Entonces pedirte perdon en primer lugar por no haberte sido de ayuda, y en segundo lugar, como tu bien decis se trata de financación demasiado reciente, por lo que solo queda esperar a ver como se van regulando. Saludos!
¿Alguien conoce bien esta bonificación? ¿Sirve para parejas de hecho, y para parejas separadas pero no divorciadas? Y en el caso de los hijos, ¿ sirve para un hijo adoptado, o un hijo discapacitado? ¿Es compatible con otras bonificaciones? Cualquier información será de ayuda, porque creo que muchos no conocemos muy bien la regulación en este aspecto. Gracias de antemano a cualquiera que dedique un poco de tiempo comentando lo que conoce! Saludos!
Hola! En el caso de la plataformas de crowdfuning, y por ende crowdlending, la situación fiscal es muy diferente en función de si el receptor es persona física o jurídica. Así como también lo es en funcion de la consideración que se le dé a la entrega de dinero. Por lo que, como se puede, intuir no exite normativa especifica al respecto, aunque si existen consultas vinculantes. Por lo que me temo, aunque mejor que me rectifique quien conoce, que habrá que atender a la politica de cada una de las plataformas. De todos modos te dejo el link de una de las consultas que te comentaba: http://petete.minhap.gob.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=27866&Consulta=.EN+NUM-CONSULTA+%28V2831-13%29&Pos=0&UD=1 Saludos!
Hola! Espero que esta información aún te sea de ayuda. - La ley regula dos casos en los que no se debe de pagar el IAE aun cuando se tenga la obligación de darse de alta en el/los epígrafe/s correspondiente/s. 1.- Las personas físicas residentes en España no pagan IAE 2.- Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las comunidades de bienes que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros. Por otro lado entiendo que al darte de alta en dos actividades difrentes, tendras que llevar a cabo las obligaciones que se requiere para cada una de ellas. Además, hay ciertas particularidades inherentes a algunos epigrafes, por lo que siempre es conveniente tenerlo presente. En cuanto al caracter de intracomunitario, entiendo que se trata de una inscripcion en el Registro de Operaciones intracomunitarias, gracias al cual se obtiene un número de identificaciones fiscal para el IVA o el numero de operador intracomunitario. El cual por tanto será el mismo, con independencia del producto sobre el que verse la operación. Saludos!
Hola, Como te comenta Andreu Jordi en su comentario, se aprobo una bonificacion por contratación de trabajadores indefinidos que entró en vigor a partir de Abril de este que consiste en la exención de cotización de los primeros 500 euros del salario de los nuevos trabajadores fijos. Además, será progresiva, esto es que la cotización irá en aumento cuanto mayor sea el sueldo. Por otro lado, además de las ayudas disponibles de ámbito general, las comunidades autónomas, los ayuntamientos y otros organismos aportan ayudas de carácter local. Por ejemplo, se aprobo en Mardid a principio del mes de Febrero de 2015, nuevas ayudas a los autonomos, con una dotacion de hasta 5000 euros por cada contrato a parados. O en Castilla-La Mancha donde la ayuda vigente en 2015 está destinada a fomentar la creacion de empleo por la contratacion indefinida de trabajadores en la comunidad. En general existen diversas ayudas a la contratación en las comunidades autónomas, que varían en función de los sectores y colectivos que las quieran promocionar. Te aconsejo que revises las aprobadas en la comunidad la que perteneces. Del mismo modo, te dejo aquí un link de la Seguridad Social donde tienes las bonificaciones previstas con caracter general, estatal. Espero que alguna le sea de ayuda. http://www.seg-social.es/Internet_1/Empresarios/CotizacionRecaudaci10441/BenfCot2k10/index.htm#142477 Suerte y Saludos!
Hola, bienvenido a Rankia! ¿Has probado a buscar tutorias en youtube? No he utilizado nunca ese programa por lo que no te puedo ayudar, pero seguro que en youtube hay tutoriares sobre como hacer la facturación. Suerte!
Hola! Siento no poderte ayudar con lo que comentas, aunque como emprendedor no se si conoces todas las posibilidades de financiación que existen actualmente en el mercado. Quizás alguna te pueda interesar! Te dejo aquí el link, para que cuando consideres le eches un vistazo: http://www.rankia.com/blog/financiacion-emprendedores/2786860-nuevas-vias-financiacion-no-bancaria-para-emprendedores Saludos!
Hola! Quizás un poco tarde, pero por si acaso te dejo el link donde se explica el régimen de estimación directa normal, para posteriores trimestres. http://www.rankia.com/blog/autonomos-y-emprendedores/2482125-calculo-irpf-regimen-estimacion-directa-normal Suerte con el negocio! Saludos!
Hola! Te aconsejo que si sigues en duda eches un vistazo a los rankings que existen de las universidades españoles y europeas, así como al ranking de master que existen de cada una universidad. Aunque como ya te han comentado siempre es bueno tener en cuenta donde se realizan las prácticas y las posibilidades de poder dejar tu curriculum y quedarte una vez acabo el master. Suerte!
Hola, como te ha comentado kimdeal. En caso de que cierres el negocio la bonificación la pierdes, y en caso de que abras de nuevo un negocio, si la ley no cambia, hasta que no hayan pasado 5 años no podrás beneficiarte de otras bonificacion como esta. Ya que uno de los requisitos para que puedas beneficiarte de esta, es que no te hayas beneficiado de esta durante los 5 años precedentes. De todos modos, debes de tener presente las bonificaciones que te corresponde en función del tiempo que hace que abriste tu negocio y de la edad que tengas. Te dejo adjunto unas fotos ilustrativas: Saludos!
Hola, bienvenida a Rankia.
Échale un vistazo a este post sobre las rentas exentas.
http://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/2275812-rentas-exentas-tributar-irpf
En caso de que la indemnizacion de la que hablas esté incluida entre las rentas que aquí se exponen, no deberás de hacer nada, ya que las rentas que exentas no se declaran.
Saludos!
Hola!
Échale un vistazo a este post, creo que te será de ayuda, sino no dudes en comentar de nuevo:
http://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/372684-declaracion-renta-irpf-estoy-obligado-declarar
Saludos!
Hola, bienvenido a Rankia.
Las ganancias del juego se consideran ganancias patrimoniales no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales, debiendo tributar por ellas en la base general. Por lo que se suman a las ganancias de las nóminas, con los resultados de la actividad económica y profesional, con los rendimientos inmobiliarios o mobiliarios de generación inferior al año.
Otras cosa será si tu no llegas al mínimo de ingresos como para tener que declarar. Échale un vistazo al post de cuando se esta obligado a declarar:
http://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/372684-declaracion-renta-irpf-estoy-obligado-declarar
Saludos!
No, solo debes de tributar por los 1000 euros recibidos del gobierno, y no los otros 1000 euros recibidos por la empresa. Te dejo este post con toda la información. http://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/2793406-fiscalidad-plan-pive-declaracion-renta Saludos!
Hola de nuevo! Así es, todos los gastos a los que hace referencia el blog se refieren a los gastos deducibles para autónomos que tributan en estimación directa, normal o simplificada, ya que para los que tributan por el sistema de módulos se preve la determinación del rendimiento neto de una manera específica. Este se determinará en funcion de los modulos fijados por hacienda por cada actividad y a los mismos se les podran aplicar los coeficientes de minoración ( por ejemplo, por incentivos al empleo y a la inversion) además de una serie de índices correctores previstos también para esta modalidad, por ejemplo, duración de temporada de la actividad, nuevas actividades y exceso sobre determinados límites. Por último, añadir simplemente que se permite tambien deducir de la cuantía que haya resultado trás la aplicación de todo lo que he indicado, las amortizaciones del inmovilizado así como los gastos excepcionales, veasé incendio, robo... Saludos!
Perdona! Te lo indique al reves, los gastos se suman al precio de compra y se restan al precio de venta. Es intuitivo, para conocer las ganancias de la venta de acciones, simplemente tienes que conocer la diferencia entre lo que realmente pagaste y lo que realmente recibes. Espero que ahora ya lo tengas más claro! Saludos!
Soy consciente de ello, pero antes de nada informarte sobre las deducciones y bonificaciones que estan previstas para los primeros años de actividad, que será entonces principalmente cuando los ingresos sean mas bajos. Saludos!
Hola Enrique,
La verdad es que no conozco ninguna lectura concreta que trate sobre del análisis DAFO. Pero para quien este interesado puedo aconsejar los libros sobre creación de empresas o marketing de empresas, porque aunque no de manera exclusiva, si que tratarán el análisis DAFO, ya que es básico en la estructura de muchas empresas.
¿Conoces alguno?