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Participaciones del usuario Eloysanchez

Eloysanchez 21/04/24 16:14
Ha respondido al tema Importe bruto dividendos internacionales: cómo rellenar en la declaración
Hola,No tengo nada claro que la culpa sea solo de los brokers, saforenc.Precisamente, el año pasado me puse en contacto con el broker en el que tengo unas acciones para explicárselo (ellos lo hacen como la opción 3) y me explicaron que el propio programa de la Agencia Tributaria no deja informar de otra forma, es decir, no deja informar sobre un dividendo con Importe Bruto de 1000 y una retención de 161,50 porque 161,50 no es el 19% de 1000.Te copio y pego la respuesta que me dieron (aunque era con otras cantidades):“Buenos días, Eloy:El modelo 193 de la Agencia Tributaria no permite informar de un dividendo con una retención de 133€ y un importe bruto de 1000€ ya que el propio programa de Hacienda da error, 133€ no es el 19% de 1000€. sólo permite comunicar una retención de 133€ si el importe bruto es 700€.  Por eso también se informa del ISIN del valor y Hacienda sabe que se trata de un dividendo extranjero.Reciba un cordial saludo”Por eso me extraña que haya esta disparidad de criterios entre los brokers y la Agencia Tributaria, deberían unificarse y hacerlos todos igual.Saludos 
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Eloysanchez 15/11/23 11:16
Ha respondido al tema ¿Qué le pasa a Prosegur (PSG)?
Buenos días,¿Alguien sabe si con esta operación lo que puede desear Helena Revoredo y su familia es sacar a Prosegur por completo de Bolsa?A lo mejor ahora quieren poseer el 75% de la compañía y más adelante el 100%. En fin, nadie lo podemos saber, a no ser que nos lo dijeran ellos :) pero tal vez alguien se lo puede imaginar o hacerse una idea.Atentamente,Eloy Sánchez
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Eloysanchez 28/04/23 09:03
Ha respondido al tema Vivienda habitual
Muchísimas gracias, Enasua, me has ayudado mucho.Ya se lo he cambiado.Atentamente
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Eloysanchez 27/04/23 20:15
Ha respondido al tema Vivienda habitual
Muchas gracias, Enasua.¿Entonces le tengo que cambiar el domicilio fiscal y la vivienda habitual o solo la vivienda habitual? ¿O al cambiarle la vivienda habitual ya se cambia el domicilio fiscal automáticamente?Si fueses tan amable de decirme cómo puedo cambiarle la vivienda habitual, ¿se informa en la propia declaración de la Renta o hay que rellenar un documento aparte?Te cuento que en el apartado de la declaración donde hay que rellenar la vivienda habitual no me deja porque hay que rellenar obligatoriamente el porcentaje de propiedad (la casilla 0063), a lo mejor no es ahí y lo estoy haciendo mal.Atentamente
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Eloysanchez 02/03/22 12:28
Ha respondido al tema Fiscalidad de los CFDs
Acabo de hablar con mi bróker y, aunque me han dejado claro que ellos no ofrecen asesoramiento en materia fiscal, me han ayudado y me han dicho que es como yo pensaba:“• Los resultados obtenidos por las liquidaciones diarias derivadas de las variaciones en el precio ha de calificarse, a efectos fiscales, como ganancias o pérdidas patrimoniales ya que se entienden procedentes de transmisión. • Cada liquidación diaria constituye una alteración patrimonial. Por tanto, debe imputarse a cada período impositivo las ganancias y pérdida generada por el contrato, con independencia de que a la finalización del mismo, la posición contractual se hubiese cerrado o permanezca abierta.”Esto quiere decir que cualquier operación que se tenga abierta a 31 de diciembre, aunque no se haya cerrado, habrá generado una plusvalía o minusvalía. Y, por tanto, en mi primer ejemplo del primer post, significa que habría que tributar por 2.000 euros y no por 5.000.Atentamente a todos 
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Eloysanchez 02/03/22 10:48
Ha respondido al tema Fiscalidad de los CFDs
Muchas gracias a los dos por contestar y mil disculpas por tardar tanto en responderos.fer1976: ¿Seguro que solo tributas por las operaciones realizadas y las abiertas a final de año no?Es que en este hilo de Rankia hablan sobre ello, y no queda nada claro:https://www.rankia.com/blog/contratos-por-diferencias/1532494-fiscalidad-cfds¿Qué significa esto entonces?:“• Los resultados obtenidos por las liquidaciones diarias derivadas de las variaciones en el precio ha de calificarse, a efectos fiscales, como ganancias o pérdidas patrimoniales ya que se entienden procedentes de transmisión. • Cada liquidación diaria constituye una alteración patrimonial. Por tanto, debe imputarse a cada período impositivo las ganancias y pérdida generada por el contrato, con independencia de que a la finalización del mismo, la posición contractual se hubiese cerrado o permanezca abierta.”Esa palabra, la de “liquidación diaria” es la que origina todas mis dudas. Parece que lo que cuenta son los resultados finales de cada día (o por tanto de cada año a 31 de diciembre), independientemente de si se han cerrado las posiciones o no.Veremos a ver cómo es al final.Muchísimas gracias 
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