Otra duda que me surge. La planteo con un ejemplo:
Supongamos que Coca-Cola paga un dividendo de 2 euros por acción. Si un inversor español tiene 100.000 acciones de Coca-Cola le corresponderá un dividendo bruto de 200.000 euros.
A partir de ahí la Hacienda americana le retendría 60.000 euros (el 30% de 200.000) y la Hacienda española 29.400 euros (el 21% de 140.000). Así que en la cuenta de este inversor le ingresarán 110.600 euros (200.000 – 60.000 – 29.400).
La duda me viene al hacer la Declaración de la Renta, si al hacerla los tipos de gravamen se aplicarían sobre esos 110.600 euros o sobre otra cifra.
Ok gracias Kyrie. Lo del 17% ha sido un error mio de cálculo. Efectivamente, me retienen un 21%.
¿Lo que no entra en el programa PADRE es el tema de las acciones extranjeras?, ¿debo contratar entonces los servicios de un gestor para que me haga la declaración de la renta?
Me surge también otra duda: la retención en destino es del 21%, pero luego veo lo siguiente y me hago un lío:
• Entre 0 y 6.000 euros: se paga el 20%
• Entre 6.000,01 y 50.000 euros: se paga el 22%
• Más de 50.000 euros: se paga el 24%
Si la retención en origen es del 21% ¿porque luego aparecen estas cifras (20%, 22% y 24%)?
Me refiero a que si es mejor dar una orden de mercado cuando la Bolsa está abierta que cuando está cerrada (si por el hecho de darla cuando la bolsa está cerrada podría suponer comprar un poco más caro).