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Se registró el 30/09/2018
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Escaja 07/03/21 17:13
Ha comentado en el artículo Un infierno fiscal llamado España
Yo le recordaría a los peritos autonómicos la obligación impuesta por el Tribunal Supremo de visitar la finca para que la valoración no incurra en falta de motivación, y que para el día de la visita esté preparado porque en el inmueble hay un okupa, que hace unas "paralelas" de cojones. A ver si se atreve
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Escaja 17/01/21 21:42
Ha comentado en el artículo ¿Qué hago con mi maldita liquidez?
Una opción con la liquidez es dejarla en liquidez, pero en Libras Esterlinas. Ahora fuera de la UE, no tengo dudas de la revalorización de la Libra, frente al Euro. Veras como ellos se recuperarán antes que nosotros.Quitarán burocracia, seleccionarán los inmigrantes que quieran acoger y se reirán de nosotros. Tiempo al tiempo
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Escaja 05/01/20 12:48
Ha comentado en el artículo ¿Qué va a pasar con el Precio de la Vivienda a partir del 2020?
Cuando tu compras un activo a un vendedor forzado (el inmueble en subasta es un ejemplo) es muy difícil que los errores superen los aciertos. Eso será así, con independencia del momento del ciclo. También es vendedor forzado un banco malo que necesita deshacerse de activos, unos herederos que reciben una herencia sin liquidez y con deudas, un comprador cuya deuda bancaria supera el valor del activo, compra a una empresa en concurso de acreedores. Hay muchos ejemplos. Si uno es selectivo en su compra y respeta esta regla, es muy difícil que se equivoque. Yo no hablo de porcentajes de rentabilidad o de beneficio. No me llevo bien con ellos. Si trato de calcular el retorno de la inversión, seguro que el factor psicológico de mi mente me trata de engañar. Prueba y error, equivocación y acierto, una y otra vez, hasta mejorar el proceso... o arruinarte, y empezar de nuevo
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Escaja 11/11/18 18:03
Ha comentado en el artículo Partir una lanza por el Tribunal Supremo
Yo la solución la ví más fácil. Dado que el enredo lo han provocado otros, suprimo el impuesto a las hipotecas y se ha acabado el problema. Ojo, la base imponible es la responsabilidad hipotecaria, aproximadamente el 180x100 sobre el nominal solicitado al banco. Que digo yo, quien es el interesado?
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Escaja 28/10/18 16:52
Ha comentado en el artículo La sentencia que lo cambia todo en el negocio hipotecario
He visto cambios de criterios peores al comentado. En 2015, con la nueva ley del IRPF, se deja de tributar por la ganancia real del inmueble vendido para ser la ganancia monetaria, la cuenta la vieja, lo que pagaste al precio monetario pagado, frente al precio obtenido en la venta. Y la inflación en ese periodo?. Te la comes con papas. Robo del siglo. Y nos preguntamos si debemos tributar por la plusvalía municipal cuando no hay ganancia, nos debemos preguntar por que en el barrio contrario nadie dice nada.
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Escaja 28/10/18 16:41
Ha comentado en el artículo La sentencia que lo cambia todo en el negocio hipotecario
Estamos hablando del chocolate el loro. Ejemplo: nominal de la hipoteca es el 100 por 100 del precio de compra. La responsabilidad hipotecaria alcanza el 150 por 100. Tipo impositivo 1,5 por 100, hipoteca a 20 años. Linealmente, el costo anual es 0,1125 por 100, que en 12 meses, es una chucheria.
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Escaja 28/10/18 16:26
Ha comentado en el artículo La sentencia que lo cambia todo en el negocio hipotecario
Nadie va a decir que lo injusto está en el diseño del impuesto y no en discutir quien es el sujeto pasivo. El impuesto está en el documento publico y en su inscripción en un registro publico. Si uno de los dos no existiera, no habría discusión. Me pregunto, en otros paises esto ocurre?. Creo que no. En esos paises la hipoteca está como garantía más desprotegida?.Creo que no. No se nos debe olvidar quien es nuestro enemigo, que no lo es, en principio, los bancos
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Escaja 30/09/18 19:28
Ha comentado en el artículo Onetime, la asesoría fiscal que me llevó a los infiernos
Se me ocurre realizar en sede de la sociedad una ampliación de capital realizada por su hermano, con renuncia suya al derecho de adquisición preferente, bajo la óptica de que su hermano no es accionista actual mediante aportación no dineraria del inmueble. Luego (me refiero unos meses más tarde), su hermano le vende las participaciones en la sociedad con compensación de la deuda que mantiene con usted, operación entre particulares. Como todo en la vida, con matices
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Escaja 30/09/18 16:46
Ha comentado en el artículo Onetime, la asesoría fiscal que me llevó a los infiernos
Soy asesor fiscal. Hablas de errores en la contabilidad del 2017, pero te refieres a requerimientos de hacienda del año 2016, año que tenías otro asesor. Hablas de junio de 2018, cuando la fecha límite para legalizar los libros contables del 2017 venció el 30/04/2018. Esos libros deben ser formulados por el administrador. Es la fecha límite para conocer, entre otros, el resultado del ejercicio, y por contraste, con el resultado que el administrador tiene en la cabeza (es el que conoce mejor los números de su empresa). Por lo que comentas, que posible que los asesores del 2017 no hayan contabilizado correctamente las operaciones, no diferenciando las que van a la cuenta de resultados, de las que suponen mejoras de activos, y por tanto
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