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Obligaciones de Eroski y Fagor
No veo a Iberdrola haciendo business con una empresa en riesgo de quiebra para extender los puntos de carga de los coches eléctricos. Esta noticia parece un espaldarazo a Eroski
http://www.expansion.com/empresas/energia/2018/09/17/5b9e719ae2704e26858b4653.html
Errapel Ispizua22/12/14 10:58
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Obligaciones de Eroski y Fagor
El 4º premio de la lotería de Navidad, vendido en el Hiper Eroski de Iruña. A ver si se pega algo.
Errapel Ispizua19/12/14 09:29
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Obligaciones de Eroski y Fagor
Pues no, al final no pregunté. Además con el cambio normativo a partir de 2015 (el cupón como sabes lo pagan a fin del mes que viene) se elimina la exención de los primeros 1.500 euros, así que al final patatas.
Errapel Ispizua18/12/14 13:14
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Obligaciones de Eroski y Fagor
se estabiliza en el entorno de 43-44. Con la bajada del petróleo, que todo indica que se mantendrá a precios bajos una larga temporada, la mejora de las cifras de ventas, las previsiones de mejora para 2015... no parece que haya mucho recorrido a la baja para estas obligaciones. Solo les queda el canje y dispararse no?
Feliz navidad!
Errapel Ispizua07/04/14 21:28
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Obligaciones de Eroski y Fagor
Ahhh ya lo he entendido. Pues lo acabo de mirar y precisamente me lo pone como rendimiento del capital mobiliario junto con unos dividendos de unas acciones que tenía el año pasado. Para mí que me entran en esos 1.500 euros exentos, ya lo voy a consultar en una oficina de hacienda para evitar marrones.
Errapel Ispizua07/04/14 21:18
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Obligaciones de Eroski y Fagor
No entiendo eso de que como me lo documenta mi custodio (?)
Errapel Ispizua07/04/14 21:15
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Obligaciones de Eroski y Fagor
Pues haber empezado por ahí.
Es que como andabas pasandote de una a otra, cosa que yo también he barajado, caí en la cuenta de que podría tener un efecto fiscal nada desdeñable. Pero claro si tienes a tope los milqui pues nada. Yo ando haciendo muchas cábalas con el fisco porque al final nos crujen de lo lindo y si no los tienes en cuenta acabas pagándole la multa a la Espe.
Saludos y suerte!
Errapel Ispizua07/04/14 20:49
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Obligaciones de Eroski y Fagor
Sí que me leí los folletos de ambas emisiones. Parece que lo tienes claro, yo no tanto por lo que te comento, al tener la consideración de capital propio (las baratas son capital social de eroski, pues así figura en el balance y en el folleto, mientras que las otras no), las baratas estarían incluídas en la exención de los 1.500 euros, mientras que las otras no.
Te incluyo algunas líneas de la Ley del IRPF
Art 7 Rentas exentas
(...)
y) Los dividendos y participaciones en beneficios a que se refieren los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 25 de esta Ley, con el límite de 1.500 euros anuales.
(...)
Artículo 25. Rendimientos íntegros del capital mobiliario.
Tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital mobiliario los siguientes:
1. Rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad.
Quedan incluidos dentro de esta categoría los siguientes rendimientos, dinerarios o en especie:
a) Los dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en los beneficios de cualquier tipo de entidad.
b) Los rendimientos procedentes de cualquier clase de activos, excepto la entrega de acciones liberadas que, estatutariamente o por decisión de los órganos sociales, faculten para participar en los beneficios, ventas, operaciones, ingresos o conceptos análogos de una entidad por causa distinta de la remuneración del trabajo personal.
c) Los rendimientos que se deriven de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, sobre los valores o participaciones que representen la participación en los fondos propios de la entidad.
d) Cualquier otra utilidad, distinta de las anteriores, procedente de una entidad por la condición de socio, accionista, asociado o partícipe.
De momento sigo con la duda.
Errapel Ispizua07/04/14 18:08
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Obligaciones de Eroski y Fagor
Perdona mi insistencia, pero me surge otra duda: si las aportaciones baratas están contabilizadas en el balance de Eroski como fondos propios, ¿El cupón de éstas tienen el mismo tratamiento fiscal que el cupón de las caras? En el primer caso sería una participación de fondos propios de la entidad, mientras que en el otro caso sería un capital propio cedido a terceros... :-/
Errapel Ispizua07/04/14 17:47
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Obligaciones de Eroski y Fagor
Gracias, o sea que el cupon cuando te lo paga el emisor ¿no tiene la misma consideración fiscal que un dividendo de una sociedad cotizada o no, o que un interes proveniente de un depósito a plazo?