Tienes razón fue el aceite porque el termostato no funcionó, estaba en 180ºC. Se la temperatura porque el reostato está quemado y se ha quedado soldado en 180ºC.
Las freidoras se diseñan con control de temperatura para evitar que el aceite alcance la temperatura de autoignición, esta incluso tiene, mejor dicho tenía temporizador para que no tuvieses que vigilarla mientras freía.
Gracias,
Acrasol, he visto este comentario tuyo a raíz de un siniestro parecido pero mucho más grave.
"Pero a lo que vamos y que es muy importante. LA FREIDORA. Si la causa de los daños ha sido la freidora, la propiedad de esta supondrá que las responsabilidades civiles recaen en su propietaria. Y esto aunque parezca mentira es lo mas importante de todo el siniestro"
La sartén eléctrica era mía y de ahí mi comentario sobre que creo que la RC es mía.
Veo que no hay forma, y si ellos no sabían que la sartén estaba estropeada porque yo no se lo había dicho, cocinar podían cocinar, lo único es que no se apagaba al llegar a su temperatura de consigna. Estamos hablando de personas casi octogenarias.
Saludos.
No es que cuele o no cuele, el hecho es el por qué salió ardiendo el aceite y es porque MI freidora estaba rota. No entraría esto dentro de mi RC.
Le doy vueltas y vueltas porque como voy a renunciar a la indemnización (y es bastante pasta) si se lo reclaman a mis inquilinos, no se me tiene que escapar nada antes de renunciar a la indemnización.
Muchas gracias.
Todo esto viene al recordar un comentario que me hizo el perito cuando yo me opuse a que les cargasen a mis inquilinos el siniestro, el me puso como ejemplo que si hubiese salido ardiendo la campana por una fallo eléctrico al ser mía, si era yo el responsable y no tenían ellos nada que ver aunque ellos la hubiesen utilizando. La sartén (eléctrica) era mía y además estaba defectuosa y era mi responsabilidad habérsela cambiado o reparado.
Gracias de nuevo.
Se declaró que era una sartén, en ningún momento se dijo que la vitro estuviese encendida o apagada, y lo de eléctrica en ese momento era irrelevante, además está la prueba física que es la sartén (eléctrica) quemada. Espero que no la hayan tirado.
Gracias.
Hola de nuevo, tengo una duda que no dejo de darle vueltas, creo que no cambiará nada pero de todas formas lo pregunto.
La sartén que salio ardiendo era una sartén eléctrica. Pensaba cambiársela por una freidora pero no me dio tiempo, ya que no debía funcionar muy bien el termostato porque no se apagaba la luz nunca mientras estaba conectada.
La sartén entraba dentro de los electrodomésticos que yo dejé en la casa.
Mi pregunta es: ¿La negligencia es de mis inquilinos en usarla o mía en no habérsela cambiado a tiempo sabiendo que estaba estropeada?.
Muchas gracias.
Tienes razón, cuando cambié la póliza a casa en alquiler también aumenté el contenido por lo que ya he comentado anteriormente (mis inquilinos) en 9.000 €.
¿Si no te informan adecuadamente y tu actúas de buena fe, a quien le da la razón el juez?
Muchas gracias y ya os iré contando.
Antes renuncio a la indemnización. Ha sido culpa mía, ellos estaban convencidos de que tenían todo cubierto, así se lo informé yo cuando cambié el seguro.
Gracias.
Muchas gracias Asesor.
Cuando yo solicité a la compañía de seguros que se me ampliaran las coberturas de mi póliza, lo hice porque consideré que el riesgo que suponía el alquilar mi casa a unos ancianos era un riesgo mucho mayor al que tenía anteriormente, hecho que les transmití y les pedí que la póliza pasara a ser una póliza de vivienda habitual, a una póliza de vivienda en alquiler con cobertura a mis inquilinos (conversaciones telefónicas grabadas y correos enviados, yo tengo copia de ellos), con esto lo que pretendía era exonerar a mis inquilinos de cualquier responsabilidad civil, y si no es así y estaba equivocado, me lo tenía que haber dicho, me hubiera salido mucho más barato el hacerles un seguro de responsabilidad civil (80 €) en lugar de los 150 € del incremento de la póliza.
En todo momento pensé que los daños causados por incidentes fortuitos por mis inquilinos estarían cubiertos (mis bienes y ellos), me hubiera parecido ridículo el asegurar un bien de los daños que voy a causar yo, cuando yo no voy a vivir en la casa. Presuponía que al incluir en las clausulas” Seguro de hogar extra para vivienda en alquiler”, eso estaba implícito, ya que en ningún momento me dijeron lo contrario cuando yo solicité el cambio de contrato, y expliqué claramente cuáles eran mis intenciones del cambio.
¿Hay dolo, mala fe o desconocimiento en la compañía de seguros al no haberme informado, cuando ellos conocían perfectamente cuales eran las intenciones del cambio?
Muy agradecido.
Conde, Dela, como agentes que sois me podrías decir si habría alguna forma de negociar con la compañía. Lo digo porque tengo dos presupuestos, uno por 3.000 € y otro por 8.000 €, los dos perfectamente validos, la diferencia está en que uno asumo cambios estéticos por mi parte (3.000 €) y en otros dejo la casa como igual que estaba antes del siniestro (8.000 €).
Digo negociar porque estaría dispuesto a pasar el de 3.000 € si se exonera a los inquilinos de la potencial culpa.
En el caso contrario podría pasar el de 8.000 €, que es lo que me corresponde por las características de mi póliza. Hay que intentarlo todo.
¿Como lo veis?
Muchas gracias de nuevo.
El seguro de impago lo tengo con la agencia de alquiler, lo hice cuando alquilé la casa. Ahora no está en vigor ya que tenía que haberlo renovado en Junio y no lo hice, se me pasó y como no es de renovación automática, tendré que volver a hacerlo ahora.
Con respecto a la inhabitabilidad de la vivienda lo tengo cubierto, por un año de alquiler y hotel durante una semana completa a gastos pagados. El problema es que el perito me dijo que me lo cubría a mí y al personal que convive conmigo, no a mis inquilinos, que gracia, para qué quiero yo irme yo de alquiler, bueno si, puedo dejarles mi casa a mis inquilinos e irme yo y mi familia una semanita de hotel y buscar un alquiler, otra tontería más en una casa alquilada. Lo malo es que a cuenta de esto y de no querer pasarles una potencial deuda mayor, ahí están malviviendo entre escombros, no me atrevo a enviarles a un hotel y que luego se lo cobren a ellos, les compensaré descontándoles un mes de alquiler.
Sigo vuestro consejo y mandaré la reclamación por correo certificado.
Muchas gracias por vuestros consejos e interés tomado en mi caso, os iré comentando a medida que vayan desarrollándose los hechos.
Podría alquilarla siempre y cuando la casa estuviese vacía, cosa que no creo que consiguiera antes de un año mínimo. Calcula, pensionistas mayores de 70 años soportando la carga familiar de dos familias en paro (sus hijos, nietos y respectiv@s), y además yo sería uno más de la plataforma...
La casa en un par de semanas estará lista, he metido varias contratas para que finalicen lo antes posible e incomoden lo mínimo a mis inquilinos.
Muchas gracias Condestable por tu respuesta y ánimo.
Te adjunto parte de la primera página de la póliza donde puedes ver que aparece la utilización de la vivienda como "Destinada al Alquiler".
Una pregunta Dela…, imagínate que se lleva a cabo el embargo de la nómina de mi inquilino, lógicamente no podrían pagarme el alquiler (si ya ahora me lo pagan a duras penas) y con la edad que tienen y situación familiar, las plataformas antidesahucios no iban a permitirlo.
¿El seguro (banco) me cubriría el pago del alquiler? Lo digo porque en este caso, yo tomador del seguro pasaría a ser un tercero perjudicado como consecuencia de la acción de la aseguradora.
Saludos.
Gracias Dela..,para mí hubiera sido muy sencillo el pagar los 80 € de la RC de mis inquilinos. Cuando pagué casi 150 € más a la compañía por incluirles a ellos, asumí que lo hacia y si no para que hice el cambio de póliza, la hubiera dejado igual y me los hubiera ahorrado.
Saludos.