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Elena Cirugeda

Se registró el 07/02/2015
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Elena Cirugeda 22/06/15 09:41
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Mientras puedas comprobar que los datos que tu has declarado son los correctos y no los enviados por los brokers me parece correcto. Pero sobre todo estate seguro de lo que declaras y guarda todo justificante que te avale. Saludos!
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Elena Cirugeda 22/06/15 09:39
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Hola! La presentación de la declaración de la renta se debe de hacer para este año en cualquiera de las entidades habilitadas para ello o por vía telemática. Asi que ya no sucede como antes, que se debía de presentar en la comunidad del domicilio fiscal y en caso de que no fuera así se entendía como no hecha la declaración. Saludos!
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Elena Cirugeda 22/06/15 09:39
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Hola! La presentación de la declaración de la renta se debe de hacer para este año en cualquiera de las entidades habilitadas para ello o por vía telematica. Asi que ya no sucede como antes, que se debía de presentar en la comunidad del domicilio fiscal y en caso de que no fuera así se entendía como no hecha la declaración.
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Elena Cirugeda 22/06/15 09:21
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Entiendo que en caso de incluir en una declaración datos que corresponden a otro periodo Hacienda te cobrara un recargo, por incluir datos erroneos en tu declaración.
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Elena Cirugeda 22/06/15 09:13
Ha comentado en el artículo ¿Cómo rectificar y/o confirmar el borrador de la renta 2016 (IRPF campaña 2017)?
Hola! La modificación del borrador se puede realizar por medio de 3 vías: - Rectificación del borrador mediante personación en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria, - Rectificación del borrador por medios telefónicos, mediante llamada al nº 901 200 345 -Rectificación del borrador a través de Internet, en la dirección http://www.agenciatributaria.es Saludos!
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Elena Cirugeda 22/06/15 09:05
Ha respondido al tema Duda Baja Laboral con dos Pagadores
Vale! En tu caso, empresario, entiendo que el hecho de que tu estes de baja temporal no tiene porque llevar a que se cierre tu sociedad, y menos aun si si que puedes seguir desarrollando los cargos de administración.  Por lo que de lo que te tienes que encargar ahora es de tramitar tu baja por cese temporal y dejar todo en orden.  Saludos!
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Elena Cirugeda 22/06/15 08:55
Ha comentado en el artículo Mejores tarifas internet, fijo y movil junio 2015
Hola! Gracias por esta aportación de Jazztel! Depende de lo que busques, si buscas algo sobre todo para el móvil, llamadas ilimitadas, 1 o más GB... o si por el contrario prefieres tener algo que consideres que para el móvil es suficiente pero tiene mejor prestaciones en ADSL. También depende de lo que viajes y de la zona que seas, por tema de cobertura etc.. Por lo que mi consejo es que leas bien las características de cada uno, y según tus preferencias veas que opción se adapta más. Y si luego sigues teniendo dudas pos si es verdad o no, servicios etc, comentalo, estoy segura que algun usuario podrá contarte su experencia. En cuanto a la de Amena, no puedo ayudarte o aconsejarte porque no conozco la oferta de este mes, pero al mes que viene lo tendré en cuenta en mi próximo post y lo incluiré. Saludos!
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Elena Cirugeda 19/06/15 13:22
Ha respondido al tema Duda Baja Laboral con dos Pagadores
Hola! No, por supuesto que puedes reducir tu jornada solo a las mañanas sin tener que cesar la actividad por ello, y por tanto dar de baja a tus trabajadores.  Como la tendinitis solo te afecta al trabajo que realizas por la tarde pero no el de las mañanas te encuntras en situación de incapacidad temporal para el desarollo de una de estas actividades. De manera que en estos casos puede disfrutar de una baja temporal por las funciones que desarrollas por las tardes, siempre que cumplas con los requisitos previstos para su reconocimiento.  Te dejo este link, en el partado de incapacidad temporal encontrarás información que te será de ayuda.  http://www.rankia.com/blog/autonomos-y-emprendedores/2824549-como-son-prestaciones-seguridad-social-para-autonomos No dudes en comentar tus posteriores dudas. Saludos y que te mejores!
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Elena Cirugeda 19/06/15 08:56
Ha respondido al tema ¿S.C.P. o S.L. para tienda?
Hola! Como bien te ha avisado Cachillipox atento a la tarifa plana de autónomos porque tiene sus limitaciones. Te recomiendo que antes de tomar una decisión hagas números, tanto para autonomo como comunidad de bienes, como en el caso de matrimonio.  Te dejo links sobre aspectos relacionados, ya que en este caso lo mejor es estar informado y tomar la decisión cuando uno esta bien informado.  http://www.rankia.com/blog/autonomos-y-emprendedores/2622078-sociedad-limitada-comunidad-bienes http://www.rankia.com/blog/autonomos-y-emprendedores/2316648-autonomo-s-l http://www.rankia.com/blog/autonomos-y-emprendedores/2508778-cambios-tarifa-plana-autonomos Saludos y suerte en la decisión que tomes! No dudes en volver a escribir tus dudas!   
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Elena Cirugeda 17/06/15 13:33
Ha comentado en el artículo ¿Todavía no he recibido la devolución de la Renta? Pasos a seguir
¿Sabían que las llamadas que se hacen hacienda nos están costando dinero? Lo que podría ser un servicio gratuito tiene un coste añadido, ya que los números facilitados por Hacienda empiezan todos por 901, lo que conlleva a una tarificación especial basada en compartir el coste de la llamada entre quien llama y quien recibe la llamada. ¿Qué les parece?
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Elena Cirugeda 17/06/15 12:36
Ha respondido al tema Porcentages de acciones en una SL para tomar decisiones
Hola, bienvenido a Rankia. La toma de decisiones en una sociedad limitada se puede llevar a cabo de diferentes maneras, debiendo constar la elegida en la escritura de constuticion. Por un lado, puede que se opte por que solo una persona actue de administrador, en cuyo caso deberá de figurar como administrador unico, o bien pues optarse por administradores solidarios, esto es, cada uno puede actuar por su cuenta pero sus actuaciones comprometen a todos. Junto a esto tambien se podrá establecer una administracion mancomunada, es decir, los administradores deberand de actuar conjuntamente, o bien un consejo de administración.  La ley no establece ningun requisito de participación mínima para poder ser adminsitrador de la sociedad, incluso, salvo que se establezca lo contrario en el estatuto, podrá serlo una persona no socia.  Conclusión: eligas el modo de administración que eligas lo debes de hacer contar en la escritura en el momento de la consititucion, sin que sea necesario conocer el porcentaje de participación, ya que quien tiene el cargo de administrador lo tiene al 100%, aunque en algunas ocasiones lo tendrá de manera solidario junto a otros o de manera mancomunada.    Saludos!   
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Elena Cirugeda 17/06/15 12:16
Ha respondido al tema Dudas varias sobre Disolución y Liquidación de Sociedad Civil Particular sin P.J.
Hola,  Voy a intentar contestarte a todas las preguntas que plantees, aunque de algunas no sabria asegurarte.  En primer lugar te dejo un link donde explica los pasos a seguir en el caso de liquidación de una sociedad  http://www.rankia.com/blog/autonomos-y-emprendedores/2643974-cuales-son-pasos-para-cerrar-empresa En segundo lugar, efectivamente si se trata de una sociedad sin personalidad juridica tendrán la consideración de deudores los socios y no la sociedad en sí, ya que ésta carece de personalidad juridica y por lo tanto no es sujeto ni de derechos ni de obligaciones.  Por otro lado, el hecho de que exista un prestamo simplemente supone que a la hora de la disolución se deba de tener en cuenta para su liquidación, es decir, no entorpece más. simplemente supone tener que hacer una operación más.  Siento no serle de más ayuda, pero espero que algún forero nos este leyendo y pueda tanto correguirme en lo que haga falta como que te aporte más ayuda.  Saludos! 
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Elena Cirugeda 17/06/15 12:03
Ha respondido al tema ¿Qué pasa si viajo mientras estoy en paro?
La verdad es que has tenido mala suerte a encontrarte con esa persona reciente llegada a su puesto, de todos modos no dejemos de darles oportunidades a los nuevos trabajadores, cosa aparte es si el SEPE cumple con su función o no, y si lo hace bien o no.   
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Elena Cirugeda 17/06/15 12:01
Ha respondido al tema Residencia en Portugal, mayoría de ingresos de España - Autónomos
Hola, bienvenido a Rankia. Le contesto aquí, pero le aconsejo para la proxima que las dudas de fiscalidad mejor las ponga en el foro de fiscalidad, allí recibiras ayudas de los usuarios especializados en fiscalidad. Para que tengas la obligación de declarar en Espña, debes de tener el caracter de residente español. Para lo cual Hacienda entiende que tiene este caracter todo sujeto que haya permanecido en territorio español más de 183 días del ejercicio fiscal.  Por lo que al año que viene si que estaras obligado a declarar en España, ya que si te mudas en dos meses habrás permanecido más de 183 días en España, y en este caso las rentas que percibas durante los ultimos meses del 2015 tributaran como rentas obtenidas en el extranjero. Y ya será para la declaración de la renta correspondiente al año 2016 cuando no tendrás la obligación de tributar en España sino en Portugal. En cuyo deberás de estar a lo que regule su legislación sobre las rentas obtenidas en el extranjero por un residente portugues. Saludos y suerte en tu nueva etapa!       
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Elena Cirugeda 16/06/15 17:09
Ha respondido al tema Participaciones y acciones de empresas no cotizadas
Hola! Echale un vistazo a este post sobre formas de invertir, el post va más bien destinado a los empresarios que necesitan financiación, pero creo que leyendolo te podran surgir algunas ideas, o quizás más dudas.  Comentame cuando lo hayas leido http://www.rankia.com/blog/financiacion-emprendedores/2786860-nuevas-vias-financiacion-no-bancaria-para-emprendedores Saludos!
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Elena Cirugeda 12/06/15 13:43
Ha respondido al tema Cuaderno 43 contasol
Hola, bienvenido a Rankia. No conozco el programa, pero te puedo aconsejar que entres a la  página de Contasol, desde lo descargaste, y busques alguna guía de uso. Sino quizás haya videos de autoayuda en youtube.  Siento no serte de más ayuda, espero que algún usuario pueda ayudarte.  Saludos! 
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Elena Cirugeda 12/06/15 13:31
Ha respondido al tema Baja autónomos
hola, bienvenido a Rankia.  Justamente esta mañana hemos publicado un post sobre estas prestaciones de la Seguridad Social a los autónomos.  Te dejo el link para que le eches un vistazo, y si quieres comentar algo estaremos encantados, ya que cuentas con experiencia.  http://www.rankia.com/blog/autonomos-y-emprendedores/2824549-como-son-prestaciones-seguridad-social-para-autonomos Saludos y gracias de antemano! 
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Elena Cirugeda 10/06/15 13:44
Ha respondido al tema Facturacion a clientes en Latinoamerica y tratamiento de IVA
Hola! En este aspecto te puedo comentar que de acuerdo a la regulacion vigente se entiende en operaciones como la tuya, fuera la Union Europea, como exportaciones o importaciones.  En el caso de exportación, como es tu caso, cuando el destinatario sea empresario o profesional, el servicio se localizará en el lugar de destino, por lo tanto queda exenta del IVA español. En caso de que sea particular, no se sujeta al IVA español la prestación de determinados servicios, como los de cesión de licencias y patentes, los de publicidad, los de asesoramiento, auditoría, ingeniería, contabilidad, abogacía, consultores,... De manera que en factura deberá de consignarse en una nota la exención de esta operación e igualmente esta operación tiene que aparecer reflejadas en el modelo 303 en las casillas habilitadas para ello. Te aconsejo que eches un vistazo al artículo 21 de la ley del IVA, donde se establece la exención al IVA en el caso de operaciones de exportación.  Por otra parte, el Reglamento del IVA (Real Decreto 1624/1992) establece en el primer apartado del Artículo 9.1 como requisitos básico para la aplicación de la exención la salida efectiva del territorio comunitario de los bienes objeto de la operación. Asimismo, establece que para que ésta quede justificada será necesario guardar la copia de la factura comercial, del documento de transporte internacional y de la declaración aduanera de exportación (DUA de exportación), en la que el transmitente de las mercancías aparezca como exportador. Saludos! 
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Elena Cirugeda 10/06/15 13:00
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Hola, Así es. Si los rendimiento mobiliarios que percibes superan los 1600€ deberás de hacer la declaración de la renta. Del mismo modo si superas las cantidades de 11200€ y 22000€ en el caso de rendimientos de trabajo procedentes de varios pagadores o de un solo pagador, respectivamente. Por lo que en cuanto rebases uno de los 3 limites deberás de hacer la declaración, aunque no rebases los otros. Saludos!
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