Para lo que pagaste desde el 7-10-2015, tienes derecho durante cinco años. Para lo que pagaste antes de esa fecha tienes derecho durante 15 años.
No te entiendo. Supongamos que llevo pagando 20 años (es un poco menos) hasta la actualidad. ¿Entonces para lo pagado desde el 7-10-2015 que hace aproximadamente 3 años tengo derecho a recuperar 5 años, es decir, hasta 5-8-2013 y para el resto como el 7-10-2015 es posterior retrocedo 15 años hasta el 7-10-2000?
¿Entonces se solapan y tengo derecho desde el 7-10-2000? (Y son menos de 20 años que llevo pagando yo los recibos). Eso pueden ser unos 35.000 euros.
¿Entonces, tengo derecho a 5 año o a más? la cantidad de 11.147,57 euros sale de un excel que te proporciona el banco. tú pones las fechas y ellos te envían el Excel. Luego ordenas por conceptos.
Exactamente. No los pagaba por necesidad de mis padres pero iban más desahogados. Sobretodo cuando los recibos de la luz pasaron de 40 euros cada dos meses a entre 70 y 100 mensuales. Lo mismo con el agua. Telefonía era más razonable porque eran unos 30 euros fijo + internet y el IBI unos 375 al año.
Yo lo veo lógico. ¿A alguien se le ocurre que pagar la matrícula de la universidad de un hijo sea un préstamo o que cuando tuve un accidente en un viaje en el extranjero y mis padres tenían prisa de traerme pagaran los gastos de repatriacion? Pero si es un dinero que una persona a gaastado en beneficio de otra, aunque sea sin ánimo de lucro, creo que tiene derecho a recuperarlo?
Pago los recibos de mis padres porque la pensión de mi padre es muy pequeña y hace 20 años, cuando empecé a trabajar yo convivía con ellos y los domicilié en mi c/c. Ahora sigo pagándolos por costumbre. Cada recibo lleva como como deudor (indica DEU el recibo) el nombre de mi padre pero está domiciliado en un c/c mía y consta en cada recibo.
Ahora quiero que me lo devuelvan porque yo necesito dinero. Desde mi punto de vista, yo les he adelantado (prestado) un dinero sin formalizarlo pero SÍ ESTÁ DOCUMENTADO EN CADA RECIBO y ahora quiero recuperarlo y ellos están de acuerdo. No aw lo exijo, lo he pactado con ellos y pueden y quieren.
En cinco años la cantidad es de 11.147,57 euros (suministros + IBI).
Quería decir que si lo que me donan lo tuviera que devolver al rechazar la herencia, entonces las soluición es la venta.
¿Donación, herencia tributan de forma y cantidades parecidas excepto que lo que corresponda al causante lo tendrá que pagar el heredero? ¿La compra es muy diferente? ¿En todos los casos hay plusvalías municipales¿