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Participaciones del usuario eltiofilo

eltiofilo 30/05/12 21:28
Ha respondido al tema Tenemos 445.568 políticos empleados en la administración pública. Casi el doble del segundo que es Italia,
Lo malo es que los estudios, cuando son estudios, deben ser rigurosos. Bueno, si existiera el estudio. Porque habla de uno que nadie ha visto, de unos asesores de Presidencia que nadie sabe quién son y sin referir las fuentes de donde se salen los datos... deberia ser cuanto menos sospechoso. Pues ni los liberados sindicales o trabajdores de la patronal son político, ni esos supuestos 131.250 en empresas públicas pueden serlo principalmente porque consultando el INE da 147.000 asalariados en las mismas... ¡Ni siquiera suma bien los diputados más los senadores! No sé si hay más o menos, si son muchos o pocos... lo que sé es que estudio a falta de pruebas que pasado un mes siguen sin aparecer, es un artículo deliberadamente escrito para aprovechar la corriente demagoga contra "políticos". Cierto es que por ejemplo, el 60% de los alcaldes no cobran. Con esto no pretendo defender a una clase política que se ha ganado a pulso su desprestigio. Pero sí denuncio que han colado un gol a ciertos sectores que produce bastante sorpresa. Que gente invocando el 15-M esté replicando este estudio, si supieran quiénes están detras de la web que lo publica se quedarías sorprendidos. Ya que pedimos a nuestros representantes ciertas cualidades, tengamos al menos los ciudadanos un poquito de sentido crítico en vez de poner en Facebook ciertas cosas. Que no se nos olvide que a los políticos les votamos nosotros.
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eltiofilo 13/02/12 20:33
Ha respondido al tema Rescate de fondos de inversión procedentes de herencia
Me dejais de un tranquilo... Teniendo en cuenta la cara de astronauta en pleno despegue que me pusieron en la sucursal opto por que nos aplicarán la opción b. Esto es darle a un botón y que se lance un proceso. A día de hoy me costaría documentar lo anterior a 2000, del resto guardo hasta los extractos de posición. Ya veremos como salgo de esta. Muchas gracias por vuestros comentarios.
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eltiofilo 12/02/12 12:04
Ha respondido al tema Rescate de fondos de inversión procedentes de herencia
Hola, hace unos días recibí la contestación a la consulta vinculante. Han tardado más o menos un mes. Tampoco me he enterado aún muy bien pero bueno... Os transcribo el contenido pues no lo he encontrado en las consultas en la web del Ministerio. --------------------- CONTESTACIÓN: El artículo 94 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), señala lo siguiente: "Los contribuyentes que sean socios o partícipes de las instituciones de inversión colectiva reguladas en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva, imputarán, de conformidad con lo dispuesto en las normas de esta Ley, las siguien es rentas: a) Las ganancias o pérdidas patrimoniales obtenidas como consecuencia de la transmisión de las acciones o participaciones o del reembolso de estas últimas. Cuando existan valores homogéneos, se considerará que los transmitidos o reembolsados por el contribuyente son aquéllos que adquirió en primer lugar. (. .. )". El criterio interpretativo que este Centro viene manteniendo respecto al tratamiento tributario que corresponde a los partícipes en las referidas instituciones de inversión colectiva, cuando existe una desmembración del dominio entre usufructo y nuda propiedad, se ha manifestado -entre otras- en las contestaciones nº 0967-01, V1372-07, V0328-09 y V1345-09, procediéndose a continuación a exponer el referido criterio en relación con el supuesto objeto de consulta. En principio, cabe señalar que en los casos de desmembración la condición de partícipes de los fondos de inversión corresponde exclusivamente al nudo propietario, que es el único que puede pedir el reembolso de las participaciones. El usufructuario tendrá derecho a la totalidad del rendimiento que se produzca desde el momento de la constitución del usufructo hasta su extinción. Dicho rendimiento tendrá la consideración, para el usufructuario, de rendimiento del capital mobiliario (a integrar en la base imponible del ahorro) y por tanto, con carácter general, estará sujeto a retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Paralelamente el nudo propietario deberá computar en su declaración del Impuesto una pérdida patrimonial a integrar en la base imponible del ahorro; dicha pérdida se corresponderá con el resultado positivo derivado del reembolso de las participaciones del fondo de inversión por el periodo transcurrido desde la constitución del usufructo hasta que se produce el reembolso, cuantía que corresponde al usufructuario. La pérdida del nudo propietario se integrará en la base imponible del ahorro junto con la ganancia patrimonial obtenida en el reembolso de las participaciones. En el presente caso, en cuanto a las ganancias o pérdidas patrimoniales que puedan obtener los consultantes (como titulares del pleno dominio) por el reembolso de las participaciones de los fondos de inversión mobiliaria se distribuirán entre los consultantes (madre e hijos) en función de su porcentaje de propiedad sobre tales participaciones, debiendo tenerse en cuenta para el cálculo de aquellas ganancias o pérdidas las distintas fechas y valores de adquisición que corresponden a cada uno de los transmitentes, pues la madre adquiere la propiedad de su mitad cuando la sociedad de gananciales adquirió las participaciones y los hijos en la fecha de fallecimiento de su padre (20-11-2000), que es cuando adquieren su parte. Por otro lado, respecto al usufructo de la madre sobre un tercio de la mitad de las participaciones, aquella incluirá en su autoliquidación del IRPF como rendimiento del capital mobiliario (a integrar en la base imponible del ahorro) el producido desde el momento de la constitución del usufructo (fecha del fallecimiento del causante) hasta la transmisión de las participaciones, rendimiento sobre el que -en este caso- no procedería la práctica de retención en cuanto sería satisfecho por una persona o entidad no obligada a retener: los hijos -nudos propietarios-. A su vez, estos últimos computarán como pérdida patrimonial (a integrar en la base imponible del ahorro) y en su parte proporcional el importe correspondiente a dicho usufructo, es decir: el resultado positivo derivado del reembolso de las participaciones del fondo de inversión por el periodo transcurrido desde la constitución del usufructo hasta que se produce el reembolso. Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18). --------------------------- Sigo un poco liado. Saludos
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eltiofilo 01/01/12 15:50
Ha respondido al tema Rescate de fondos de inversión procedentes de herencia
Así está la titularidad de esa parte de los fondos, figuramos como nudos propietarios y usufructuaria ella. Mañana voy a Alcalá 9 a presentar la consulta, junto con las copias de la página de la escritura y los extractos bancarios.
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eltiofilo 31/12/11 00:06
Ha respondido al tema Rescate de fondos de inversión procedentes de herencia
Hola Maltijo, en primer lugar muchas gracias por la información. Eso sí, ahora sí que me he liado... ;) La opción de la Cuenta Accionista no la conocía, entiendo que si me la recomiendas es porque no es obligatorio tener acciones. Como puente para luego pasarlo a las cuentas corrientes puede ser buena solución a valorar. El asunto de la fiscalidad, tanto de usufructuario como nudos propietarios es donde me lío. Debo entender por ejemplo que si el fondo tuvo 100 de beneficio: * El usufrutuario declarará una ganancia patrimonial de 100. * Los nudos propietarios declarán pérdidas patrimoniales de 100 (en este caso al ser tres, 33,33...). Lo importante y lo que queremos todos es deshacer este lío de titularidades, deshaciéndonos del producto que además no es rentable para nada, de la manera más sencilla posible. Todos estaríamos dispuestos a renunciar a nuestro derecho si eso hace que el trámite sea más sencillo o más económico. Lo que no queremos es tener estos productos y con este lío de titularidades. Independientemente de tu información, la cual creo que resuelve la cuestión, voy a hacer la consulta vinculante a fin de que tanto en el foro como en la BBDD del MEH quede la información a fin de que pueda ser consultada por cualquiera que lo necesite. Te reitero mi agradecimiento tanto a tí como a El sujeto pasivo por vuestra ayuda.
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