Gracias por su rápida respuesta.
Eso en cuanto a los años comentados. Para el año 2018, sino me equivoco es del 25%.
Cito textualmente: "Ganancias y pérdidas patrimoniales que se integran en la base imponible del ahorro. Si el saldo de la integración y compensación de este tipo de rendimientos fuera negativo, su importe se podrá compensar con el saldo positivo del otro componente de la base imponible del ahorro, rendimientos de capital mobiliario, con el límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo"
Espero su respuesta, gracias.
Una breve pregunta, de las pérdidas patrimoniales dice que:
"Podrán compensarse con el límite del 15% con los Rendimientos del Capital Mobiliario"
¿No sería el 25%, como dice la ley del IRPF?
Gracias, saludos.