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Participaciones del usuario Ehbuben

Ehbuben 05/05/10 23:33
Ha respondido al tema Procedimientos monitorios para el cobro de deudas de bajo importe
Yo soy abogado y aunque ahora estoy metido en banca, anteriormente me dedicaba principalmente a la reclamación de deudas (80% del grueso de asuntos que llegan a los Juzgados). Solo una cosa, para la petición inicial de un procedimiento monitorio no hace falta prácticamente nada, simplemente un soporte documental en el que demostrar la deuda (facturas, recibos devueltos, etc.) así como tener bien identificadas a las partes, evidentemente. Por norma general cumpliendo eso y dirigiéndonos al Juzgado correcto, no habrá problema, pues la esencia del procedimiento, es dar por efectiva una supuesta deuda si el deudor no se opone a ella. Con esto os quiero decir que tampoco hace falta entrar en muchas divagaciones. También te aseguro que si el importe es superior a 900 euros y el deudor no se opone, para despachar ejecución necesitarás abogado y procurador, segurísimo. Como os podrá confirmar la compañera que ha escrito antes, la principal dificultad, siempre, es notificar, notificar y notificar, para lo que se suelen señalar varios domicilios por medio de otrosí. Si nos dirigimos contra sociedades que suelen ser insolventes, la dificultad para cobrarles es mucho mayor que si se trata de autónomo o persona física, la opción que nos queda contra determinadas sociedades es buscar la responsabilidad social del administrador (otro tema que daría para mucho). Por lo demás, no váis mal encaminados, y para la petición inicial del procedimiento monitorio vale perfectamente eso, de hecho, algunos de los que inicio actualmente por la empresa familiar y de pequeñas deudas, van directamente sin correo certificado ni leches, y nunca he tenido problemas con correos, si veo que tarda un poco más de la cuenta entonces procuro informarme, pero por pequeños importes vale más que ni gastéis. La estadística, creo recordar, dice que se recuperan en orden al 47% de las reclamaciones. Y otra cosa, no solo se pueden recuperar deudas de 2 o 3 años sino que de mucho más tiempo, leeros los artículos 1961 y siguientes del código civil. Si el tema es un poco más serio de la cuenta, contratad un abogado, por la nueva ley omnibus ya no se tira tanto de honorarios marcados, y se puede pactar con ellos un precio antes de empezar nada, el procurador tiene los honorarios tasados. Un saludo!!
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Ehbuben 31/03/10 20:21
Ha respondido al tema Otra vez el tabaco
Lo realmente difícil debe ser el momento en que un fumador, después de una revisión médica rutinaria, le descubren que tiene una mancha en el pulmón, o que la afonía que arrastra desde hace unas semanas se debe a un cáncer de garganta, o el hecho de verse postrado en una cama muriéndose literalmente ahogado. Es difícil asumir haber sido uno mismo su propio verdugo. Creo que no debe haber mucha gente que no se crea que el tabaco es perjudicial, ni tan siquiera debe haber muchos que no les haya tocado más o menos cerca algún caso como los anteriores. Lo que me llama particularmente la atención es eso, el hecho de tener delante a un médico que te pondrá fecha de caducidad y que te dirá el porqué. Luego ya no hay vuelta atrás, todo lo que fumaste, lo pagaste. Una vez se les pega un toque de atención, la mayoría lo dejan, sobretodo en el caso de los varones por su mayor propensión a enfermedades cardiovasculares y respiratorias, sino mirad como cada vez encontramos a más gente mayor de 50 años que ya lo ha dejado, después del "toque". Desde aquí, como liberal que soy, mi admiración por todos aquellos fumadores que después del susto siguieron fumando, que arrastrando la bombona de oxígeno intercalaban caladas, mi admiración para aquellos a los que su último aliento apestaba a tabaco. Pero no seré yo quien defienda, por muy liberal que sea, a aquellos valientes treintañeros o cuarentones con vicio, que dan la chapa acerca de la ingente cantidad de dinero que el Estado recauda con el tabaco, a aquellos que conocen a ese hombre amante del deporte que no probó un cigarro en su vida y falleció joven, porque la inmensa mayoría, acojonados, dejaréis de fumar cuando rondéis los 50, porque ya alguien os habrá pegado "el toque" sin haber sabido llevar vuestro vicio, ni vuestros pobres argumentos hasta las últimas consecuencias. Un saludo!!
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Ehbuben 29/03/10 23:31
Ha respondido al tema ¿Que es más seguro: un deposito, un fondo o valores?
Por norma general, en la mayoría de las entidades, la entidad gestora es una sociedad del grupo bancario y el depositario el banco en sí, es decir, la sociedad matriz, puedes consultarlo en la ficha de cualquier fondo. Al ser esto así, cuando tú inviertes en un fondo de inversión, te conviertes en partícipe de una comunidad gestionada directa o indirectamente por un banco, que puede decidir acerca de qué hacer con ese capital. Tu planteamiento inicial creo recordar que iba en orden a saber qué era efectivamente lo más seguro en caso de que las cosas vengan mal dadas, y yo me ciño a eso, y un fondo de inversión reitero que es una comunidad de bienes y como tal hay que entenderla desde el propio código civil, es por ello que si tú y el resto de comuneros accedéis a que una sociedad gestora de inversiones colectivas administre el fondo (cuando se firma se acepta), poco o nada podéis hacer en orden a una reclamación individual sobre una inversión colectiva. Como bien se ha dicho los fondos de inversión son recursos fuera de balance, y tanto, puesto que no tiene sentido que si un fondo compra deuda pública lo lógico es que ese recurso comience a formar parte del Estado, no del Estado y además de la entidad depositaria en el mismo sentido, aunque por norma general siempre se utilizan para inflar las cuentas de resultados, y las conclusiones de cada ejercicio. En relación a lo que señala Maltijo, tienes razón en lo que dices en caso de que una sociedad gestora diese a la quiebra, pues aparecería la figura del depositario, pero no contradice el tema principal que venía siendo más bien si la sociedad matriz es la que da a la quiebra (el hilo comienza cuestionando depósitos, fondos o acciones). Y en ese caso, resultando accionista mayoritario de las sociedades afines la propia sociedad matriz, ella misma decidiría qué hacer con los fondos gestionados pos sus sociedades, pudiendo recuperarlos o no, pero el partícipe no pintaría nada. Si la Matriz los recupera, ese capital aparecería anotado en la cuenta corriente operativa del partícipe y una vez ahí como depósito de liquidez inmediata que es, sí se vería protegido por el FGD, pero de ninguna manera puede un partícipe a título personal reclamar la parte que le puede tocar de una determinada inversión, algo que sí podría hacer con su propia cartera de valores, como bien expones en el ejmplo citado. Pero incido nuevamente en que a tenor del perfil inversor sobre el que estamos debatiendo, nuevamente se impone el depósito a plazo fijo. El tema da para mucho, un saludo!!
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Ehbuben 29/03/10 22:14
Ha respondido al tema ¿Que es más seguro: un deposito, un fondo o valores?
Un fondo de inversión no es una empresa en sentido estricto, funciona como una comunidad de bienes aunque tenga un CIF (que esto solo influye en las relaciones con Hacienda), por lo tanto su naturaleza jurídica es la misma incluso que la de una comunidad de vecinos. Aquí los comuneros son llamados partícipes, pero no actúan en su propio nombre, sino que es el banco o la gestora el que realiza las operaciones, haciendo simples anotaciones en la libreta del partícipe. Lo que quiero decir con esto, es que el banco a tenor del fondo elegido por el cliente invierte según tenga por conveniente, si el fondo es de divisas invertirá en el mercado de divisas, si es en renta fija comprará deuda, y si es variable, pues acciones cotizadas en bolsa, preferentes, etc. y si es mixto pues en renta fija y en variable a tenor de diferentes proporciones. Es por eso que en el hipotético caso de una quiebra de la entidad, un fondo de inversión se vería igualmente afectado, porque el banco gestiona el fondo de inversión en su propio nombre, luego no podría el partícipe digamos reclamar a una compañía las acciones que le corresponden por haber invertido mediante un fondo de inversión. De lo que no te quepa la menor duda es de que lo más seguro con diferencia es un depósito, porque si bien con respecto a las acciones mediante cartera de valores personal son tuyas aunque quiebre el banco y las podrías traspasar, es bastante más probable que quiebre la empresa en la que hayas invertido que el propio banco y si eso sucede en un concurso de acreedores te situarías en el último plano para cobrar, en tanto que serías accionista de la empresa y no acreedor. Es por ello que el depósito te asegura los 100.000 euros de garantía y, en caso de quiebra, un lugar preferente como acreedor y no como accionista. Con lo que sería más fácil satisfacer tu deuda. Pero bueno, esto es como todo si deseas mayor rentabilidad tienes que asumir mayores riesgos. Pero desde cualquier óptica desde la que se mire, así como desde el cálculo de probabilidades y a tenor de la pregunta que se plantea, repito, no te quepa duda que lo más seguro es un depósito, por mucho que se haya dicho acerca de que no cubriría siquiera los depósitos de solo Caja Castilla La Mancha, que sería muchísimo, porque aunque una Caja vaya mal, no se queda de repente en 0, sino que simplemente se queda sin recursos para asumir el pago de los vencimientos comprometidos, bien sea por mora, o por fallidos, o por una mala gestión. Pero sus activos están ahí, no desaparecen y en el grueso de las cuentas de las entidades financieras mayoritariamente hay activos de calidad, lo que no es obstáculo para verse afectadas por activos tóxicos también, pero repito, el grueso, son créditos y depósitos de la clientela. Un saludo.
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Ehbuben 14/11/09 15:59
Ha respondido al tema Hipoteca: Escriturar NO a 50%
Mary, creo que te equivocas en un par de puntos. Primero, me ha llamado la atención esto que has dicho: "En una relacion no todo es "contigo pan y cebolla", seamos realistas, que cuando después hay separaciones y uno a mantenido al otro durante años, eso fastidia y mucho, así que cada uno lo suyo ni más ni menos." Muchas mujeres (acertadamente) ponen el grito en el cielo al reivindicar la importancia del trabajo en sus tareas del hogar, sin considerar que en ningún momento estén siendo "mantenidas". Paradójicamente cuando se da vuelta a la tortilla, en tu caso o el que expones, parece que consideras que el que no percibe ingresos es un "mantenido"; sería así, si el tipo en cuestión es un vago que no hace nada ni dentro ni fuera, en cuyo caso te aconsejo que directamente no te plantees un futuro ni al 58 ni al 42 por ciento. Segundo, para andar con estas historias directamente es que vale más no comprar nada en sociedad, te diré porqué, quieres cubrirte las espaldas con ese porcentaje señalado en la escritura, lo que significa que siempre te servirá de prueba a la hora de en una hipotética ruptura demostrar tu parte proporcional, pero lo que no sabes, es que la mayoría de conflictos en ese ámbito acaban por una división judicial del patrimonio, subastando el bien y obteniendo bastante menos que si lo vendes en el mercado de una forma convencional. Conclusión: Si verdaderamente consideras que algo no puede ir a buen término y andas racaneando punto porcentuales, con tu decisión lo que obtendrás finalmente será el 58% de un bien vendido, cuando menos, en un 20 o 30% más barato que su precio de mercado. Así que el negocio es nefasto. Por lo que yo he podido ver, al final el que tanto se quiere cubrir las espaldas genera desconfianza, una parte se cierra en banda, se bloquean los acuerdos y se sacan rentabilidades negativas al llegar a situaciones insostenibles. Si no estás casada, cásate antes de comprar algo a medias, si estás soltera compra sola aunque no sea tan bueno.
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