Pues yo es con lo del Brexit ando un poco pérdido y no sabría que decirte con total seguridad.
Si que guardaba un articulo que salió en el Pais sobre el tema donde se abordan todos los cambios fiscales que aparentemente se avecinan entre UK y España. Asi que tendrías que leerlos en clave de "todavía no es asi y por ahora se aplica lo contrario".
Te orientará, pienso toca todos tus dudas y más.
https://elpais.com/economia/2017/05/19/mis_derechos/1495198143_961416.html
Good Luck.
Si. Puede ir cualquiera como representate. Copia DNI o NIE y apoderamiento firmado por el interesado.
Aqui tienes modelos de escrito para representación. Probablemente con el modelo 1 te sirva.
1.- Si se trata de procedimiento iniciado por la Administración
https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/Modelos_y_formularios/Formularios/Modelos_de_Representacion/repre_2_es_es.pdf
2.- Si lo inció el contribuyente
https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/Modelos_y_formularios/Formularios/Modelos_de_Representacion/repre_1_es_es.pdf
3.- Si, la persona estaba dada de alta en los serivios online. Tambien existe el apoderamiento vía acceso a las notificaciones electronicas.
https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/_comp_Consultas_informaticas/Categorias/Otros_servicios/Notificaciones_electronicas/Informacion_sobre_Notificaciones_Electronicas/Acceso_al_servicio_de_notificaciones_electronicas_por_apoderamiento/Acceso_al_servicio_de_notificaciones_electronicas_por_apoderamiento.shtml
Salud
1.- Si es así, en cuanto a IRPF la compra-venta genera una ganancia o una pérdida patrimonial sujeta al coeficiente individual de cada persona, con sus matices autonómicos y sus plusvalías/minusvalías correspondientes.
2.- En cuanto a Herencia aqui tienes un hilo de Rankia donde ya se explica.
https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/3777380-heredar-oro
Salud
Depende.
Depende de si tienes mas hijos porque afectará a la herencia futura. Depende de si tu hija tiene dinero, porque si vais al notario para hacer una compra-venta van a comprobar los medios de pago, y si decis que ya se ha cobrado es probable que entreis dentro de la donacion simulada. Eso no es bueno.
Advertido ese punto. Tu post tiene dos partes, a saber:
A) En cuanto al coste fiscal en la compraventa y en la donación hay tres impuestos en los que pensar:
1.- El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados (para compraventa) o el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (para donaciones). Depende en que Comunidad Autonoma estés te va a dar un resultado diferente.
La compraventa tributa, según las comunidades entre el 7% y el 10%. En las donaciones a descendientes, el margen oscila entre el 7% y el 34%.
En ambos casos el impuesto lo paga tu hija.
2.- La plusvalía municipal, aquí la cuota tributaria es igual ya sea donación o compra-venta, pero en la compra el que paga es el vendedor (o sea tu) y en la donación paga el donatario (o sea tu hija).
3.- La plusvalía en IRPF. Tanto la compraventa como la donación generan incremento de patrimonio y en ambas serás tu que dona o vende la que tributa por la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión.
B) En cuanto a la operación bancaria. Mejor lo consultas con tu banco. Seguro que ellos te dan una solución.
Salud.
Es raro. Una cosa es un beneficiario (de un seguro) y otra un heredero.
La renuncia a la herencia no afecta a la liquidación del ISD por el seguro cobrado.
Eso es asi siempre que la designación del beneficiario del seguro sea expresa ( a don fulanito, a mis nietos Don tal y Don cual) y no genérica (a mis herederos, por ejemplo). Tu estás diciendo en tu post que era una designacion nominativa, con lo cual quiza ahi esté el error de la administración, que esté empeñada en pensar que es genérica.
Como estás en fase de alegaciones, deja eso muy clarito. Es una de las claves.
Salud.
Post Data.- Ah Batiscafo pues no sabía que había un botón de ignorar. Veo que es muy util:-D.
Tienes que ver el art 113 en relacion con el 125.1 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así sin ver documentos...Por lo que cuentas en tu post entiendo que tal vez podrías encajar en el 125.1.a...Pero te copio/pego aqui las normas para que lo leas detenidamente.
"Artículo 113 Recurso extraordinario de revisión
Contra los actos firmes en vía administrativa, sólo procederá el recurso extraordinario de revisión cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 125.1.
Artículo 125 Objeto y plazos
1. Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
b) Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
c) Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
d) Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme."
Faltaria que mirases los plazos. Por si ya estás fuera o no.
Suerte. Salud
Hay que tener en cuenta que el Reglamento de 2007 fue modificado por el RD 1070/2017, y precisamente, entre otras cosas, afecta a interrupciones y dilaciones no imputables a la Administración, incluso para saber si son o no imputables a la administración se regula todo un sistema en las actas de registro y documentación de dichas dilaciones.
Asi que en principio si no son responsabilidad de la Administración, o estan justificadas...entiendo que el procedimiento deberia concluir en el plazo correspondiente.
De todas formas si deseas concretar más o ver si afecta a tu caso. Vease el RD 1070/2017
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-15838
Salud
Si estas adquiriendo producto físico (cosas) se considera importación, se liquida en aduana el IVA.
Los servicios ya es otra cosa, podrían llevar IVA. El software a veces lo he visto considerado como servicio a veces como cosa.
Si estas en el primer supuesto deberías hablar con la empresa canaria para que obtener facturas correctas.
Salud.
Hola, pues si eres nuevo bienvenido.
La fiscalidad del alquiler con opción a compra es un poco engorrosa ya que al menos hay que "deconstruirla" en tres partes, y HAY que tener en cuenta las estipulaciones del contrato.
Así de entrada, tienes al menos tres pasos que pensar.
1.- Hay un derecho de opcion al cual se le pone un precio. En este caso 20.000 o el que sea. Esto en el arrendador es una ganancia patrimonial que NO deriva de transmisión, y hay que integrarlo como renta general y en el período impositivo en que tiene lugar la alteración del patrimonio, normalmente cuando se formaliza el contrato. Se pueden deducir gastos. En este punto de la opcion de compra (cobrar la opción) el arrendador debe andarse con cuidado, y hacer números, porque es un dinero que como va en la base general le puede incrementar mucho el tipo, y podría tocarle pagar ese año bastante
2.- Las rentas del alquiler. Son rendimientos de capital inmobiliario (art. 22.1 LIRPF). Van como un alquiler normal por los años que dure.
3.- Finalmente la persona decide optar y comprar. Entonces la transmisión del inmueble se considera una nueva alteración patrimonial. Puede ser ganancia o perdida, y se imputa en el período impositivo en el que tiene lugar la alteración patrimonial, se vende efectivamente. El importe se entiende que hay que declararlo como renta del ahorro (BI Ahorro).
No olvidar que ademas del IRPF, el propio contrato de opción y el de arrendamiento estan sujetos a ITP y si el alquiler es de local de negocio, oficina o despacho esta sujeto a IVA,
Salud
Mejor que lo dejen como está.
Las sociedades patrimoniales para esos volumenes y tipo de clientes no interesa. Son una pesadilla siempre bajo sospecha de la autoridad, y con un ahorro fiscal más que dudoso. (Ya @Lunatico te está apuntando algunos inconvenientes en el post anterior).
Y, si estan pensando en herencias menos aconsejable aún. Si luego los herederos quieren liquidar y obtener su parte necesitarian años de paciencia y gastos para solventar problemas mil, y eso si se llevan bien.
Salud
En principio sin que des mas datos, va como una venta normal. Declarar en IRPF el incremento/pérdida patrimonial, es decir diferencia entre el valor de venta más gastos y el de adquisición mas gastos.
Excepciones hay, así si tiene mas de 65 años el vendedor, el incremento está exento si es que estás hablando de vivienda habitual (por eso esta de moda entre personas mayores, supongo que te refieres a eso). Ojo hay resoluciones que dicen que para beneficiarse de la exención se ha ostentar y transmitir el 100% de la nuda propiedad de la vivienda habitual. Si la propiedad está dividida entre varios y se transmiten solo porcentajes de nuda propiedad o son segundas residencias, no aplica la exención.
Salud
Por contestar a tu último párrafo...
Un requerimiento es simplemente una petición de información. Puedes hacerlo via Internet y si no te aclaras mucho con lo que dice la carta puedes pedir cita y que te enseñen el expediente. Si lees bien la carta lo normal es que te indique bien qué hacer. Ante tu duda...Quizá en esta fase no sea necesario irse a un gestor, Es simple. Piden info y la aportas. No tiene porque ser malo. Pero vamos eso va según la persona y su presupuestos.
Si debes saber que si piden documentación y no se aporta la sanción es de 150€.
Una vez aportada si todo está bien, no pasa nada. Si no les cuadra, enviarán una paralela con una cantidad (positiva o negativa). En ese momento ya si ves que hay sanciones o que lo que dicen no te cuadra nada si que podrías buscar ayuda profesional para posibles recursos de reposición o incluso ir a Tribunales.
Salud.
Cada CCAA y Ayuntamiento puede variar en sus coeficientes reductores. Es un impuesto cedido a los ayuntamientos.
En principio no hay bonificaciones en la compraventa. El ayuntamiento cobrará en relación al numero de años que has tenido el bien.
Salud.
Lo que dice Hacienda es, para ventas con ganancia patrimonial posteriores a 1 de enero de 2015:
"El
valor de adquisición estará formado por el importe real por el que se adquirió el bien objeto de transmisión, al que se sumarán el importe de los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que se hubiesen satisfecho por el ahora transmitente
Si el inmueble que ahora se transmite hubiese estado arrendado, el valor así determinado deberá minorarse en el importe de las amortizaciones correspondientes al período de arrendamiento
El
valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se haya efectuado, minorado en
el importe de los gastos y tributos inherentes a la transmisión que hayan sido por cuenta del vendedor."
Salud.
Es infraccion leve. Prescribe al año. La del 16 si no te han dicho nada estás fuera. Por no presentar hay sanciones pero si se presenta fuera de plazo disminuyen las posibles sanciones, así, si no han pasado 6 meses la multa va de 150 a 300 euros, si han pasado los 6 meses creo que sube a 600.
Legislacion donde puedes concretar cantidades:
Real Decreto 664/1999, de 23 de abril, sobre inversiones Exteriores. Ley 40/1979, de 10 de diciembre, sobre régimen jurídico de control de cambios. Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior.
Gracias a todos por contestar.
He consultado con
dos notarios de Madrid y aconsejan pagar y recurrir. Precisamente por los argumentos que da Juan.
Lo que me fastidia es que aunque se gane el recurso tengo que aconsejar a unas personas que paguen algo que se que es no acorde a derecho, y encima aunque creo que lo ganarán el dinero mientras tanto lo tiene el Ayuntamiento y aunque den intereses a saber cuando les devuelven y encima tienen que asumir gastos de abogados para recuperar su dinero.... Y a estos les hace falta la pasta.
En fin...que os voy a contar que no sepais...lo dicho, gracias por vuestros post tios.
Salud.
Me parece que Lunatico lo ha dejado claro, pero por si acaso ya que hablais de plusvalia. Decir que...No es plusvalia propiamente, fiscalmente su nombre es "ganancia patrimonial". Están exentas las
ganancias patrimoniales que generes en la venta de tu vivienda habitual si reinviertes dicha ganancia en la compra de otra vivienda habitual.
Si lo vendes por 100 (precio) pero tu hipoteca es de 70 (deuda), si con las 100 del precio cancelas la deuda (hipoteca) es evidente que ganancia lo que se dice ganancia es sólo 30. Si esas 30 las reinviertes, ya está.
La
plusvalia es lo que tendrás que pagar al Ayuntamiento por el tiempo que has tenido la casa. De echo cuando vi el post te iba a enviar a una calculadora de Plusvalias.... Tecnicamente estas confundiendo Plusvalias (que para colmo se llam IITVNU, como si fuera un Dios Hindú) con Ganancia Patrimonial.
Por ultimo la ganancia patrimonial sera la que obtengas despues de abonar los impuestos que correspondan, Plusvalia incluida. En el ejemplo anterior sería menos de 30 realmente lo que tendrías que reinvertir, ya que ademas de la Hipoteca (deuda con el Banco) tendrás que restar la Plusvalia al ayuntamiento (deuda fiscal).
Salud.
Que no tio, que tu las Herencias (fiscalmente hablando) las clavas. Son perfectas. Igual que el Batiscafo en IRPF, otro monstruo.
Luego si se os escapa algo esta Juan, Cachilipox, el otro y la otra (que no digo sus nombres porque son tambien perfectos)
Yo me dejo los temas tontunos del 720 y de los espias, blanqueos, paraisos fiscales y eso. Soy muy romantico y asilvestrado.
Para debatir jurisprudencia y eso si. Aunque salen pocos temas teoricos. Pero mola sobre todo cuando viene JesusM con su plusvalia y le damos caña, es la bomba el tio, me encanta, aunque ahora participa mas en otras cosas y dice cosas mas sensatas y muy bien. Se ve que se va adaptando al grupo. Eso está bien.
Pues eso Ruben Lara que te subas al carro, que hay sitio de sobra.
Salud.
Ummm, no se yo lo veo mucho lio, es como empezar la casa por el tejado. Al final lo importante es de cuanta pasta estamos hablando, no vaya a ser que estemos matando moscas a cañonazos. En teoria todo lo que te han dicho podria ser verdad, pero en teoria como diría Homer Simpson..."en teoría funciona hasta el comunismo"....
Sin numeros en la mano no hace al caso planterse tanta teoria y abstraciones. Ganancias, ventas, costes, beneficios, mantenimientos, son my concretos...y yo lo he dicho ya por aqui mil veces...plantearse una empresa sólo desde la perspetiva fiscal, montando estructuras pensando que es lo que me voy a ahorrar con Hacienda es un error que se paga caro.
La diferencias entre persona fisica y juridica no son principalmente fiscales. No. Son juridicas de fondo. Son dos estructuras muy diferentes. Con
Responsabilidades muy diferentes.
Sin numeros en la mano cualquiera que te aconseje mejor no hagas caso.
Salud.
Pues es verdad. Estos de Rankia son unos rakanos como su nombre indica :-D...Pero yo es que veo mucha pregunta sobre Herencias, y eso es porque tu fama se ha propagado y vienen a preguntar sobre herencias principalmente (la gente se muere mucho por aqui). Cuando veo contestada por Leopol72 (temas de herencias), ya ni las abro, se que no puedo aportar nada.
En cuanto al experto, pues nada bienvenido. Pilla pista y a ver que tal te va. Seguro que bien.
Salud.
Mirate esto
http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Resto_de_modelos/720/Recopilacion_preguntas_frecuentes.pdf
Por los datos que das podrias estar en la pregunta 3. Pero si no estas dentro del articulo 10 (que tambien pudiera ser), la cosa tiende a ser confusa. Desde el punto de vista de hacienda si se presenta IRPF aqui si dicen que es obligatorio el 720, ya que entonces tributas aqui por rentas mundiales. Realmente la solución que Hacienda da al problema que ellos mismos han creado es muy discutible. Mas con un 720 pendiente de sentencia en Europa.
Si no estás en la pregunta 3, dale un vistazo a todo tal vez te oriente.
Salud.