Ha respondido al tema
Gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios con el empleador
El trabajador cobró en diciembre de 2013. Lo que pasó es que al abogado se le olvidó enviarle la factura y por eso la emitió en febrero de 2014, y el trabajador se la abonó en el año 2014.
De ahí la duda..., de si realmente corresponde a un gasto deducible en la renta del 2014.
No sé si puede surgir controversia en caso de inspección.
Eva1508/05/15 22:34
Ha respondido al tema
Gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios con el empleador
Perdona que insista, pero el término "cuando se paga la factura" realmente es una interpretación? En el párrafo de la Ley IRPF detalla lo siguiente:
Fase 2ª: Determinación del rendimiento neto (Arts. 19 Ley IRPF y 10 Reglamento)
Una vez determinado el rendimiento íntegro del trabajo, debe procederse a la deducción de los gastos que la Ley califica como deducibles para determinar el rendimiento neto. Tienen la consideración de gastos fiscalmente deducibles exclusivamente los siguientes:
6. Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que recibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.
Si la factura corresponde a unos hechos ocurridos en 2013 (pero que el abogado factura en 2014), no sería mejor hacer una complementaria del ejercicio 2013 con dichos gastos por defensa jurídica?
Gracias,
Eva1508/05/15 20:52
Ha respondido al tema
Gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios con el empleador
Es indiferente que los ingresos los obtuviera en el ejercicio 2013 y la factura me la desgrave en el ejercicio 2014? En el 2014 ya no había relación laboral con el empleador en cuestión.
En el manual de la Renta no queda claro.
Como siempre, gracias.
Eva1508/05/15 19:41
Ha publicado el tema
Gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios con el empleador
Eva1503/05/15 11:23
Ha respondido al tema
Complementaria 2012 de una renta negativa en su momento
Entendido, muchas gracias.
Un saludo!
Eva1503/05/15 10:43
Ha respondido al tema
Complementaria 2012 de una renta negativa en su momento
Buenos días,
De verdad, muchas gracias por tu ayuda.
Una vez añadido el RT por parte de FOGASA, resulta una declaración complementaria (2013) a pagar.
Ahora bien, me surge otra duda: si a estos rendimientos se les puede aplicar la reducción del 40% si corresponden a un periodo de generación superior a 2 años.
La fecha de la sentencia 12/02/2013 pero hablamos de salarios de tramitación del 11/2011 al 03/2012.
O bien me baso en el Art. 14.2 b) Ley IRPF]?
Mil gracias.
Saludos,
Eva
Eva1502/05/15 21:26
Ha respondido al tema
Complementaria 2012 de una renta negativa en su momento
Ahora que lo analizo mejor, siendo la fecha de setencia del año 2013 (12/02/2013), debería hacer una complementaria del año 2013. Es así?
Gracias,
Eva
Eva1502/05/15 20:58
Ha respondido al tema
Complementaria 2012 de una renta negativa en su momento
Hola,
La fecha de la sentencia es del 12/02/2013 y el cobro de FOGASA es de fecha 31/07/2014. En la renta del ejercicio 2012 salio a CERO. Y pese a poner los ingresos de FOGASA en el PADRE 2012, sigue saliendo con resultado CERO (no había ningún retención imputada)..
Lo que no acabo de ver claro es si debo imputar los ingresos de FOGASA en la renta complementaria del 2012 o bien en la renta del 2014.
Por lo que he leído: "los pagos del FOGASA percibidos por existir un litigio (es mi caso) sobre el derecho a percibir esas retribuciones, en caso de ganar el litigio, las cantidades pagadas por el FOGASA se declaran como rendimiento del trabajo del ejercicio en el que la sentencia es firme. Por lo que en este caso se ha de incluir el total del importe percibido por el FOGASA en la Declaración de la Renta del actual ejercicio como rendimientos del trabajo".
Muchas gracias por tu ayuda!
Eva
Eva1502/05/15 09:51
Ha publicado el tema
Complementaria 2012 de una renta negativa en su momento