto consigo entrar tanto en la sede electrónica de la S.S. como en la AEAT. No consigo entender cómo estoy activo en [email protected] cordiales
Como ya le he comentado a Leopol72 y ahora a tí lo he entendido completamente y tiene mucho sentido lo que ambos me decís. Tratándose de inmuebles heredados la deducción por amortización tiene un tope (ISD, Notario, etc.) y una vez alcanzado ya no se puede deducir nada más. Mi error radicaba en que ignoraba la existencia del "tope" y creía que la deducción se podía prolongar en el tiempo sin más consideraciones, lo cual, ciertamente, no tiene ningún sentido porque Hacienda (AEAT) nunca devuelve nada que no se haya satisfecho con anterioridad vía impuestos.Muchísimas gracias por tu aclaraciónCordialmenteFerrolano
Muchas gracias Cachilipox por tu aportación. Queda entendido que, en el supuesto que me ocupa, la deducción por los bienes o enseres cedidos conjuntamente con el inmueble es 0,00€. No obstante por tu respuesta deduzco que en la amortización del inmueble (continente) NO puedo aplicar el 3% sobre el valor catastral de construcción sino sobre la suma de los gastos satisfechos en concepto de ISD, Notaría y Registro de la Propiedad. ¿He entendido correctamente la limitación?.Muchísimas gracias por tu ayudaCordialmenteFerrolano
Muchas gracias Juan por tu respuesta. Supongo que el 10% se practica sobre el coste total de los bienes cedidos (camas, mesas, etc.). Ahora bien, si el piso es heredado, como es el caso que me ocupa, y se desconoce por completo el valor de adquisición de esos enseres porque ya no existen facturas, ¿qué se puede hacer en este caso?Te reitero mi agradecimientoCordialmenteFerrolano