Euparly
19/01/22 17:27
Ha respondido al tema Prescripcion de la reclamación por cantidades cobradas de más por clausula suelo, pasados 5 años.
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Ya, reclamar se puede reclamar, pero yo en particular me refiero a la controversia por los plazos de prescripción de la acción de reclamación (no hablo de la nulidad de la cláusula, que es imprescriptible hasta dónde se)Pero en lo tocante a la modificación que menciono de la Ley 42/2015, de 5 de Octubre, que modifica los plazos del artículo 1964 del Código Civil. He consultado en diversos sitios y también me han informado que al reducirse el plazo de 15 años a 5 años para estas actuaciones personales, afecta entre otras acciones a las reclamaciones por las cláuslas suelo, así como también a las que se pudieran realizar por los de los gastos de constitución de la hipoteca (entiendo que en general afecta a las reclamaciones por las cláusulas que se hayan declarado nulas) Tratándose en mi caso de una hipoteca con origen en Diciembre del 2007, ya no habría plazo para dicha acción en lo que a los gastos de constitución se refiere (aplicando los 5 años considerados desde el momento de constitución de la misma), y por lo cobrado en exceso debido a la clausula suelo en los pagos periódicos de las cuotas, la Ley 42/2015 que establece los 5 años de prescripición de la acción de reclamación, al entrar en vigor el 07-10-2015 (día siguiente a su publicación) nos lleva a un plazo para reclamar con fecha en el 07-10-2020, retrasado en los días de interrupción de plazos por la normativa del pasado Estado de Alarma hasta el 28-12-2020.Fuera de esas fechas, puede que teóricamente sólo me quedase optar a reclamación por los pagos de los últimos 5 años , según la mencionada modificación de plazos de la Ley 42/2015. Al menos parece que en A Coruña (y en algunas Audiencias más) la corriente de los Tribunales, era esta última interpretación.Lo esperanzador creo que puede ser que el Tribunal Supremo ha elevado una cuestión prejudicial en Auto de Pleno de 22 de julio de 2021, cosiderando la jurisprudencia del TJUE que en varias ocasiones descarta que el día inicial del plazo de prescripción de estas acciones sea el día de celebración del contrato o la fecha en que se hicieron los pagos indebidos.Habrá que ver como responde en TJUE, pero pienso que con el planteamiento de dicha cuestión y tras su lectura, no se confirma desde cuando se empieza a contar dicho plazo de prescripción pero sí que parece desechar la fecha de firma del contrato o constitución de la hipoteca, o de generación de los pagos indebidos.Creo que se aportan tres fechas como alternativas a partir de las cuales comenzar los plazos. En espera de la resolución del TJUE, y atendiendo a esas tres fechas, considero los 5 años comentados partiendo de cada una de ellas, y ya me cuadrarían los plazos para poder reclamar en cualquiera de las tres posibilidades; salvo que el TJUE al pronunciarse abra alguna más o a expensas de su dictamen.No se si se está teniendo en cuenta en algunos Tribunales ahora mismo esta cuestión planteada por el Tribunal Supremo al TJUE o no. O bien en cuales sí y en cuales no.Es un lío, la verdad. Pero creo que es lo que hay por ahora... ¡yo ya no se nada, pero echo humo!Perdón por esta Biblia al que la haya aguantado.