Muchas gracias, me lo imaginaba... pero creía que al tratarse de un local no destinado a vivienda, no tenía penalización por renta imputada y si no estaba afecto a actividad económica mía.
Muchas Gracias. Se donó por la misma cantidad que se recibió (por liquidación de sociedad de gananciales por muerte), el mismo día y en el mismo acto, por lo que la ganancia patrimonial en ese caso es cero. Mi pregunta venía en que qué debía poner mi madre, si si la fecha de adquisición como dices es la de 2011, entonces ganancia 0. Entiendo que el razonamiento es que al disolverse la sociedad ganancial sería mi padre quien debería pagar la plusvalía respecto a lo que mi madre recibió, pero al fallecer la plusvalía es "del muerto" y no se contempla. Conoces qué regulación aclara esto??
Por cierto. Todo lo que pusieron en este post, se cumplió a rajatabla y los bancos me reconocieron el 40% tal y como se describe, de los dos planes de pensiones, al recuperarlos el mismo año. Vamos a ver qué dice hacienda
Hola Jorge.
Lo primero las condolencias por tu pérdida, que comparto como puedes ver contigo.
Creo que la titularidad cambiarla no es posible y te exigen que rescates el plan de pensiones en forma de capital, renta o mixta. Luego puedes abrirte un plan de pensiones, pero ya no habrá reducciones.
Si fuese un fondo de inversión SI se puede cambiar la titularidad y hacer lo que dices, pero el plan no. No obstante, los grandes expertos que hay por aquí pueden replicarme ;-P
Un saludo
He mirado el capítulo 4 del manual y está muy claro lo del 10% de amortización. Muchas gracias.
Por otra parte, en el capítulo 4, dicen que respecto a la amortización del inmueble, si la adquisición proviene de donación (es el caso del inmueble que nos ocupa, una donación de mis suegros a mi mujer), sólo se considerarán como coste de adquisición los gastos y tributos procedentes de la adquisición y las mejoras: ¿Significa que no puedo utilizar el valor de adquisición que aparece en la estritura de donación y entonces sólo me queda imputarlo vía valor catastral, ya que es mayor?
Entonces, respecto al piso 1, me recomiendas que lo omita en la declaración, directamente (mi madre no tiene obligación de declarar). Y respecto, al piso 2, valorar si renta imputada o si alquiler a mi hermana por valor de la renta imputada???
Entonces el importe de los electrodomésticos, TV y muebles no lo puedo meter porque va ya en el 3%... a pesar de que sea nuevo y se haya puesto a disposición del inquilino.
Gracias a todos los que estáis dando soporte. Lo del Piso 1 creo que está claro. Lo del Piso 2, creo que es lo que dice Luke78. Habría una posibilidad, que es alquilar el piso a mi hermana, por 1 Euro, en contrato privado y ver que calcula el programa y si sale mejor. ¿Qué opináis?
Gracias a ambos (Amaral y Stefano).
Lo de que es rendimientos de trabajo lo tengo claro y tributan a IRPF. La duda se me plantea en si el perceptor o beneficiario del plan de pensiones es distinta al titular o partícipe (como es nuestro caso). Es decir si un beneficiario por designación para contingencias por fallecimiento tienen los mismos derechos a aplicar la reducción si se rescata en capital para aportaciones anteriores a 31/12/2006 tras la contingencia de fallecimiento, que tendría el beneficiario titular o partícipe si hubiera sobrevivido y se produjese la contingencia de jubilación.