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Fcalvo 19/07/16 08:57
Ha comentado en el artículo Tremendas algunas adjudicaciones que se ven por ahí
En una subasta lo importante es comprar lo más barato que se pueda; pero este "padre nuestro" lo llevan algunos hasta límites impredecibles. Y lo digo por aquellos que pujan de "euro en euro" o de "céntimo en céntimo". ¿Qué esperan conseguir? que el otro por un euro más deje de pujar y se lo quede a buen precio. Que el otro se aburra y deje de pujar. Pasar la noche en vela. Pero es que además esperan para subir cuando escasamente quedan unos 5 minutos para que termine el tiempo; suben el centimillo y a esperar una hora más y así hasta ........ Yo catalogo a estos "imbéciles" como tontos al cuadrado. Como este comentarista que dice en este post que subía de "céntimo en céntimo" mientras el otro subía de mil en mil. Pero, de verdad, ¿tú esperas comprar algo subiendo de céntimo en céntimo?. En qué te basas. En algún estudio sicologico del subastero que aconseja esta estrategía. Esto no es estrategia es ser "tonto al cuadrado" Los profesionales nunca hemos hecho estas tonterías. Sabemos hasta dónde podemos llegar y hacemos pujas serias. Ayer participé en una subasta donde solo habíamos dos. El "tonto al cuadrado" y yo. Él me iba subiendo de "euro en euro" o de "céntimo en céntimo" y esperaba a subir en el último momento. Harto ya de tanto tontería, lo que consiguió fue que le diera la estocada pues no me iba a tirar toda la noche y todo el día siguiente hasta las 6 de la tarde sin dormir. Yo compré en el precio que tenía asumido y estudiado y el otro "tonto al cuadrado" se quedó así como "tonto al cuadrado".
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Fcalvo 08/04/16 11:54
Ha comentado en el artículo Los procuradores se cabrean
Desde cuándo el Colegio de Procuradores es una entidad especializada en subastas. Porque la Ley es muy clara "persona o entidad especializada" y esa calificación no se consigue con montar una web de subastas paralela a la oficial del Ministerio. Me parto de risa. Deberían ser un poco más serios. Por favor. Esto no va a llegar a ningún sitio. Es una pataleta y ya está.
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Fcalvo 18/03/16 16:18
Ha comentado en el artículo En Madrid ningún subastero es forastero
Cada cual que lo interprete como quiera. Yo he visto de todo y fallos los hay en todos sitios hasta en Murcia. Pero no voy a contar lo que sé ni voy a dar lecciones a nadie. Ahora prefiero callarme porque si doy alguna pista el que la lea y la considere luego lo puedo tener de adversario en una subasta. Así que hasta aquí. Saludos
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Fcalvo 17/03/16 17:23
Ha comentado en el artículo En Madrid ningún subastero es forastero
Pues yo debo estar tonto, porque no entiendo qué información pueden aportar tan interesante que valga la pena pagar el dinero que piden por facilitar los datos de las subastas. Con las subastas electrónicas no hace falta que vayas al juzgado a pedir ninguna información que se salga de lo que ellos han colgado en la web del BOE. Los profesionales no los necesitamos y aquellos que piensan que van a comprar en una subasta nada más participar están pero que muy equivocados. Comprarán, pero alguna que otra suculente mierdecilla que es lo que estoy observando. Por supuesto que no voy a decir lo que estoy viendo, esperaré a que caigan muchos en la red y cuando vean el desastre en el que se han metido harán buena publicidad y tendremos menos competencia. Me parto de risa cuando veo que compran en Concurso de Acreedores pensando que se cancelarán todas las cargas. He visto muchos disparates pero voy a contar el que he visto no hace mucho comprando unas propiedades en la que dice la nota del registro que la finca matriz tiene hipotecas. Eso significa que la hipoteca nada tiene que ver con el concursado ya que no se subrogó en la compra la entidad hipotecante. Advierto que en los Concursos de Acreedores no hay certificación de cargas y que solo se cancelan las cargas anotadas antes del concurso. NO TODAS. Si ha caducado la anotación del concurso (que ocurre más veces de lo que uno se piensa) cualquier carga que entre NUNCA SERÁ PURGADA. No doy más datos porque quiero que rematen la compra y que después se arrepientan una y mil veces. Saludos y mucha suerte a los NOVATOS. Yo aquí disfrutando viendo cómo tiran el dinero a la basura.
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Fcalvo 17/02/16 20:38
Ha comentado en el artículo Como quebrar una subasta electrónica por un cero de más
Al que se le ocurra quebrar una subasta sin hacer firme la misma es que está TONTO, PERO QUE MUY TONTO...... Además me da la impresión que el que se la adjudique se va a tragar los embargos posteriores porque mucho me jugaría a que el embargo que se anotó el 28.03.2012 no se ha renovado. Pero, es que además, quebrar una subasta haciendo que huela a ello es de lo más imbécil que uno pueda hacer porque si a mi me pillan por en medio que se vayan preparando el que ha quebrado y el que se la ha adjudicado. Saludos a todos
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Fcalvo 14/11/15 11:48
Ha comentado en el artículo Las subastas en El País
las subastas que se anunciaron ayer en el portal del boe han comenzado hoy, lo que confirma lo que ya dijimos aquí.
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Fcalvo 03/11/15 21:54
Ha comentado en el artículo Las subastas en El País
Claro, porque la Lec no se modificó para hacer la prueba piloto en Murcia. El secretario Judicial de Murcia diseñó la operativa como él entendía que podían funcionar mejor garantizando con ello obtener el mayor precio en la subasta. Incluso contrariamente a la Ley, obligaba a que en el supuesto de quiebra de la subasta si alguien reservaba postura no lo hacía sobre la puja que había hecho sino sobre la puja que había hecho el que había quebrado. Ahora sí se modificado la Ley y se ha dicho cómo se va ha desarrollar. Léete el Art. 648 y 649 También te digo que como todo, conforme se vayan viendo las dificultades o no de la operativa, irán puliendo el sistema. Pero hasta ahora es como dice la Lec. y las reglas están tasadas en los artículos citados.
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Fcalvo 03/11/15 19:03
Ha comentado en el artículo Las subastas en El País
Hola Delicateshot. No es información de dentro.....es que tal como han redactado la Ley, salvo que vayan haciendo rectificaciones, no están contempladas las pujas automáticas.
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Fcalvo 03/11/15 10:50
Ha comentado en el artículo Las subastas en El País
Hola JR. Yo creo que la subasta no puede anunciarse hasta que toda la documentación esté disponible en el Portal, por tanto, cuando se anuncie una subasta, comenzará el plazo. No está previsto el anuncio de la subasta en el Portal de Subastas, sino su apertura. Piensa que no puede ser de otra manera. Cómo se va a anunciar una subasta sin que esté disponible, por ejemplo, la certificación registral. No tendría sentido. Solo a efectos informativos se publicará en el Portal de la Administración de Justicia. Es decir como hasta ahora que no sirve para nada. Si lees el 645, dice que se anuncia la convocatoria de la subasta en el BOE e igualmente (imagino que con la misma sucinta información) en el Portal de la Administración de Justicia. No se dice que la subasta se anunciará en el Portal de Subastas dependiente del BOE, sino que se "abrirá" (art. 648) La subasta cuando se anuncia se abre. Saludos
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Fcalvo 03/11/15 10:01
Ha comentado en el artículo Las subastas en El País
Ah¡¡¡¡ y por si fuera poco. Los que a veces participamos en una subasta por encargo, decidme cómo lo vamos a hacer, porque los depósitos tendrán que hacerse desde la cuenta del que se identifica para participar. Es decir que como ya no podrán hacerse las consignaciones por banco sino a través del Certificado digital y mediante retención en cuenta del que se ha dado de alta en sistema para participar, decidme cómo vamos a resolver este problema. Yo, desde luego, no pienso poner un duro de mi dinero, salvo que el cliente me lo ingrese previamente en mi cuenta, sistema que no me gusta demasiado porque son transferencias de ida y vuelta y además contaremos con que algún cliente se ponga remiso a hacernos una transferencia para poder participar por su cuenta. Porque una cosa es que hayan previsto que podamos participar por cuenta de terceros, pero no han previsto cómo hacer la consignación, en estos casos. A ver si hay alguno en este blog que sepa cómo resolver el entuerto. Y no me sirve la solución de ""irme a la casa del cliente a participar en la subasta""
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Fcalvo 03/11/15 09:26
Ha comentado en el artículo Las subastas en El País
Hola amigos. La verdad es que no han elegido la mejor foto, me hicieron otras en las que salgo más guapo. Dicho esto.......comentaros que yo dije que tendremos 20 días para poder estudiar una subasta. Para mí y para muchos será tiempo suficiente, pero para la mayoría no. Y por qué digo lo de los 20 días y alguien dice que pueden ser más, pues porque me baso en lo que dice la LEC reformada a la que le presto muchísima atención. Obviamente, como digo en el artículo, tendrán que cambiar algunas cosas, pero lo que dicen ahora no da lugar a otras interpretaciones. Art. 645 Anuncio y publicidad de la subasta. 1. Una vez firme la resolución prevista en el artículo anterior, la convocatoria de la subasta se anunciará en el “Boletín Oficial del Estado”, sirviendo el anuncio de notificación al ejecutado no personado. El Secretario judicial ante el que se siga el procedimiento de ejecución ordenará la publicación del anuncio de la convocatoria de la subasta remitiéndose el mismo, con el contenido a que se refiere el artículo siguiente y de forma telemática, al “Boletín Oficial del Estado”. Igualmente, y solo a efectos informativos, se publicará el anuncio de la subasta en el Portal de la Administración de Justicia. Además, a instancia del ejecutante o del ejecutado y si el Secretario judicial responsable de la ejecución lo juzga conveniente, se dará a la subasta la publicidad que resulte razonable, utilizando los medios públicos y privados que sean más adecuados a la naturaleza y valor de los bienes que se pretende realizar. Art. 646 Contenido del anuncio y de la publicidad de la subasta. 1. El anuncio de la subasta en el “Boletín Oficial Estado” contendrá exclusivamente la fecha del mismo, la Oficina judicial ante la que se sigue el procedimiento de ejecución, su número de identificación y clase, así como la dirección electrónica que corresponda a la subasta en el Portal de Subastas. Art. 648 Subasta electrónica 2. La subasta se abrirá transcurridas, al menos, veinticuatro horas desde la publicación del anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”, cuando haya sido remitida al Portal de Subastas la información necesaria para el comienzo de la misma. Han querido hacerlo todo tan telemático que dejan poco margen de actuación a los secretarios judiciales, hoy llamados Letrados de la Administración de Justicia. Si véis, una vez haya sido publicada en el boe (por cierto con muy escasa información) se abrirá la subasta en el plazo mínimo de 24 horas, cuando hay sido remitida al Portal de subastas toda la información necesaria. De tal manera que, como la información en el Boe es tan escasa y no servirá para adelantar el análisis, tendremos que esperar a su anuncio en el Portal de Subastas y obviamente cuando eso ocurra ha empezado ya el cómputo de los 20 días de duración de la subasta. Por lo demás deciros que todos los Secretarios Judiciales están temerosos y cada uno espera a que sea otro el que empiece a hacerlo por el nuevo método a ver si aprende algo. Yo creo que tal como la han diseñado falta mucho tiempo para su desarrollo. No se podrán hacer pujas automáticas y esperaremos todos al día 20 para empezar a pujar. Los procuradores de la parte ejecutante tendrán que estar pendientes porque no pueden participar en la subasta hasta que no haya licitadores y tendrán que tener muy clara cuál va a ser su postura. Los notarios idem de los mismo. Enganchados al ordenador. Y todos dando gracias al cielo de que una subasta no se cierre en sábado, domingo o fiesta de guardar........ En fin...........ya iremos aprendiendo porque esto solo ha empezado con muchas dudas. Saludos Francisco Calvo administrador www.subastasunicas.es
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Fcalvo 03/06/15 09:26
Ha comentado en el artículo SubastaFácil franquicias, algunas verdades
Esto ya lo adelanté yo cuando por primera vez nombraste a subastafacil en un post. Después de estudiar su proyecto y ver sus comentarios y sus videos me atreví a decir exactamente que era un "predicador" y que había que tener mucho cuidado. Llevo muchos años a mis espaldas en este mundo y sé lo complicado que es. Lo que esta persona quería hacer ya lo había intentado yo antes y el resultado era penoso. No había forma de que los demandados comprendiesen que iban a perder la casa, eso si te permitían hablar con ellos. Intentaba hacerles partícipes de algún posible beneficio para ellos, pero daba igual. La propiedad era suya y no se conformaban con minucias lo querían casi todo. Así que lo descarté porque el tiempo que había que dedicarle no compensaba los posibles beneficios. Ahora, que este Manuel se lo montó bien. Se gastó una pasta en marketing y en darle forma a la franquicia, pero el resultado no podría ser más que ruína. No para él sino para el que cayese en sus manos, ya fuera franquiciado ya fuera inversor de su exclusivo club. En fin, era de esperar. Lo siento por los que han palmado dinero, pero así entenderán que las franquicias que se basan en "servicios" son muy complicadas y la mayoría no funcionan. En beneficio de Manuel me atrevo a decir que no creo que él empezara con el fin de engañar sino que su proyecto no era bueno. Era una idea pero hacer de una idea un negocio para "todos" y de un mundo tan complicado como el de las subastas eso ya es harina de otro costal. En fin. Era de esperar
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Fcalvo 31/05/15 18:51
Ha comentado en el artículo La arbitrariedad judicial en algunos juzgados
En mi opinión no creo que esto sea posible. La deuda que se está ejecutando es de la Comunidad de Propietarios y como su nombre indica no puede ser de otra manera. ¿Cómo vamos a excluir a algún propietario?.Porque para modificar alguna cuota, alguno tendría que quedar fuera y en cualquier caso de poderse hacer, que lo dudo, tendría que haber acuerdo por unanimidad de todos los copropietarios. Esto no sería aceptado por el Registrador, además de ser ilegal. Yo podré ser moroso de mi comunidad, pero mis derechos no los puedo perder por ese motivo para eso está la demanda que puede poner la Comunidad en contra mía, pero :puedo hacer uso de las estancias comunes, puedo coger el ascensor, las bombillas de mi rellano no podrán retirarlas para impedir que pueda encenderlas, etc. etc. porque si no el moroso podría poner una demanda contra la Comunidad por "extorsión" y estoy seguro que la ganaría. Las cosas son así y no pueden ser de otra manera.
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Fcalvo 31/05/15 18:42
Ha comentado en el artículo La arbitrariedad judicial en algunos juzgados
Qué beneficio. Yo no lo veo por ningún lado. Lo que se produce es un cambio: una deuda que se convierte en propiedad. Será beneficio cuando esa propiedad se vendiera y por la diferencia entre la deuda/adjudicación y el importe de la venta.
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Fcalvo 31/05/15 12:03
Ha comentado en el artículo La arbitrariedad judicial en algunos juzgados
He dicho lo que he dicho. La Comunidad de propietarios no puede adjudicarse para sí misma la propiedad, tendría que ser a favor de todos los copropietarios cono partes indivisas en función de la cuota que cada copropietario tenga en la comunidad, pero, ojo, tienen que ser todos los copropietarios no puede quedar excluido ninguno. Por lo tanto,¿¿¿qué pasa con los morosos, además de no pagar le damos una parte en la compra???.
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Fcalvo 27/05/15 12:53
Ha comentado en el artículo La arbitrariedad judicial en algunos juzgados
Yo nunca he estado ajeno a este blog, al contrario leo con detenimiento todo lo que aquí se dice. Ocurre que a veces no necesito intervenir. Verás que la mayoría de las veces participo para aclarar alguna duda o algún comentario. Mis participaciones son más bien técnicas porque es lo que más me gusta. Miraré lo que dices de mi web. Posiblemente estará en algún sitio que no he actualizado aunque mis guías estas todas actualizadas. Gracias por decírmelo. Saludos
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Fcalvo 27/05/15 08:50
Ha comentado en el artículo La arbitrariedad judicial en algunos juzgados
La disposición adicional sexta para la adjudicación de bienes inmuebles publicada en el Boe 245 del 11.10.2011 dice exactamente: "Adjudicación de bienes inmuebles. En el caso de las adjudicaciones solicitadas por el acreedor ejecutante en los términos previstos en la sección VI del capítulo IV del título IV del libro III y siempre que las subastas en las que no hubiere ningún postor se realicen sobre bienes inmuebles diferentes de la vivienda habitual del deudor, el acreedor podrá pedir la adjudicación de los bienes por cantidad igual o superior al cincuenta por ciento de su valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos. Asimismo, en los términos previstos en la mencionada sección y para los citados bienes inmuebles diferentes de la vivienda habitual del deudor, cuando la mejor postura ofrecida sea inferior al 70 por ciento del valor por el que el bien hubiere salido a subasta y el ejecutado no hubiere presentado postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación del inmueble por el 70 por ciento o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior a la mejor postura" Me extrañó que se hubiese modificado el art. 671 en este sentido pero no el art. 670. Me dirigí al Boe y me dijeron que no se había modificado porque no se había solicitado. Es decir que, aunque el art. 670 esté redactado tal como está, deberemos tener en cuenta la citada disposición sexta para el caso de que la subasta sea sobre vivienda no habitual del deudor. Si el deudor estaba fallecido ya no puede ser su vivienda habitual. Pero lo que dice esta disposición adicional es que el acreedor puede solicitar la adjudicación por el 70% o "por la cantidad que se le deba por todos los conceptos" siempre y cuando esa cantidad sea superior a la mejor postura y está claro que el caso que estamos comentando esto no se produjo. El acreedor no puede elevar la puja del mejor postor en 100,00 euros y adjudicársela con la facultad de ceder el remate (porque una comunidad de propietarios no tiene personalidad jurídica y no puede ser adjudicataria). Se expresa claramente que es por lo que se le deba "en este procedimiento" y no porque solicite la acumulación. Ya tuvo la oportunidad el acreedor, que es un licitador más, de subir las pujas para que hubiera sobrante y cobrar o adjudicárselo y después ceder. Como lo han hecho, se ha ocultado a los licitadores que la deuda no era la del procedimiento que se ejecutaba sino la acumulada y esta información estoy seguro que no se informó para que por todos fuera conocida. Que hay juzgados que hacen los que les da la gana, cierto. Pero a veces no vale la pena recurrir estas decisiones porque la rentabilidad de la operación no lo aconseja. Ahora bien, si a mí me sucediera, puede estar bien seguro el secretario judicial que su decisión va a tener que ser refrendada por la Audiencia Provincial. Saludos Francisco Calvo administrador de www.subastasunicas.es
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Fcalvo 07/04/15 17:32
Ha comentado en el artículo La reserva de postura cuando el adjudicatario ha quebrado la subasta
Lo que tenemos que hacer es leer los edictos donde se anuncian las subastas, que por cierto los profesionales nunca hacemos porque creemos que lo sabemos todo. En todos los edictos de las subastas que se celebran en Murcia se dice: ""La reserva de postura. La reserva de postura permite a quienes hayan participado en la subasta y no fueran el mejor postor solicitar que el remate se apruebe a su favor en el caso de que ese mejor postor no consigne el precio que ha ofrecido en el plazo establecido al efecto. Al no regularse concretamente por la Ley de enjuiciamiento civil, se aplicará lo dispuesto en el artículo 236 j) del Reglamento Hipotecario, previsto para la subasta a celebrar en la ejecución extrajudicial de hipoteca. Esto significa que el precio que ha ofrecido quien ha reservado su postura sólo se tiene en cuenta para el caso de que, siendo varios los que la han solicitado la reserva, se pueda saber el orden por el que se va a aprobar el remate. Así, la aprobación del remate se ofrecerá en primer lugar a quien, entre los reservantes, realizó la puja más alta. Por tanto, en ningún caso, la aprobación del remate será por el precio ofrecido por el postor que haya reservado su postura, sino por el precio más alto del mejor postor que quebró la subasta. No obstante, el reservante que decida aceptar esa aprobación de remate, no deberá consignar todo el precio ofrecido que el mejor postor sino que a ese precio habrá que restarle el importe de la consignación efectuada por éste. Así, sólo deberá ingresar la diferencia entre el precio final y lo consignado por el mejor postor y por él mismo para participar. El Secretario Judicial director de la subasta informará de ello a los postores que soliciten la reserva de postura."" Creo que está suficientemente claro. Lo que tenemos que hacer es leer bien los edictos y entender lo que dicen y por supuesto que lo aceptamos. Lo digo por los novatos. Si participamos en una subasta es porque estamos de acuerdo con las condiciones de la misma. Y si no los leemos y nos equivocamos pues nos tendremos que atener a las consecuencias. Participar en una subasta para pelearme con el secretario y gastar tiempo y dinero para ver si ganan mis cojones, pues va a ser que no.
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Fcalvo 07/04/15 15:29
Ha comentado en el artículo La reserva de postura cuando el adjudicatario ha quebrado la subasta
Pues para mí está meridianamente claro, y que conste que me da igual una u otra interpretación, porque nunca utilizaré la reserva de postura para conseguir manipular en mi favor el resultado de una subasta. El legislador nunca pensó en las argucias que pueden darse en una subasta, por eso se ha equivocado tantas veces y se seguirá equivocando (de esto yo me beneficio en lo que puedo, pero "utilizando" no "manipulando"). Quiero recordar que en una ocasión uno de los que participaron en la redacción de la nueva Lec dijo que lo había hecho sin ni siquiera haber pisado un juzgado y desde luego sin haber tenido la ocasión de presenciar ninguna subasta. Y me lo creo porque se podía haber hecho de otra manera. Pero es lo que tenemos. Por ese motivo hemos de centrarnos en la literalidad de los artículos, no en sus diferentes interpretaciones. Si el legislador hubiese querido que el que reserve postura asuma la cantidad ofrecida por el que la quebró, lo hubiese dicho. Sin embargo no lo dijo. Y sí dijo que ".....pueda aprobarse el remate en favor de los que le sigan por el orden de sus respectivas posturas". Al decir por el orden de sus respectivas posturas está aceptando que son esas y no otras las que servirán para aprobar el remate. Si no fuese así. Es decir si tuviésemos que asumir la cifra ofrecida por el que presumiblemente la va a quebrar, no hubiera sido necesaria esa redacción. Cualquiera puede reservarse el derecho a asumir ese precio sin necesidad del orden en el que se produjo su oferta durante la subasta. Solo si hubiese varios "locos" en aceptar eso se entraría entonces en el proceso de quién fue el último, penúltimo, antepenúltimo en pujar sin necesidad de conocer el importe de sus posturas. Además todos sabemos, al menos los que participamos en subastas, que cuando alguien reserva postura los demás nos retiramos. El Secretario Judicial de Murcia, que de tonto no tiene un pelo, obvió este artículo de la Lec y se alió con el artículo del Reglamento hipotecario para el procedimiento extrajudicial, porque este es más claro a la hora de describir lo que puede ocurrir. Otra cosa es el destino del depósito del que quebró, pero creo que lo ha hecho así para que el que reserve postura tenga alguna ventaja sobre el que la quebró. Desde luego si alguien se opusiera a ello, estoy seguro que lo ganaría porque no tiene cobertura legal ese acto.
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Fcalvo 07/04/15 12:39
Ha comentado en el artículo La reserva de postura cuando el adjudicatario ha quebrado la subasta
Bueno..............bueno........he esperado a que esto se ponga caliente para hacer mi comentario. He leído cosas que me desconciertan. Y digo que me desconciertan cuando veo que un letrado dice que se va con una "guia" a cualquier juzgado que interprete otra cosa diferente a lo dicho en la misma y le dice al secretario o al juez que si el juzgado de guardia está cerca..........que si prevaricación.....y no sé que otras cosas más. Por Dios......una cosa es que nos pongamos calientes y otra muy distinta opinar diciendo que se tiene la razón y la verdad absoluta. Cuando veo que hasta en el Tribunal Constitucional muy pocas veces se ponen de acuerdo todos los jueces para emitir una sentencia, miro hacia abajo y pienso que nada es lo que parece sino lo que le parece a uno. Y lo que le parece a uno no tiene porqué parecérselo a otro. La "guía" de la que se ha hablado es eso una "guía" y se hizo para que los ciudadanos no identificados con las subastas supieran más o menos lo que eran, especialmente porque se iban a institucionalizar las subastas judiciales electrónicas en todo el territorio nacional. Pero nada más lejos de crear jurisprudencia. De tal manera que al final de la dichosa "guía" se puede leer : "la presente guía tiene un carácter meramente orientativo e informativo. La decisión concreta sobre todos los aspectos relacionados con este procedimiento corresponde a los órganos judiciales". Como no podía ser de otra manera, se advierte que no es el "padre nuestro". Dicho esto, sobre la reserva de postura se sigue el criterio del Secretario Judicial responsable de las subastas judiciales electrónicas de Murcia, al que respeto y admiro por el trabajo que ha realizado y está realizando. Pero yo voy más allá. De verdad, yo llevo más de 20 años dedicado profesionalmente a las subastas y nunca presencié una reserva de postura fraudulenta. Si la hubiese presenciado la hubiese denunciado en el juzgado que instruye el expediente para que dé traslado al fiscal y determinar si efectivamente se ha hecho en fraude y perjuicio de terceros. Terceros perjudicados son: el deudor, el acreedor y por supuesto "yo" si es que estaba interesado en la subasta y por ahí sí que no paso. Este criterio sobre la reserva de postura se hace para evitar precisamente eso, que gente sin escrúpulos manipulen en su propio beneficio el resultado de una subasta. Y solo por eso merece la pena decir que es acertado este criterio. Pero lo importante es conocer la decisión que va a adoptar cada secretario judicial para saber si, llegado el caso, merece la pena reservar o no, y que por supuesto vaya tomando nota de las posturas de cada uno de los licitadores para que se sepa la última que hizo. Pero nada más, no hay que darle tanta importancia a esto. Si conozco las reglas del juego podré jugar o no pero nunca podré decir que no lo sabía. Si alguien hace una oferta que considero desproporcionada no tengo por qué asumirla, sencillamente no reservo postura y por tanto tendrá que celebrarse una nueva subasta y ya veremos entonces las decisiones que toma el secretario para evitar más de lo mismo. Saludos Francisco Calvo
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Fcalvo 09/03/15 22:48
Ha comentado en el artículo Relato pormenorizado de una subasta curiosa
Inmoral...........de qué.......... Esto es un negocio y el que más sabe y más conocimientos tiene, está en su derecho de aprovecharse de las situaciones. Faltaría más. Este relato que han contado me cuesta creérmelo. Pero si me hubiese pasado a mí, la secretaria y el Sr. Juez, lo iban a pasar pero que muy mal.....
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Fcalvo 20/11/14 19:01
Ha comentado en el artículo Lo siento amigo, si quieres que me involucre en tus proyectos vas a tener que pagarme
Tienes razón Tristán. La gente quiere que se le resuelvan los problemas por la cara. Cuando me consultan alguna operación o quieren que me involucre,una vez estudiado el tema, les paso un presupuesto. Hay quienes entienden que no es lo mismo el precio de la consulta de un médico de cabecera,que el de un especialista de prestigio y aceptan los honorarios. Otros, como tú bien dices, desaparecen. Y eso que garantizo el éxito de la operación. Ver para creer. Francisco Calvo-administrador www.subastasunicas.es
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