Por no no alargar el post no he hecho mención a los créditos en cuenta corriente con garantía hipotecaria, revolving, etc. El problema es que suelen estar plagados de clausulas que condicionan la disposición de las cantidades amortizadas al ok del promotor.
Tu último párrafo es muy acertado.
Yo creo que lo que dice el bancario es cierto. Pero en situaciones normales, como estábamos comentando, que no son las actuales.
La idea de tu clausula es distinta. Estamos hablando de una novación en los efectos de la amortización anticipada. Me parece menos radical (también da menos soluciones) pero más viable.
Ciertamente en algún momento habrá que volver a la normalidad, pero me da que cuando se podría hacer usos masivo de esta solución iba a ser en situaciones como la actual, situaciones anormales.
Yo todavía le estoy dando vueltas. Eso si, creo que aunque poco, se distingue entre buenos y malos pagadores en estos momentos a la hora de abordar refinanciones y demás.
Ojo, que es posible que ante los Tribunales se le solicite acreditar los medios de pago fehacientemente....
Me consta que es una estrategia empleada en algunos casos, pero tiene sus agujeros. El citado, el fiscal para el vendedor, etc...
Si se lo adjudica a alguien le va a costar el puesto. Pero lo dudo. Lo mas normal es que dicho activo haya sido retasado a efectos internos, momento en que debieran haber descubierto el papel, si lo desconocían con anterioridad
Entiendo que sería una posible salida. Hay otras, si te lees con calma el articulo que linko en el post. Por ejemplo, para el caso que nos ocupa aportación de ambas fincas a una sl y venta de la misma...
Creo que en algunos puntos estas eun tanto errada y en otros la teoria ha chocado con la práctica. te comento y te anexo documentación para que contrastes.
http://www.derecho.com/articulos/2001/06/15/tributaci-n-de-los-pr-stamos/
El préstamo del Banco (es una empresa o profesional) esta sujeto a IVA (luego no puedo estarlo a TP) y esta exento de dicha IVA. Ese articulo que comentas no es de aplicación.
La garantía pignoraticia es la que estaría sujeta a AJD en tanto en cuanto se inscriba en un Registro. Y aqui te dejo la problemática de la cuestión, ya que entiendo que estamos hablando de participaciones de una SL
http://www.notariosyregistradores.com/doctrina/09-participacionessociales.htm
Conclusión: a día de no se inscriben ni en el RM ni el de BM (registro bastante inútil en general y que merecería una reforma), ergo no se liquida AJD.
Yo, por mi parte, no he visto liquidaciones de AJD en prestamos bancarios pignoraticios de depósitos, fondos, acciones, etc...
Y respecto al IRPF por un lado es cierto lo que dices,pero te recomiendo que leas este link
http://www.rankia.com/blog/echevarri/976976-cobrando-por-avalar-empresa
Es decir, segun hacienda estaríamos hablando de una operación vinculada (entiendo) por lo que tu deberías "cobrar" a la empresa, vulgarizando el asunto.
Jexs71 tiene razón. Pero yo ampliaría con que puede ser una operación vinculada, con lo que puede tener consecuencias en IS/IRPF. Como siempre, consulta con tu asesor.
Pues ni idea, ya que tambien se puede considerar una donación en cuyo caso la movida es mayúscula. Lo dicho, déjate asesorar por tu abogado, que es el que conoce tu caso.
Lo de los coeficiente tiene sentido. El voto tambien lo es por coeficientes (recordemos que yo soy propietario de los elementos comunes en el porcentaje que determinan dichos coeficientes, lo que tiene su sentido para obligaciones y para derechos).
En todo caso, y parta gastos generales, se puede cambiar dicho criterio y repartir a partes iguales.