La constitucion alberga otras muchas cuestiones aparte de la monarquia. Lo que se refrendó fue un bloque. Bien pudo haberse marcado otras directrices que igualmente hubieran sido refrendadas. El art. 57 no fue, ni mucho menos, el detonante de la adhesión hacia la constitución. Es decir, que impregnar de legitimidad a la monarquía por el numero de adhesiones recibidas a la Carta Magna es desvirtuar la propia voz del pueblo.
Que el art. 57 fuera votado dentro del bloque, no significa la renuncia y la negación expresa de una república por siempre jamas. La monarquía fue introducida sin ninguna otra posibilidad a que el pueblo pudiera opcionar durante el periodo de vigencia, tal y como esta estructurada la constitución, pudiendo haberse introducido, en ese art. 57, que las sucesiones, aun siendo de sangre, a la jefatura del estado tendrían que ser avaladas por referéndum popular. El hecho monárquico implica la exclusión a cualquier otra forma de régimen político de forma permanente. Es un contrasentido que una democracia excluya los derechos de sucesiones, por sangre, en el ámbito del poder y empleo tanto en el legislativo, como en el ejecutivo y el judicial; y a la vez refrende lo contrario.
No en vano, las casas reales antes citadas por ti, se empeñan en desarrollar una labor en pos de las mejoras de las condiciones, o de su defensa, por y para el pueblo. Estas acciones van encaminadas hacia la aceptación del pueblo y no hacia su repudio, en un alarde de permanente búsqueda del favor del pueblo, eliminando resistencias hacia su continuidad y copado de poder. Es decir, funcionan exactamente igual que los partidos políticos políticos en su oferta electoral, pero sin efectos adversos cuando sus intereses se sitúan en contra del pueblo.
Lo que en un pasado pudo haber sido útil a la sociedad, no puede ser algo inmutable y fijo por los siglos de los siglos amen. La sociedad cambia y el régimen jurídico tiene que acompasar ese cambio si no queremos ver una sociedad fracturada imposibilitada a ejecutar su propia voz.