Alla voy otra vez :D
Yo creo que el mayor problema es que los empleados de la caja no saben de la misa ni la mitad, y al final como va a comision les da igual si mi casa esta o no bien asegurada. El problema que a mi si me importa.
El martes fuimos a hablar con ellos, para ver el tema, y para que nos vieran como no podiamos hacerlo con otra compañia, la reduccion del continente (de 142.000 a 118.000 - este valor es lo que queda de la hipoteca, no nos dejaron poner menos) y en contenido actualizar en mobiliario a 21,500 (de 26,250€) y en objetos de valor (equipo fotografico) 5300 €. Cuando les argumenté que como iba a ser el valor de reconstruir mi casa de 118.000€, que tenia que ser menos, y que entonces dentro de 15 años si tendria que poner lo que me quda de la hipoteca, con este razonamiento podria poner 50,000€, no? Me respondieron que el valor que ponen esta en la Ley Hipotecaria y la Ley del Seguro. Y les dije que me lo sacaran en papel, por que como no tengo la poliza ni las condiciones particulares, digo yo que en algun sitio tienen que poner estas cosas. Alli se quedó la cosa.
Por supuesto sobre las modificaciones no nos lo pueden decir al instante, tienen que consultar y llamar. Cual es mi sorpresa ayer cuando veo el abono de 20€ en la cuenta y los valores del seguro cambiados a los que queriamos consultar. Pero señores, si yo no he dicho que si, no he firmado NADA!
En Ocaso me dijeron que poniendo 80,000€ de contiente estaria bien, teniendo en cuenta donde esta la vivienda ubicada, los metros construidos y el año de construccion (vivmos en Murcia :D). Por supuesto no se lo que cubre la poliza acutal de la CAM en caso de siniestro total, no se si incluye el tema de alquiler de otra vivienda, BASICAMENTE NO TENGO NI IDEA POR LO QUE ESTOY PAGANDO.
Me gustaria saber Carlos si al no tener la póliza firmada (que entiendo que una renovacion es una contratacion y deber de haber un contrato nuveo que tendira que firmar), puedo alegar la anulacion de la póliza basnadome en el articulo 5 de la Ley de Seguro: El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito. El asegurador está obligado a entregar al tomador del seguro la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional. En las modalidades de seguro en que por disposiciones especiales no se exija la emisión de la póliza el asegurador estará obligado a entregar el documento que en ellas se establezca.
En todo caso tambien podria alegar que solo me hagan la póliza que cubra el incendio, vamos lo mínimo y como he visto que hay gente que se ha hecho un seguro complementario, de esta forma tendria todo cubierto y seguramente con mejores condiciones.
Quiero saber también si puedo exigir que me enseñen el certificado de preparcion de los empleados que me atendieron de la CAM para mediación de seguro como me pones "MINIMO de Nivel B, según la misma Ley 26/2006 si se dedica a asesorar en seguros".
Creo que lo primero que vamos a hacer es hablar con ellos segun me estas comentando, con el articulo que me pasas en la mano, y en el caso de que no vean la luz, quiero estar preparada para tomar el otro camino.
Te agradezco otra vez todos los consejos.
Un fuerte abrazo.