Se paga en su caso por la ganancia. ¿Que es ganancia?
Precio de venta (menos impuestos pagados) - Precio de Compra (mas gastos e impuestos pagados) = Ganancia
Ejemplo
Vendio por 100 y pagó 10 de Plusvalia y gastos (pueden ser obras incluso)...es decir neto de venta 90
Compró por 80 y pagó de impuestos y gastos 5...es decir total de compra 85
90-85= 5 que es la ganancia
Se paga por esos 5 que se consideran un incremento...lo que va a pagar en IRPF por esos 5 de ganancia depende de su propia declaracion de renta, de otros ingresos que tenga, etc. Pero suele estar en torno al 18% o 19% de esos hipoteticos 5.
Salud
Cuando le interesa...Hacienda usa el criterio de devengo no el de caja. Lo que quiere decir en este caso, que...Mientras el contrato de arrendamiento esté en vigor se devenga todos los meses. Vamos que sea o no sea pagado el recibo por el arrendatario, hay que incluirlo en la declaración de la renta como rendimiento (de capital o de actividad economica segun el caso).
¿Como puedes compensar este desastre?. Via "Saldo de dudoso cobro", mirate el artículo 23.1.a.3º de la ley del Impuesto de la renta de las personas físicas (LIRPF), y el 13.e del Reglamento.
La mecánica es raruna tipo Alicia en el Pais de las Maravillas; el arrendador declara los “no-ingresos” como “ingresos”, después deduce las mensualidades no cobradas bajo el concepto de “saldos de dudoso cobro”. Si ya se lo que estás pensando, pero asi funciona.
El problema en tu caso que no hay concurso de acreedores....será que sólo vas a poder incluir como "de dudoso cobro" en la declaración de la renta las mensualidades no cobradas de los meses de enero a junio, y de Julio a Diciembre te tienes que esperar a la declaración del año siguiente para volver a decir era de "dudoso cobro". La regla de los 6 meses te la saltas si hay demanda de desahucio, pero ya has dicho que no.
Ah! Si en algun momento cobras algo tienes que volver a declarar como "ya cobrado" lo que en su momento diste como "dudoso cobro".
De las retenciones no te hablo, pero si te las has deducido y el otro como es probable no las ha ingresado, te diran que las pagues y te verás recurriendo para dar explicaciones. Probablemente el problema te ha venido por ahi...por las retenciones.
Con paciencia lo acabarás aclarando.
Salud.
Tal como cuenta Bacalao los matices son importantes. Por ello es bueno conocer fechas y mas datos para fijar mejor el resultado.
Puede mirar las FAQs de Hacienda y hacerse una idea (ayudan, ya que va caso por caso...pero tenga en cuenta que es la interpretación que da Hacienda, y a veces barre para casa).
La Recopilación Completa está aqui
http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Resto_de_modelos/720/Recopilacion_preguntas_frecuentes.pdf
Bacalao--->Pudiera ser, ya que faltan datos de anteriores presentaciones (de haberlos). Tambien, como tu, tengo mis dudas al respecto, ya que en las FAQs de HAcienda se mezclan sin control el tema de entidades, persona juridica y fisica. A veces no se sabe si habla para todos o para una categoria. Pero si, hay que tener cuidado con eso.
Salud.
Aunque no habla de fechas exactas. Tenga en cuenta, por si acaso, que serán 50.000 a 31 de Diciembre y como saldo medio del ultimo trimestre. Tener 70.000 en agosto y 20.000 en Diciembre no obliga a informar nada.
Salud.
Las donaciones entre conyuges suelen estar bastante bonificadas. Y por esa cantidad fiscalmente casi que no tendrá mucha repercusion. Por ejemplo en Madrid estarias hablando de 180€. Ahora bien, asegurate en tu CCAA de residencia.
Si no deseais donación. Si. Claro se pude comprar con los porcentajes que considereis. Como además ya estais en Separación de Bienes, sólo es dejar constancia en la escritura de compra de qué paga cada cual. 50-50, 60-40, 30-70 o lo que mas os guste. Habla con el notario y ya. Los dos sereis propietarios en el procentaje que establezcais. No tendrás problemas.
Salud.
Veo una donación. Fiscalmente dependiendo en que CCAA estés afectará mucho o poco.
Juridicamente, y a parte del tema fiscal, lo mismo es conveniente documentar el paso de privativo a común. Para el futuro, aunque fuera en un documento privado entre vosotros.
Salud
Estoy un poco confuso, segun dices "he vendido un inmueble"...pero las respuestas van todas como si fueras el comprador. Supongo que eres el comprador
En cualquier caso.
1.- Concido con Batiscafo sobre considerarlo gasto necesario, fiscalmente hablando.
2.- Como te apunta Juan...Bien si obtienes pruebas, cuantas mas mejor.
3.- Lo basico a mi entender es que queden reflejadas en
La Escritura de compra-venta.
En ella han de quedar reflejadas, y quedan siempre reflejadas todas las cargas, hipotecas, cancelaciones registrales, certificados de deuda, deudas de la comunidad y justificantes de pago de IBI. Si no están el propio notario dejará constancia de ello. Si estás en esa fase. Debes hablar con la notaría. Es lo mas sencillo, aunque seguro no se les va a pasar. Estan obligados a mirarlo. Otra cosa es que no estuvieras pensando en escrituras publicas (cosa que no parece).
Así que, en mi opinion...Por la via de la escritura lo tendrías salvado frente a reclamaciones de Hacienda.
Salud
Laboralcontrato Dijo: "¿quién tiene que facilitarle al notario los domicilios de los interesados?"
Si ignora la identidad o domicilio de algún interesado la notaría puede pedir de oficio el auxilio de cualquiera que pueda conocerlos, como por ejemplo Registros Civiles, Cónsules, Ayuntamientos, Policías y Cuerpos de Seguridad, lógicamente también los propios herederos pueden/deben aportar los datos.... Y si no...siempre cabe anuncio en el BOE y edictos. En realidad cualquier medio podría valer para localizarlos.
Salud.
El problema de la "deducibilidad de gastos" es que la valoración de la prueba (al menos en un primer momento) la hace la propia Hacienda.
Lea esto que está bien claro y sin jerga legal, incluso le dice qué puede aportar como pruebas y le da algunas ideas.
https://infoautonomos.eleconomista.es/fiscalidad/como-deducir-los-gastos-de-un-coche-siendo-autonomo/
Y si luego sigue con dudas vuelva por aquí. Hay bastante legislación y muchas consultas de la DGT sobre el tema.
Salud.
Ya te digo. Y mas estando de cotitular. Que use el dinero si lo necesita.
Las preguntas fiscales son interesantes. Pero yo ultimamente en los foros veo cada vez más... autentico miedo cuando no histeria sobre el asunto, me pregunto si la clase politica, los tertulianos asustadores, y los creadores de mensajes interesados son conscientes del daño que hacen a la gente, no es bueno que los ciudadanos tengan tano miedo a sus instituciones. No es propio de ciudadanos.
Las leyes están para los hombres y no los hombres para las leyes.
Salud.
--En IRPF mira el post 2 y 3 son claros. Compré a 100 vendo a 120, gané 20 (en el tiempo que haya sido) y tributo por 20 (la ganancia) en el momento en que se produzca. Se tributa por Ganancia Patrimonial...si hay pérdidas se pueden compensar con otras ganancias de otras divisas, de otras acciones, etc...
--Me parece que se confunden los 50.000 € del famoso modelo 720 con el Impuesto de Patrimonio (no confundir tampoco con ganancia patrimonial).
Veamos, El Impuesto de Patrimonio (IP) es un impuesto cedido a las CCAA. En algunas está muy bonificado, en otras no tanto. El mínimo exento estatal está en los 700.000 € y se excluye la vivienda habitual. Es decir que si no tienes bienes que superen los 700.000 no se paga por este impuesto, para saber si tienes mas o menos de 700.000 si se mira y cuenta tambien los BTC que tengas, ya que es un bien. (Ojo, como digo es un impuesto cedido, pudiera ser que en su CCAA el limite varie algo o mucho).
En cambio, el tema de los 50.000 es otro asunto. En los foros surge la duda de si los BTCs deben ser declarados en el 720, es en realidad un tema diferente al Impuesto de Patrimonio. Hay varios Hilos en Rankia sobre el asunto.
En este, hace unos dias, expliqué como está la situación sobre ese tema
https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/3677844-fiscalidad-compra-bitcoins-extranjero-venta-espana
Salud.
Sin tener más información (pues por ejemplo, las sociedades tienen peculiaridades tambien en el cambio de divisas, tema contable y cobro efectivo). Y partiendo del porpio caos y confusion que sobre el tema hay. Te puedo decir que...En el asunto hay dos posturas.
1) Para unos, los cobros o pagos en moneda extranjera han de ser imputados por su valor en euros, al tipo de cambio oficial del Banco Central Europeo en la fecha de la operación. Cambio BTCs por LITes o Ethereum y voy mirando en el momento si gano o pierdo en Euros.
Peeeero...
2) Es cierto que mucha gente, cada vez más, dice que no hay que tenerlo en cuenta hasta que se pasa a Euros. ¿por qué?. Pues basicamente, lo sepan o no, es mayormente por esta
Consulta Vinculante D.G.T. de 2 de septiembre de 2010. (Donde dice Divisas puedes leer criptomonedas ya que Hacienda les da el mismo tratamiento)....Te copio/pego una parte de la Consulta y te pongo en negrita en que se basan:
"
Siempre que no se desarrollen en el ámbito de una actividad económica... . Se considerará como tipo de cambio el vigente en el momento de la transmisión o reembolso. (pues)...Según el artículo 14.1 c) de la LIRPF, "las ganancias o pérdidas patrimoniales se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial".
Ahora bien,
lo señalado anteriormente sólo procederá si la conversión de la divisa es a euros.
En caso contrario, es decir, cuando lo recibido sean divisas, el resultado derivado de las diferencias de cambio no se imputará hasta el momento en que ese cambio se realice efectivamente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 e) de la LIRPF... Por tanto, suponiendo que las operaciones realizadas por el consultante no han sido desarrolladas en el ámbito de una actividad económica.... (será) imputable dicha diferencia al período impositivo en que se produjo tal conversión de las divisas a euros".
Así está la cosa.
Salud.
Ya. Lo que quiere decir es que según opina Ud. el derecho a cobrar el máximo nace antes de estar casado. Yo entiendo que se cobra cuando se cobra y que se cobra estando casado en gananciales, por tanto una parte proporcional (5 años) va a la sociedad de gananciales. Pero es posible que encuentre alguna sentencia que apoye su tesis. Busque en el enlace que le envio Juan. LLeva tiempo y paciencia, pero puede ayudarle.
Esta pregunta es tipica en divorcios y separaciones, si ese es el caso, y si está con un algun abogado consultele a la hora de hacer la liquidacion de la sociedad de gananciales.
Salud.
Realmente Vodafone, quizá por ser ingleses, comenzó unificando tarifa, presentaba en sus ofertas sólo un precio...pero como su oferta "parecía" mas cara que las demás, fue y la desdobló para "parecer" mas competitiva, hizo como las otras. Aparentemente daría igual pues lo mismo resulta que cobren 50 o 30+20. Lo malo no es sólo que lo desdoblen haciendo así publicidad engañosa sobre el precio real /final de su oferta, peor es que los 20 de mantenimiento te los cobran uses o no la linea. Me pregunto si el gasto de mantenimiento de una linea es el mismo la uses o no. No lo se.
¿Cuanto durara?. Hasta que la gente presione o hasta que la primera compañia se atreva a hacer las cosas de otra manera y le vaya bien.
Salud.
Vas a encontrar Jurisprudencia variada.
Basicamente para que no te pierdas en conceptos juridicos y la abundante jurisprudencia que ademas tiene varios niveles. Te comento que:
1.- En regimen de Separación de bienes....es privativo
2.- En gananciales (como es tu caso)....es de la sociedad de gananciales, es decir de ambos conyuges. Pero...OJO
2.1) Si lleva 40 años trabajando y casado solo 10, la indemnización que corresponde a la sociedad de gananciales (es decir a los dos) será proporcional. Ejemplo Hipotetico. Si le dan 40.000€ por 40 años, a la Sociedad de Gananciales le corresponderia 10.000€ por 10 años, esos 10.000 si son de los dos, (5.000€ de cada uno) pero no los 35.000 restantes. Es decir no todo es ganancial en este caso concreto.
Si estan en tramites de divorcio. No es lo mismo cobrar la indemnizacion antes o despues de la disolución de la sociedad de gananciales. Se entiende, por lo general, como fecha de disolucion la fecha de la sentencia de divorcio, pero está habiendo casos (en violencia) donde se admiten otras fechas, y alguna Provincial admite como fecha la de la separación de hecho.
Salud.
Pues me alegro. Es que estuve leyendo el Hilo y vi la Sentencia...y efectivamente es un caso idéntico al tuyo, El cambio de artículo y forma de contar lo plazos es una gran ayuda para el contribuyente y para hacer más justa la lucha.
A ver como termina, ya nos contarás.
Salud.
Efectivamente, yo tambien lo entiendo asi. Lo bueno de esta sentencia es que acota los plazos, que ya no hay barra libre de tiempo para la Administracion en esos casos. La clave está en que se aplica el art. 104 y no el 150. No puede usar todo el tiempo del procedimiento si no el que le restaba...y segun creo recordar en tus fechas al administración jugaba al limite, con lo cual se le ha pasado el arroz.
La pregunta de como introducir documentacion o prueba en un procedimiento fuera del plazo procesal para ello, tendrias que mirar jurisprudencia. La hay. Y se admiten en muchos caso, bastantes diria yo.
Estoy hablando de casi memoria. Pero si te digo que esto no es penal y por tanto hay mucha flexibilidad a la hora de aportar documentos... dale un vistazo a la Ley 29/1998. Entiendo que podrán aportarse los documentos que se estimen oportunos.
Incluso tal como está la cosa, "por el morro" la introduciria como "documento informativo" al tribunal ya que es de fecha reciente. "Que mire Ud. señoria que me acabo de leer esto que acaban de publicar y que le puede servir para tomar su decisión".
Aunque en principio, yo he entendido que con el asunto del NIF la han vuelto a tirar para atras. Y por lo general Hacienda lo intenta por la via del TEA dos veces. No más.
Por eso te decia que me parece que lo tienes ganado.
Salud.
No se si me habré explicado mal. Cuando digo que no hay cantidad minima ni máxima, y digo que es un mito eso de que a partir de una cantidad es donacion y por debajo no. Digo lo del mito...porque legalmente CASI TODA entrega sin contraprestación se considera donación.
Pero Hacienda que es muy buena suele mirar para otro lado en los casos de "donativos" basados en las costumbres, por eso te ponia el ejemplo de las bodas...eso no quita que en alguna boda con regalos muy suntuarios Hacienda se ponga a mirar (ya pasó en Avila hace unos años), pues la ley se lo permite. Con la ley en la mano el regalo de 200 € que llevas a la boda de tu vecino tributa. Espero que ahora me entiendas lo que queria decir.
Enviala sin problemas, como se hizo siempre. Solo queria enviarte un mensaje de tranqulidad, decirte que no es para tanto... a no ser que estes pensando en enviarle una millonada. Pero lo dudo. :-D
Salud.
Muy interesante el hilo en su totalidad. Entiendo que lo tienes ganado. No pienso que sea por lo del NIF
Tomad....Sentencia del Supremo, es en Casación, asi que es jurisprudencia aplicable. Creo que es tu caso.
"El art. 104 Ley 58/2003 (LGT) es la norma a tomar en consideración para determinar en los procedimientos de gestión el plazo en el que la Administración debe notificar la nueva liquidación tributaria, debiendo quedar relegado el art. 150 a la aplicación a los procedimientos de inspección....
Pues bien, sentada la conclusión de que la Administración no puede contar con todo el tiempo previsto legalmente para el procedimiento de que se trate, ante el silencio del art. 104 LGT y atendida la causa de la decisión anulatoria que ordena retrotraer las actuaciones, cualesquiera que fueren las actuaciones que deba efectuar la Administración para dar debido cumplimiento a la retroacción acordada,
el plazo del que dispone el órgano competente para adoptar la decisión que proceda es, exclusivamente, el que le restaba -en el procedimiento originario- para dictar la correspondiente resolución
desde el momento en el que tuvo lugar el defecto determinante de la indefensión -en el caso de autos, desde la emisión del dictamen no razonado que determinó la invalidez de la comprobación de valores y, correlativamente, de la liquidación tributaria objeto del recurso-, siendo el dies a quo de ese plazo aquel en que se comunica al órgano competente para llevar a puro y debido efecto la resolución anulatoria con retroacción de actuaciones, y el dies ad quem aquél en que se notifique la resolución que pone fin al procedimiento de gestión tributaria de que se trate...."
Aqui la sentencia en su totalidad.
(Tribunal Supremo, de 31 de octubre de 2017, recurso n.º 572/2017)
Salud.
En locales comerciales.
IVA.- Si, hay que declararlo aunque sea moroso. Despues podrá recuperarlo, tendrá que tener en cuenta el artículo art.80.4 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. Ahi lo que se regula es lo referente a créditos o cuotas incobrables. El plazo es de 6 meses, pasados los cuales puede pedir modificaciones y rectificaciones.
IRPF.- Si. Incluso aunque no hayan sido percibidas.
Del rendimiento íntegro si puede deducir como gasto los saldos de dudoso cobro una vez transcurrido el plazo de seis meses exigido reglamentariamente, es decir, previsiblemente a lo largo del año podrá deducir la totalidad de las cantidades adeudadas y no cobradas.
Para dejar de declarar hay que acabar con la relación juridica (contrato). Si no se cancela el contrato y se hubiera que ir a tribunales... Hacienda entiende que no es bastante la formulación de la demanda para dejar de declarar los ingresos. Pide que exista sentencia del juez.
Salud
A los
empresarios y profesionales de la finca Hacienda permite deducirse el IVA soportado por la comunidad de propietarios siempre que cumplan con los requisitos del art 92 de la LIVA, y que la propia comunidad no ejerza como empresaria (que las hay).
En resolucions de la DGT sobre el tema Hacienda está pensando en el propietario de un local que ejerce alli su actividad como empresario, o en un profesional trabajando en algún local o piso.
Pero respecto al propietario de un local alquilado yo no veo porque no se puede extender también al caso. Más si también es empresario. Por tanto te diría que si, que puede, ya que también es sujeto de IVA; y aunque se que muchos profesionales te dirán que es correcto hacerlo se que otros dudarán.
Se require,
1) Factura desglosada.
2) Si no hay desglose. Duplicado de factura, donde se pueda ver que el porcentaje aplicado de IVA deducido es el que corresponde en relación a la cuota de comunero.
En cualquier caso para obtenerlas debe hablar con su Administrador de Fincas, si lo hay.
Salud.
No hay un minimo o un máximo para ser considerado donación. Es un mito. Los actos de costumbre no son tenidos en cuenta...ejemplo tipico son los regalos de boda.
Si. Como arrendador hay que ingresar el IVA trimestralmente en hacienda vía modelo 303, se ingresa el IVA que haya repercutido al inquilino
menos el IVA que haya tenido que soportar por los gastos que el inmueble haya ocasionado (reparaciones, por ejemplo.. o los gastos necesarios que tenga).
Es necesario que los gastos que soporte y que desee "restar" vayan en factura con IVA. No basta suponer que algunos gastos llevan IVA o no.
Salud
Pues no se. Estaba aburrido...por echar el rato. :-D
Que por cierto ayer la Federacion Española de Municipios (FEMP), o mejor dicho
"la Junta de Gobierno Extraordinaria de la FEMP"
ha acordado por unanimidad que se modifique a la mayor brevedad el impuesto sobre plusvalías de acuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional del pasado mes de junio.
Aqui podeis leerlo: http://www.femp.es/comunicacion/noticias/la-femp-acepta-la-modificacion-de-la-plusvalia
No dicen nada de los baremos abusivos. Pero se supone que con ese paso, la mayoria de reclamaciones en perdidas están ya más cerca de ser ganadas. Pues...si el mismo organismo que aglutina a la mayoria de municipios y federaciones regionales ya lo pide...digo yo que....
A cambio están pidiendo una indemnizacion o compensación al Estado por las perdidas, o mejor dicho la falta de recaudación, que dicen que van a tener. (Recordemos que Plusvalia recaudó el año pasado el 0,23% del PIB, algo mas de 2.500 millones de pavos).
Así que pagar vamos a pagar igual, pero será por otra vía y se llamará de otra forma. Espero que al menos sea una forma más justa.
Así está la cosa, como ultima noticia....y tal
Salud