Esto ha ocurrido, está ocurriendo y ocurrirá.
Los que ya tenemos heridas por las mil batallas que hemos tenido que librar, las tasaciones, las referencias catastrales, la nota registral, es todo información que hay que contrastar. A mi no me vale lo que diga el tasador, pero me ayuda a hacerme una idea de la propiedad. Tampoco la referencia catastral tiene que ser la panacea, hay muchas referencias catastrales erróneas, tampoco me sirve la nota del registro. Todo ello de forma independiente, pero si toda esta información junta nos cuadra, y sobre todo los linderos del registro, que ya sé que están desactualizados, tendré seguridad de que lo que sale a subasta es el bien que estoy viendo.
Si el tasador valora un solar, pero no valora la propiedad que hay dentro porque no ha encontrado la parcela, o vete tú a saber por qué, lo que estamos comprando es el solar. Lo construido encima, sigue siendo del que la construyó. Se produciría en este caso una especie de copropiedad especial, donde para saber qué porcentaje tiene cada uno, debería tasarse el solar y lo construido de forma independiente y así sabríamos qué porcentaje tiene cada uno en el conjunto. Y luego, por supuesto disolver esa copropiedad en el juzgado.
Que no piense nadie que porque ha comprado un solar donde hay una casa de puta madre, con piscina,etc. pero que solo se ha tasado el solar, ha comprado toda la propiedad. Porque el propietario que la ha perdido, recurrirá y ganará el pleito con toda seguridad, solicitando la nulidad de la subasta o demandando con posterioridad y solicitando la disolución de ese proindiviso especial que se ha producido.
Ale, a pensar que para eso estamos. Y a preguntar, porque lo que he dicho tiene tela..........
Me estoy refiriendo a las ejecuciones dinerarias, no las ejecuciones hipotecarias, donde las mejoras que puedan hacerse están cubiertas por la hipoteca y no hace falta tasar nada porque el precio de subasta consta en la escritura notarial.
Un saludo
Francisco Calvo-Administrador
www.subastasunicas.es