Lo que llama la atención es que pagando ocho mil pesetas mensuales durante 20 años los beneficios sean de 1.200 euros y el mismo contrato, incluso, en teoría, en mejores condiciones, por mil pesetas mensuales durante once años supongan que me devuelvan cinco euros menos de las primas ingresadas. Algo falla, pienso yo.
Tampoco entiendo cómo a los nueve años de contratar el seguro la cantidad por revalorización era de 1.200 euros y en los últimos once, cuando Aegón se hizo cargo, sólo se incrementase esa cantidad en doce euros, cuando, teóricamente, los beneficios deberíán ser mayores al haber más cantidad ingresada de primas.
Sobre las condiciones del contrato, en el apartado de revelorización anual indica textualmente;
"A partir del primer aniversario de la fecha de efecto de la póliza y por cada aniversario sucesivo, fecha de vencimiento incluida, el capital inicial será aumentado en un capital adicional, asegurado en las mismas condiciones que aquel y constituido por la suma de: a) un primer importe, obtenido mediante la multiplicación de la tasa de revalorización que resulte en aquel momento por el capital inicial, reducido en la misma proporción existente entre el número de años transcurridos y el número de años de duración del seguro. En caso de fraccionamiento de la prima anual y con el fin de considerar el menor periodo disponible para la inversión de la última anualidad de la prima cobrada, el número de años transcurridos se disminuye de la siguiente forma: 0,259 si las cuotas son dos, 0,375 si las cuotas son cuatro y 0,458 si las cuotas son doce.
b) un segundo importe obtenido mediante la multiplicación de la tasa de revalización ya mencionada por la suma de todos los capitales adicionales precedentemente asignados (este valor es nulo en la primera fecha de revalolrización)".
Sobre la tasa de revaloración, el contrato indica: "Al 31 de diciembre de cada año, es conocida mediante declaración de la compañía, la tasa de revalorización, obtenida de al menos el 80% de a tasa de rendimiento financiero, al neto del interés técnico (4% ya incluido en el cálculo anual de la póliza) aumentado en un punto. La tasa de revalorización anual así determinada se utilizará para calcular el capital adicional a reconocer con efectos a partir del aniversario de la entrega en vigor".
No sé si esto te puede valer para aclarar el asunto. En cuanto a lo que me comentas que un comercial de Aegón tenía que conseguir el contrato, te indico que no fue así, porque precisamente lo contraté el último año de existencia de Seguros Covadonga. No sé si con todos estos datos puedes ayudarme. Agradecido de antemano.