puede entrar en el día de hoy, y aun los sábados algunos bancos cruzan transferencias, los mas cucos, dejan el dinero sin abonar hasta el lunes y les sacan sus buenos réditos interbancarios en dos días...
si, por reclamar a la administración nunca hay que estarse quieto, te buscas casos parecidos, te basas en la ley y escrito al canto, por el registro electronico de la seguridad social y a esperar..suerte..
Bajo mi punto de vista le corresponden esos atrasos, yo los solicitaría basándome en la ley que actualizaba el porcentaje. El no ya lo tienes, a la administración hay que pedirle todo .suerte
Pues nada, yo solo puedo confirmar que en Cajamar, no la tienen a disposición , o sea ya hasta el lunes...tienen que ganar dineros los bancos el fin de semana con nuestro dinero...
lo que le dije a la secretaria del juzgado, si pudieramos prorratear la pension anual, no podrian embargarnos ningun mes, porque no pasariamos del salario minimo en ninguno, no se porque todos los trabajos la gente se puede prorratear las pensiones y los pensionistas no, el que quiera claro.
Al respecto, el TEAC resuelve en estos términos:(i) En el mes que se percibe, junto a la mensualidad ordinaria, una gratificación o paga extraordinaria, el límite de inembargabilidad estará constituido por el doble del importe del SMI mensual, por lo que será al exceso percibido sobre esa cantidad al que se le aplicará la escala prevista en el art. 607.2 de la LEC. Así las cosas, según el RD 152/2022 hoy vigente, la inembargabilidad ascendería a 2.000 €/mes.(ii) Si el sueldo, salario o pensión mensual incluye la parte proporcional de las pagas o gratificaciones extraordinarias, el límite de inembargabilidad estará constituido por el importe del SMI en cómputo anual prorrateado entre 12 meses, esto es, el SMI mensual x 14 / 12, aplicándosele el exceso percibido de esta cantidad la escala recogida en el art. 607.2 LEC. según el RD 152/2022 vigente, la inembargabilidad ascendería a 1.166,66 €/mesla sentencia esta clara creo, a ver que caso hacen...