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Ernesto Sagater

Se registró el 03/04/2019
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Ernesto Sagater 03/04/19 15:49
Ha comentado en el artículo Declaración de la renta 2023 (IRPF campaña año 2024): Cómo solicitar el borrador de la renta
No contestan a mi pregunta en esa pagina.....lo mio es simple....sin eses intereses en el extranjero no declararia, si me diera a devolver o pagar obligatorio, tampoco habria problema, o suma la retencion de los intereses o resta...el caso es que al no estar obligado y dar a pagar y no haberme retenido nada de esos intereses resulta que invertir un poco de dinero me supone perder dinero...No se si es que por no haberme retenido nada de ese dinero que se debe declarar obligatoriamente, estoy obligado a presentar la declaracion o es un error del programa padre...
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Ernesto Sagater 03/04/19 11:37
Ha comentado en el artículo Declaración de la renta 2023 (IRPF campaña año 2024): Cómo solicitar el borrador de la renta
Tengo una cuenta en el extranjero que me reporta algunos intereses, no mucho...ni 50€ en total....el caso es que me gustaria que alguien me informara que debo hacer, ya que en mis datos fiscales Hacienda me comunica que si he recibido ineteres de esa cuenta debo incluirlos en al declaracion, ya que ellos de momento no tienen los datos...Mi declaracion me sale a pagar 50€ por mis ingresos en España, pero al no sobrepasar 22000€ no estoy obligado a presentarla....El problema esta que si incluyo los intereses generados en esta cuenta se suma el 19% de los intereses y el borrador elimina el mensaje de no obligado a presentar declaracion....o sea....pierdo los pocos intereses y algo mas.....Yo tenia entendido que era obligatorio declarar cuentas de mas de 50000€ e intereses superiores a 1600€...esto habia leido yo... "¿Y si no estoy obligado a declarar? Si cumples los requisitos para no declarar (rentas del trabajo inferiores a 22.000 euros anuales cuando proceden de un único pagador e intereses del capital mobiliario que no superen los 1.600 euros, entre otras condiciones), tampoco estarás obligado a hacerlo si has recibido intereses del extranjero, siempre y cuando no superes las cantidades que te eximen de ello. Es decir, que podrás embolsarte los intereses brutos y no estarás obligado a pagar impuestos por esos depósitos al no tener la obligación de presentar la declaración."...
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