Hola y saludos a todos, mi consulta es la siguiente
La devolución del importe pagado de más, serà en efectivo o lo compensarán del principal pendiente de la hipoteca?
Lo comento porque a un conocido, le ingresaron en junio del 2013, el importe pagado de más des de abril, y a mi me lo compensaron del capital pendiente.
Que obligación tienen los bancos al devolverlo?
Saludos y felices fiestas a todos.
Hola, pues me han dicho que no están conformes con el importe del siniestro, y que mi queja la pasan al departamento jurídico.
En resumidas cuentas, parece que pasen de mi, no me han dicho nada más.
Les enviaré un burofax con mi queja y copia de la demanda, a ver que tal.
Saludos
Gracias por la respuesta, la segunda vivienda que tengo, que será la primera, la compré en el 2007,por lo que entiendo que no podré reinvertir la venta de la primera para cancelar la hipoteca de la segunda sin pagar el incremento de patrimonio.
Gracias y saludos
Hola, cierto, me he encontrado con la anulación de la cuota y su devolución.
Espero que la recalculen y me cobren lo que toca, y la diferència cobrada des de el 8 de mayo, pues a ver que hacen, si la ingresan o la amortizan.
Saludos
Hola, que suerte yolimu, yo hice la reclamación a Cajamar, pasaron de mi. Reclamé al Banco de España y me dieron la razon, volví a reclamar con la resolución del Banco de España y me contestaron algo así: NO TOQUES LOS COJ.. Y NO MOLESTES MAS, YA TE CONTESTAMOS QUE NADA NADA.
Como lo del Banco de España no es vinculante se lo pasaron por el forro.
Ahora sólo me queda ir al juzgado. No sé, me estoy pensando en asociarme a alguna demanda de esas colectivas.
Saludos y suerte a los demás.
Hola,con esto de los jamones hay mucho timo. Un día un comercial de una gran empresa de jamones de Córdoba, se le escapó que compran muchos jamones en Rumanía y les ponen la etiqueta de aquí.
Ya les vale! Te crees que compras jamón español y es de Rumanía. Ojo, que no digo que no sea bueno,pero que como mínimo lo indiquen.
Saludos
El que esté libre de pecado que tire la primera piedra.
Me hace gracia como os poneis alguno por alguna cosilla sin importancia y más cuando muchos de los que nos gobiernan no dan el ejemplo que tendrían que dar.
Sin acritud!
Saludos.
Pues va a ser que no, primero porque el Impuesto sobre incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana, antigua plusvalía, es un impuesto que está contemplado en la Ley de Haciendas Locales, y aunque sea un impuesto potestativo (el Ayuntamiento puede decidir si lo cobra o no, pero a todos, no a quien quiera) el sujeto pasivo del impuesto no lo decide la corporación municipal, ellos sólo deciden tipos, bonificaciones, etc, etc...
O sea, que ellos no son competentes de modificar el sujeto pasivo de un impuesto.
Un saludo.