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E.delvalle

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Sobre E.delvalle

Derecho tributario. Gestion de Patrimonios. Inversiones.

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E.delvalle 10/01/18 13:48
Ha respondido al tema Herencia plusvalía
El asunto es curioso, me gustaría que jesusm1 en el fondo tuviera razón, pero esa estrategia y argumentación no la veo. Aunque como hipótesis de laboratorio mola. Hay puntos, a mi entender, que invalidan la  teoria de Jesusm1. Veamos (me centro solo en lo juridico porque en lo matemático parece que también ya ha contestado Juan). Se olvida que para interpretar una norma (una sentencia es una norma) hay que hacerlo según las propias normas dicen que se han de interpretar las normas. El Código Civil da algunas pistas...Resumiendo mucho y para no marear con los tipos y subtipos, basicamente la interpretación de jesusm1 es Privada, Teolológica (no confundir con Teologica), Lógica,y Extensiva.  Buscas el sentido. Descubrir lo que en la sentencia aparece objetivamente querido. Pero pretendes determinar lo que tomó en cuenta el juez, lo que pensó, para crear la sentencia. Colocarse en el punto de vista del juez y repetir artificialmente la actividad de éste. (Esta forma de interpretar es muy dudosa y criticada entre los cientificos juridicos, se tiende a rechazar por no ser cientifica y si muy piscologista). Pero hay un problema mayor, a mi entender...se salta de la interpretación jurídica a la integración jurídica. No debe confundirse la interpretación de una norma con la integración de la misma.  La interpretación busca desentrañar el sentido de las cosas, en tanto la integración consiste en llenar una laguna a través de la formulación de la norma aplicable, en razón precisamente de su ausencia. A mi entender ademas de interpretar también integras, y  no es válido hacerlo así jurídicamente hablando. Es quizá una interpretación interesante, y  original la forma matemática en que la planteas... pero dudo que sea eficaz, pues como te están diciendo mas arriba, a partir de 20 años te pueden aplicar 20 años. Es decir que con 20 o con 25 se paga lo mismo. Y eso es mas coherente si se atiende al fin de la norma (la finalidad de la norma es otra regla de interpretación que estás olvidando por completo). Olvidas tambien los principios sistematicos, la interpretación sistemática parte del axioma de que el Derecho constituye un sistema, de manera que la norma debe ser comprendida teniendo en cuenta su funcionalidad dentro del mismo sistema.  No se puede olvidar a la hora de interpretar una norma... la intención, la finalidad,  ¿para qué se creo la norma?. Como hipotesis de laboratorio mola. Vale. Pero en la practica juridica ademas de interpretar una norma se han de tener en cuenta criterios de eficacia juridica. Por eso le han dicho en la gestoria que tire pa lante y se olvide de resultados improbables, porque la incierta aventura también tendría un coste y probablemente más alto. La sentencia que se propone por jesusm1 no es una "herramienta" probada no es de alta precisión y lleva riesgos elevados como para aconsejar aplicarla en la forma que se pretende. Lo mejor sería cargarse la norma de la plusvalia tal cual...pero por ser un bodrio en si misma... que lo es. Y quizá sea mas barato. Salud.
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E.delvalle 04/01/18 13:03
Ha respondido al tema Fiscalidad de una SpinOff!
Esto lo escribi para alguien en otro foro que preguntaba algo similar...spin-off es literalmente escisión....Te copio/pego lo que ya dije "El problema es que la normativa no está nada clara y no está bien adapatada del mundo anglo. Vamos a “deconstruir”…en realidad te dan un “dinero” en forma de acciones y no sabemos que valor tiene ese “dinero”. Desde el punto de vista fiscal para la empresa suele ser ventajoso (pues traspasa a la otra compañía activos y pasivos, deseados o no, directivos molestos y departamentos enteros que no quiere), pero para el inversor resulta confuso en ese punto de saber el valor unitario de la acción que le dan, que en realidad las dan por tener unas acciones “viejas” que normalmente pierden valor en la operación. Así que cuando te “dan ese dinero en forma da acciones” desde mi punto de vista te están compensando por la perdida de valor de las viejas, es decir… que no te dan nada. Pues no es lo mismo compensar que dar. Pero bueno…dejemos ahí mis consideraciones normalmente muy alejadas de las interpretaciones oficiales. Si que, supongo que la ley que se aplica aquí está pensando en Primas de Emisión, es decir, tengo 100 acciones a 30€ y me dan Prima por valor de 3€. Pero una spin off no es eso, si no una “distribución gratuita de acciones” proviene de otras legislaciones anglos y de ahí un poco lo ilógico del funcionamiento. Hay varias opiniones sobre el tema de saber qué valor tienen lo que me dan…, siendo las mas seguidas: 1) Tomar como precio de adquisición el valor nominal, más la prima de emisión si la hubiere, de las nuevas acciones. O 2) Considerar como precio de adquisición el de cotización del primer día de mercado. Si es que es una empresa cotizada sino habría que irse a los valores contables. 3) Promediar el valor en relación a lo que me costaron las acciones “viejas”. Luego ya viene la estrategia de cada cual…a unos les va deshacer todas las operaciones, a otros quedarse con las viejas y vender las nuevas, y finalmente otros correr mas riesgos y quedarse con las dos. Ejemplo simple con un título, proporcion 1:1 y sin cambio de divisas La empresa Nueva-X el primer día de su cotización corre a 50 por titulo, Me han dado 1 accion de Nueva-X, por tanto me han dado 50 monedas. El precio de adquisición de la Madre-de-Nueva-X fue de 200 por un título. El tratamiento de cara a hacienda sería, Precio Compra (200) – Precio Actual Venta en Bolsa de Madre de Nueva X + Nueva-X = A las perdidas o ganancias de la operación. Que solo quiero vender Madre-de-Nueva-X, no hay problema solo me fijo en en su precio de adquisición y precio de venta. Que sólo quiero vender Nueva-X, entonces pienso que hay que fijarse en el valor del primer día de cotización. Si el día de mi venta está por debajo de 50 son perdidas y si está por encima son ganancias. Si Nueva X no cotiza entonces me voy a valores contables para saber cuanto vale lo que me dieron. Así lo veo, como digo es opinable y soy consciente de ello…espero te sirva de algo en este confuso asunto." Salud.
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E.delvalle 02/01/18 22:27
Ha respondido al tema Fiscalidad IRPF en operaciones vinculadas a más de un par de divisas o criptodivisas (arbitraje o triangulación)
Articulos 33 a 39 LIRPF. Para Hacienda con la ley en la mano "hay ganancia o pérdida patrimonial cuando hay una alteración de la composición y de la valoración" del patrimonio. Entiende que al cambiar A (sea lo que sea A) por B (sea lo que sea B) se está produciendo una alteración en la composición del patrimonio (antes tenía Dolares y ahora tengo otro activo) y también en la valoración (antes tenía Dolares que compré a X euros y ahora tengo otro activo que  vale Z euros). Puedo tener una perdida o una ganancia en cada variación. Esa interpretación hay gente que no la comparte y considera que solo cuando se cambia a euros hay que tributar,  pero eso no tiene una base legal. Ya que si observas bien a Hacienda le da igual que comiences con Euros, solo le importa la variación patrimonial, podrias perfectamente tener en tu patrimonio cuentas en libras y empezar a operar con ellas sin necesidad de pasar por euros jamas. En resumen Hacienda,  si le da por revisar tu declaración, seguramente liquidará por movimientos. Otra cosa es que si hay muchos movimientos entre monedas le sea difícil o imposible obtener la info y más si operas con brokers extranjeros, y ya no digo si además operas en monedas virtuales con varios wallets....Eso no exime de declarar la ganancia o pérdida. En cuanto al valor del BTC, simplemente no hay un valor unico oficial. Vale lo que la comunidad dice que vale. Mas si funcionas con arbitraje. Se supone que puedes dar el valor porque no puedes alterar el valor digital que te dan. Otra cosa es que lo que desees declarar. Pero huella de tu valor de compra y venta queda en el registro. Salud.
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E.delvalle 29/12/17 23:12
Ha respondido al tema ¿Inversiones en Startups cómo tributan?
Pues efectivamente fiscalmente hablando mientras no vendas en principio no hay mucho que rascar. Si acaso fiscalmente podria ser interesante para ti saber que las inversiones en Start Ups (si cumples los requisitos) tiene ventajas fiscales, beneficios importantes dependiendo en que CCAA estés. En cuanto a presentaciones de modelos, el 720 no lo veo si no pasas de 50.000 en valores fuera. El D-6, no se... casi nadie lo presenta ya (aunque en teoria es obligatorio). Se supone que debes declarar vía D-6 los depositos de valores, y los flujos (declaración de flujos por cada inversión o liquidación que se realice en sociedades no residentes en las que el inversor tenga una participación de, al menos, el 10% del capital o forme parte de su órgano de administración o cuando la inversión supere 1.502.530,26 Euros). En todo caso quiza... el D-1A, "Declaración de inversión extranjera en sociedades no cotizadas, sucursales y otras formas de inversión". Aunque eso me parece que va al AFORIX, los D-6, D1A, etc...son Formularios del Ministerio de Economia, mas que fiscales. MIra por el foro de bolsa o el de economia a ver si a alguien le suenan o lo presentan. Salud.
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E.delvalle 29/12/17 22:49
Ha respondido al tema Impuesto donaciones
Depende en la CCAA en la que estés. De padres a hijos suele estar bastante bonificada (es decir, se paga poco), pero el porcentaje varia, como digo, según donde estés. La donacion de dinero en puridad legal y por lo general no necesita de documentación pública, excepto por ejemplo en Castilla-La Mancha donde para acceder a la bonifiacion del 95% si que exigen escritura pública. Así que estés donde estés...es bueno documentarla siempre. Luego rellenar el modelo de liquidación en la agencia tributaria correspondiente. Salud.
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E.delvalle 28/12/17 11:16
Ha respondido al tema Duda autónomo actividad profesional, ¿exento presentar modelo 130?
El fondo del asunto es que el 130 sirve para ir haciendo pagos fraccionados a cuenta del IRPF (vas adelantando el pago y al final se hacen las cuentas anuales); pero si todos tus clientes estan en España y también declaran resultará que Hacienda consigue lo mismo (coger el dinero antes de tiempo) via retenciones, y al final hará las cuentas anuales. Lo que dicen las normas y lo que viene aceptando Hacienda es: "Los contribuyentes que desarrollen actividades agrícolas, ganaderas, forestales, no están obligados a efectuar pagos fraccionados si en el año natural anterior, al menos el 70% de los ingresos de su explotación o actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuenta. Tampoco están obligados a presentar el modelo 130 aquellos autónomos que realizan actividades profesionales las cuales retienen al menos el 70% de sus ingresos de forma previa (al presentar sus facturas) siempre y cuando no se hayan dado de alta en el modelo 036/037 en la obligación de realizar los pagos fraccionados del IRPF" Por tanto, efectivamente, no siempre hay que presentar el 130. Si no se presenta y te llaman (cosa que ocurre), se puede alegar el no perjuicio a la hacienda pública via retenciones...normalmente se puede evitar la sanción. Salud.
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E.delvalle 27/12/17 22:30
Ha respondido al tema Me puede alguien ayudar sobre los modelos que hay que presentar para los extranjeros comunitarios residentes?
El 240 no existe. Creo que te refieres al 210. Aqui tienes algo que escribí sobre el asunto de alquileres y no residentes en España. A ver si te sirve. https://edelvalleblog.wordpress.com/2017/01/03/fiscalidad-del-no-residente-en-espana-alquiler-de-pisos/ En cuanto a los modelos...todos están aqui ordenados y explicados, podrás ver para que sirve cada cual: http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_otros_/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Todas_las_declaraciones/Todas_las_declaraciones.shtml Salud.      
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E.delvalle 27/12/17 11:08
Ha respondido al tema Comprar vivienda a traves de sociedad para convertir en hotel
Es un inmueble, Hotel de interior no es un concepto juridico fiscal. Por tanto...Las variables se la ecuación son: a) Si las partes intervinientes son personas físicas o jurídicas y que tengan o no la condición de empresarios o profesionales. b)  si la transmisión del inmueble es la primera o posterior (primera venta) Si es primera transmision va con IVA. No parece que sea tu caso asi que a jugar con la otra variable (persona jurídica). Que a su vez se puede descomponer en: 1) Transmisión que se efectúa entre personas físicas no empresarios ni profesionales (ninguno empresa).- Al no ser primera venta...No se repercute IVA, y en su lugar el adquirente debe de liquidar el ITP. 2) Transmisión  entre empresarios o profesionales y personas físicas NO empresario (adquirente particular).- Si es primera transmision va con IVA si es segunda o posterior ITP. 3) Transmisión que se efectúa entre dos empresarios y/o profesionales (los dos empresa). En las transmisiones entre dos empresarios y/o profesionales se pueden dar varios casos: 3.a) Que se trate de una primera transmisión. En este caso el transmitente repercutirá al adquirente el IVA al tipo que proceda. 3.b) se trate de una segunda transmisión o posterior. En este caso las transmisiones están sujetas pero exentas, y pueden darse dos circunstancias: 3.b.1) Que se renuncie a la exención del IVA.-Si se renuncia a la exención la operación está sujeta pero no exenta del IVA, aunque este no se repercute en la factura, y en su lugar se ha de hacer constar en la misma la expresión “Operación con inversión del sujeto pasivo conforme al Art. 84 de la Ley del IVA 37/1992.”. Para evitar problemas es recomendable que la renuncia a la exención se haga constar en la propia escritura de compra-venta. 3.b.2) Que no se renuncie a la exención del IVA.- Si no se renuncia a la exención la operación estará sujeta pero exenta del IVA, por lo que el adquirente liquidará el ITP. Si ambas partes sois empresa, una correcta aplicacion de la exención  puede ahorrar (fiscalmente) en torno al 10%. Otra cosa es que sea local o nave o estemos en el mundo de los terrenos no edificables, pero no parece que sea el caso. Los raro es que esos gestores no digan eso. Porque eso, es lo que dice Hacienda en el enlace que se puso más arriba. Otra cosa es que ellos tengan mas info de la que por aquí se pone. Con lo que aportas en el post, asi es como funciona. Salud.
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E.delvalle 26/12/17 22:39
Ha respondido al tema Es obligatorio comunicar nueva residencia fiscal al cambiar de pais ?
Comunicar en "teoria" habia que hacerlo siempre y se "debería" también seguir haciendo. Modelo 036, o 030, si eres persona fisica o juridica. Otra cosa es que la gente lo haga o no, y que se pueda o no probar de otra manera. La sentencia esa lo que viene a decir es que la residencia fiscal se mide por el criterio objetivo de permanencia y no por la voluntad del contribuyente. (antes de la sentencia se contaba la voluntad o no de residir, y esto creaba problemas especialmente con becados y gente que salia pero que "su voluntad" era volver), lo que causaba el problema era el concepto de "ausencia esporádica"...con la sentencia se va sin más al número de dias. Si puedes probar que has estado 183 dias fuera, no hay mas que decir ni por hacienda ni por el contribuyente, (a Hacienda por regla general le interesaba tenerte como residente, y utilizaba el criterio como le parecía). Pero la obligación o no de comunicar el cambio de domicilio es otro tema. Como se ve de lo dicho.  Para los interesados en el asunto...la Sentencia es la 1850/2017, de 28 de Noviembre, Sala de lo Contencioso-Administrativo. Rec nº 812/2017 Salud.
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E.delvalle 24/12/17 16:30
Ha respondido al tema Comprar vivienda a traves de sociedad para convertir en hotel
Lo que dice Hacienda sobre el tema, está aqui. http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Empresas_y_profesionales/Empresas/IVA/_Tributacion_por_IVA_o_por_Transmisiones_Patrimoniales_/_Tributacion_por_IVA_o_por_ITP_y_AJD_.shtml Salud.
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E.delvalle 24/12/17 16:26
Ha respondido al tema Cómo pagar a una entidad cubana que no tiene cuenta en ningún banco
Y en que moneda?. En Cuba hay dos monedas oficiales el Peso y el Peso Convertible. Las cuentas no las tendran porque es muy caro tener una cuenta para recibir divisas (dinero de fuera). La gente lo resuelve con empresas de envio (wester-union, por ejemplo, y me suena que alguna plataforma digital también lo hace). No se...Como no sepan ellos como recibirlo...tampoco creo que puedan llegar alegremente con el dinero en la maleta sin que lo "pierdan" en el aeropuerto. Habla con el consulado o con ellos, o mejor con ambos. Salud.
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E.delvalle 14/12/17 11:12
Ha respondido al tema Impuesto de donaciones
Si. Es verdad. Le he visto por algunos foros. Gusta de no dejar titere con cabeza. Quiza expresa un mal estar general y por eso gusta tanto y tiene tantos seguidores. No hay que quitarle importancia el hartazgo de la gente en asuntos fiscales. No se. A veces le leo porque busca temas diferentes y aporta visiones diferentes (unas veces mas acertadas que otras, eso si) En cuanto al estudio en concreto, y desde el punto de vista juridico, creo que pone el dedo en algunos puntos importantes para lo que estabais tratando. La diferencia entre gratuito y donación. El fin social o no. El animus donandi.  Luego el tema politico es otro cantar del que parece nadie esta libre ultimamente y menos en un tema asi, donde todo se ha politizado hasta la nausea. Ahi no entro.  Lo puse por si aportaba. Creo que algunas perspectivas son válidas. De echo se basa en las resoluciones de la DGT Salud
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E.delvalle 13/12/17 18:11
Ha respondido al tema SL fiscalidad
Es una pregunta que suele ser recurrente por aqui. En realidad casi siempre la respuesta es No. No suele compensar. Y es un mal planteamiento. Montar una SL por temas fiscales es un error.  Con los datos que aportas. La respuesta también es no. Pues, para saber si compensa o no hay que saber la facturación, ingresos, actualidad fiscal de los miembros, etc, etc...como guia se suele decir que para que compense fiscalmente montar una SL se debe estar facturando del orden de los 80.000 a 100.000. Otra cosa es que existan otros intereses no fiscales. Salud  
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E.delvalle 13/12/17 12:23
Ha respondido al tema Falsa navidad
Coincido un poco en todo lo que decis. Pero amplío...Decir que empieza el 1 de Diciembre es un error, y el 4 de Noviembre tambien.  La loteria de Navidad comienza a venderse en AGOSTO...en Agosto Señores. Vamos camino de las Navidades Eternas. Desde el 1 de Enero al 31 de Diciembre será Navidad. :-) Salud
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E.delvalle 13/12/17 12:16
Ha respondido al tema Impuesto de donaciones
Hola chicos. Aqui teneis un pequeño estudio del asunto. Realizado por Esaú Alarcon (profe en la Uni y abogado fiscalista cañero). Espero os sirva Tributación de la caja de solidaridad con Artur Mas http://fiscalblog.es/?p=3747 Salud.
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E.delvalle 13/12/17 11:59
Ha respondido al tema Reforma Integral Vivienda¿ Es deducible en alquiler o venta de vivienda?
Si estas en Madrid esto aclara bastante lo que hace aqui la administración.  http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=PVIV_Generico_FA&cid=1142600967250&language=es&pageid=1207574902889&pagename=PortalVivienda%2FPVIV_Generico_FA%2FPVIV_pintarGenerico Apoyo legal tienes del  Real Decreto-ley 6/2010 de 9 de abril (copio/pego) se pueden deducir las reformas en la vivienda habitual o el edificio en el que esté ..."que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, en los términos previstos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho período que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente”. Lo que es seguro es que pintado, revoco o arreglo de instalaciones y similares, sustitución de elementos (radiadores, puertas blindadas, enchufes, etc...) no entra. Coincido con lo que se dice más arriba que parece que la inseguridad juridica es totalmente planeada.  Piensa ademas que lo que vale para el alquiler no vale para la rehabilitación... como ejemplo clásico está el de las ventanas... Si en un alquiler, por ejemplo, cambias las ventanas antiguas porque están viejunas y no cierran y pones otras de mayor calidad no estarías ante un caso de reparación, sino de mejora y rehabilitación. Al ser una mejora quedaría fuera de la deducción en alquiler donde sólo aceptan que pongas unas de la misma calidad, y por tanto si has decidido poner ventanas adecuadas a los nuevos tiempos sólo podrías recuperar deducciones por la vía de la rehabilitación de vivienda. Y así todo. Ten encuenta además que Real Decreto permite beneficiarse de esta deducción sólo a los contribuyentes con una base imponible inferior a 71.007,2 euros, (la cuantía de la deducción dependerá del nivel de ingresos, aunque ronda los 4.000 € año).  Salud.
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E.delvalle 12/12/17 21:50
Ha respondido al tema Nuevo conflicto judicial: la plusvalía municipal
Pues esa es mi gran duda. Parece que pagar y luego reclamar es la via general. Pero es la via del miedo. El problema es que has soltado el dinero. Y no hace ninguna gracia, a saber con lo que salen despues. Pero al menos en la Comunidad de Madrid con el TSJ respaldando, se podría optar por la via que apunta Leopol, que es la mas interesante para el ciudadano. Se cumple la ley y no hay que soltar el dinero. Y si reclaman se lucha. La via de JesusM, la entiendo pero no encuentro el respaldo legal a su interpretación de la sentencia del TC. EL TC dice  lo que dice, la interpretación de JesusM es eso, una interpretación, tal vez válida. Pero tambien se puede interpretar con la sentencia en la mano que a partir del año 20 siempre se paga lo mismo, es decir que para plusvalia (municipal) la venta en el año 21 o en el 32 es indiferente porque se paga el máximo siempre, como en el año 20. Y como no encuentro legislación que respalde la interpretación de JesusM. La duda persiste. Ya que en la interpretación de JesusM no he visto en que articulos se basa, ni en que casos se ha ganado con esa argumentación. Si pudieras aportar esos datos seria genial. Porque lo que todos queremos es lo mismo. Aclarar el asunto, y desde luego acabar con un impuesto confiscatorio. Salud.
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E.delvalle 12/12/17 21:17
Ha respondido al tema Fiscalidad Bitcoin
Si eres usuario normal tu operativa está exenta de IVA, y dentro del IRPF, como ya te apunta el Gran Batiscafo, tributan como ganancias y pérdidas patrimoniales y sólo en el momento de su venta, exactamente igual que cualquier otro activo. Si eres minero, se te considera empresario (tendrias obligaciones fiscales algo diferentes). Si has comprado muchos BTC en diferentes tiempos, la cosa se puede complicar porque no está claro que hacer con el valor de adquisición, pues habrá precios de compra diferentes en diferentes tiempos. Estoy recomendando usar el sistema  FIFO (“First in, First out”), ya que entiendo que como el objetivo final es la especulación, hay que hacer lo mismo que en las acciones. (Es discutible, eso si). Aunque no hagas transacciones, es decir sólo compras y esperas, pudiera ser que tuvieras que declararlo en Patrimonio. Desde mi punto de vista no hay que declararlo en el 720. ( Hola Batiscafo, que de tiempo hacia. Me alegra leerte por aqui) :-) Salud
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E.delvalle 10/12/17 12:22
Ha respondido al tema Plusvalía Municipal. Error al confeccionar autoliquidación.
Si, se puede reclamar. Como sobre Plusvalia pregunta mucha gente. Hice un post para no repetirme. Aqui puse paso a paso como hacer la reclamación. https://edelvalleblog.wordpress.com/2017/12/01/la-dragona-plusvalia-un-casi-cuento-de-navidad/ Mira a ver si te sirve. Salud.
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E.delvalle 09/12/17 18:26
Ha respondido al tema Duda sobre cobro de un servicio
Para Hacienda...Puedes facturar sin ser autónomo sólo cuando ocurran dos cosas simultaneamente: -No realizar la actividad habitualmente, (que sea algo ocasional) y ademas -Ingresar una cantidad menor al Salario Mínimo Interprofesional (645,30 € / mes) (No vale facturar muchos meses segidos los 645,30 ya que entonces se considera habitual). Para facturar sin ser autónomo hay que estar dado de alta en Hacienda. Modelo 036 Además aunque no seas autonomo te obligan a cumplir como tal... presentar los trimestres, presentar los resúmenes anuales y liquidar el IVA y el IRPF. No hacerlo, si te has dasdo de alta con el 036, será fuente de problemas grandes. Como la cosa es complicada, para casos como el que planteas... la gente: a) Se hace el longui o incluso el sueco...Si pueden. Ya que si la empresa lo declara el problema se agrava. b) Buscar cooperativas de facturación. (Googlea un poco y las veras). Ha sido para muchos la solución. Aunque ultimamente algunas cooperativas han tenido tambien problemas. Salud.  
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E.delvalle 06/12/17 12:03
Ha respondido al tema Testamento
Creo que has resumido muy bien la info aportada. Ojalá te sirva. Es un tema en el cual ni la doctrina se pone de acuerdo. Efectivamente, como ya te adelantaba en el primer Post y como te señala JuanLackand, el Registro es un dato importante. No tanto porque te de la razón si no porque seria un tapon considerable a la hora de reclamaciones futuras. Los dos actos notariales previos también. Ya que vas al Notario, importante es que sepas que hay diferencias en el tema hereditario entre Derecho Común, el Foral y el Catalan. Nosotros te estamos hablando desde Derecho Común, no sabemos en el foro desde donde habla el testamento, ni a que derecho se sujeta. El Notario te lo preguntará. Como digo seguro que el Notario te aclarará todo. Y es lo sensato, ir con toda la documentación y acalararlo. Suerte. Salud.
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E.delvalle 04/12/17 22:46
Ha respondido al tema Impreso 037 de Baja de Actividad Privada
Guia completa del modelo 036 y 037  http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Portal_censos/Empresas_y_profesionales/Guia_036_V8.pdf Copio/Pego " Declaración de baja 1.- Las personas físicas que cesen en el desarrollo de todo tipo de actividades empresariales o profesionales deberán presentar la correspondiente declaración de baja (casilla 150) en el plazo de un mes desde dicho cese. Mediante la misma comunicarán a la Administración tributaria tal circunstancia a efectos de su baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. 2.- En el caso de fallecimiento del obligado tributario, los herederos deberán: En el plazo de seis meses desde el fallecimiento, presentar la correspondiente declaración censal de baja (casilla 150)" Aunque hay que tener en cuenta Seguridad Social. Tal vez sean otros plazos. Creo recordar que eran sólo 6 dias posteriores... pasados los cuales cobraban el mes completo. Salud.
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E.delvalle 03/12/17 21:01
Ha respondido al tema Tributación cuentas en el extranjero
Si es residente en España, como parace, se tributa por las rentas mundiales que tenga. Estén donde estén. Obligación de Tributar es una cosa y...Otra cosa es la obligación de informar via modelo 720. Que parece que es a lo que se refiere con la cantidad de 50.000 €. Con el modelo 720 se informa a la Agencia Tributaria que se tiene una cuenta alli, no se paga por ello.  Si no pasa los limites legales no tendria que informar vía 720, pero efectivamente si se producen beneficios alli obligación de tributar aqui si que hay. Salud  
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