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E.delvalle

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Sobre E.delvalle

Derecho tributario. Gestion de Patrimonios. Inversiones.

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E.delvalle 03/05/20 17:24
Ha respondido al tema Segunda vivienda e IRPF
Por si le queda a Ud. mas claro.Ud. Tienen la Nuda Propiedad. (Se llama así). Nuda propiedad es aquel derecho de una persona sobre una cosa en la que su relación con ella es de ser sola y únicamente propietario, (propietario de ese 35%). Como propietario (aunque no sea usuario), tiene el dominio sobre la cosa, pero no ostenta la posesión por haber sido cedida dicha posesión a través de un derecho llamado usufructo a favor de su madre.Ese derecho que UD tiene,  la nuda propiedad tiene un valor económico (ya que por ejemplo podria vender ese 35%). ¿Cuanto vale su nuda propiedad desde el punto de vista de Hacienda?. La nuda propiedad se calcula como la diferencia entre el valor total del bien y el valor del usufructo. Eso será importante cuando Ud. venda el piso. O si Ud. estuviera obligado a hacer Impuesto de Patrimonio. Todo esto es bueno que lo sepa pero no significa que Ud tenga una "segunda vivienda" sobre la que imputar rentas como Ud piensa. (no está a su disposición, está a disposición de su madre que la usa)¿Entonces...Como afecta eso a su IRPF?  Segun lo que Ud expresa. Entiendo que en su caso, el inmueble en nuda propiedad no le genera rendimientos, por lo que Ud no tiene que tributar nada, en todo caso quien debe tributar, si fuera el caso,  es la persona usufructuaria al disponer del derecho de uso y disfrute (es decir su madre).Salud.
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E.delvalle 16/12/18 19:24
Ha respondido al tema Gastos e intereses crédito bancario destinado a prestar sin intereses a familiar. Se pueden incluir como capital?
En el contrato privado la redacción es bastante flexible, pero hay cosas básicas que deberian aparecer. La periodicidad de las cuotas (mensuales, trimestrales, etc), el importe de cada pago. Si existe la posibilidad de liquidar anticipadamente el préstamo, si tiene comisiones como en tu caso, o quién se hace cargo de los costes asociados (redacción de contratos por ejemplo), y qué medio se utilizará para el pago. Posibilidad de pactar una prórroga o qué ocurre en caso de incurrir en un impago. Básicamente es esto.- A presta a B  9.800€ de principal, los gastos serán de 200 y los intereses del principal 2.677,85. Si son intereses no es K principal. Pero lo puedes dejar reflejado. Es mas deberia quedar reflejado. Salud.  
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E.delvalle 16/12/18 19:12
Ha respondido al tema Perjuicio economico para la hacienda publica
El concepto de perjuicio economico es restringido. No se aplica siempre. Es de aplicación exclusivamente a las infracciones de los Art. 191,Art. 192,Art. 193 ,LGT, y sólo cuando dichas infracciones se califiquen como graves o muy graves. Si estás estudiando el tema mira tambien el reglamento sancionador. Desmenuza más el asunto. https://www.iberley.es/legislacion/real-decreto-2063-2004-15-oct-reglamento-general-regimen-sancionador-tributario-2433922 Salud.
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E.delvalle 12/12/18 17:57
Ha respondido al tema Venta de Bonos Popular-Santander
Ya, si estaba casi seguro por el titulo de tu Post, pero pensé (vaya a ser que sean otros bonos, anteriores). Bueno, el caso que es cierto, esos links son muy tecnicos pero lo importante es lo que dicen en el "fallo", al final, que es más o menos esto: 1) Se busca por Hacienda el efecto neutro de esos bonos, -se perdió dinero con el Popular luego "te dan" una cosa (bonos) y no es donación ni ganancia real. Por tanto se crea una ganancia "artificial" para poder compensar la perdida en IRPF. 2) Añade con muchos tecnicismos la Agencia Tributaria que el bono de fidelización que se dió a los accionistas del Popular generó (en los que lo aceptaran) una ganancia patrimonial por el valor de mercado de las nuevas obligaciones. Luego dice que esa  ganancia debe integrarse en la base imponible del ahorro posibilitando la compensación de la pérdida patrimonial sufrida con la desaparición de Banco Popular. 3) Luego dice que los intereses trimestrales que perciban los titulares de los bonos de fidelización (un 1% anual durante los primeros siete años), así como la posible venta de los títulos, generarán rendimientos del capital mobiliario, computándose los intereses por su valor íntegro y su traspaso o venta por la diferencia entre el valor de venta y el de mercado (que en su momento se le dió). La casilla exacta no me la se, porque no hago declaraciones hace mucho. Pero en principio tus cuentas parecen correctas salvo mejor opinión,  y no olvides  los intereses si es que los has tenido o cobrado. Salud
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E.delvalle 12/12/18 11:46
Ha respondido al tema Venta de Bonos Popular-Santander
No entiendo muy bien si te las adjudicó el Popular o el Santander, si son anteriores o si provienen del asunto del control de un banco por el otro. Pero si se tratan de los famosos bonos de fidelización que sacó el Santander para accionistas del Popular, si que salieron dos consultas vinculantes de la DGT. Así que si estamos hablando de lo mismo... te podría ayudar esto. https://www.fiscal-impuestos.com/sites/fiscal-impuestos.com/files/NFC067167.pdf https://www.fiscal-impuestos.com/sites/fiscal-impuestos.com/files/NFC067191.pdf Y esto https://www.fiscal-impuestos.com/aeat-informa-tributan-bonos-fidelizacion-entregados-banco-santander-accionistas-obligacionistas-banco-popular.html Salud.
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E.delvalle 05/12/18 11:34
Ha respondido al tema Ley de movimiento de capitales - Declaración de la Renta
¿Quien lo pide?, ¿el Banco?. ¿Has solicitado crédito con ellos?. Si es el Banco quien te lo pide, es cierto que a ellos le obligan a controlar ciertos datos de clientes particulares, autonomos y sociedades, unos bancos piden mas datos que otros; pero en muchos casos, para particulares, basta con el DNI. Y más si no has solicitado ningun credito. En principio los datos tributarios son confidenciales.  Salud.
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E.delvalle 04/12/18 11:42
Ha respondido al tema Epígrafe IAE para líneas 803 de adultos.
La distinción entre ambos epigrafes es esta: Si la prestación de servicios a particulares no conlleva la organización de los mismos, se clasifica en el grupo 899, se es sólo un "profesional". En cambio el epígrafe 979.9 está pensado para cuando la actividad se preste con carácter empresarial (se monta una empresa para ese servicio). Todo salvo mejor opinión. Salud.  
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E.delvalle 03/12/18 12:10
Ha respondido al tema Modelo S1 movimiento de más de 100.000 euros
El S1 es para movimientos en efectivo, billetes y cheques al portador dentro del pais. Para fuera del pais el limite baja a 10.000. No es necesario el S1 para cheques nominativos ni transferencias. Salud
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E.delvalle 03/12/18 12:02
Ha respondido al tema VPO e Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
Lo que dice la ley es esto. (Mira a ver en que apartado encaja tu compra).... Por lo que comentas el asunto parece ser si va a ser o no tu vivienda habitual. Mira a ver si encajas en el punto a) o en todo caso en el c) si eres profesional o empresario, en caso contrario tu notario tendrá razón.  Lo tipos de gravamen del ITPYAJD en la Comunidad Valenciana, se regulan en los Art. 13-14 ,LEY 13/1997, de 23 de diciembre. "....Por lo tanto, en la modalidad de "Transmisiones Patrimoniales Onerosas" es preciso tener en cuenta que los tipos de gravamen serán los siguientes:  El 10% en las adquisiciones de inmuebles, así como en la constitución o cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, salvo los derechos reales de garantía, excepto que sea aplicable alguno de los tipos previstos en los puntos siguientes. El 8% en los siguientes casos: a) En la adquisición de viviendas de protección pública de régimen general, así como en la constitución o cesión de derechos reales que recaigan sobre las referidas viviendas, salvo los derechos reales de garantía, siempre que tales viviendas constituyan o vayan a constituir la primera vivienda habitual del adquirente o cesionario. b) En la adquisición de viviendas que vayan a constituir la primera vivienda habitual de jóvenes menores de 35 años, c) En la adquisición de bienes inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad de un patrimonio empresarial o profesional o de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del transmitente, constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios; siempre que concurran determinadas circunstancias. d) En la adquisición de bienes inmuebles por jóvenes menores de 35 años que sean empresarios o profesionales o por sociedades mercantiles participadas directamente en su integridad por jóvenes menores de 35 años, siempre que concurran las determinadas circunstancias." Salud
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E.delvalle 30/11/18 17:28
Ha respondido al tema Requerimiento comprobación limitada hacienda
Primero lee atentamente lo que te dicen. Porque una comprobaciín limitada puede venir como notificación de requerimiento (piden documentos) o como propuesta de liquidación (te dicen que tu declaración no les cuadra y te presentan la suya con sus datos) Luego puedes o presentar la documentación que te piden, y si no la tienes como parece, podrías alegar algo. Pero tu mismo estás diciendo que no hay nada que alegar, que ha sido un error poco hay que hacer mas que asumir el error.  Si te piden documentación, el no aportar la misma puede llevarte a una multa de 150 euros. Si lo que te mandan es una propuesta de liquidación y no alegas nada (porque realmente tienes poco que decir), la propuesta de la Agencia Tributaria se entenderá firme, por lo que directamente te remitirán una carta de pago para abonar lo que proceda. En cuanto a lo que preguntas de cambiar la declaración.  La rectificación de la autoliquidación podrá realizarse: Siempre que no hayan pasado 4 años y siempre que la Administración tributaria no haya practicado liquidación definitiva o liquidación provisional por el mismo motivo (como parece que han realizado ya). No te expones a una sancion grave, pero si no puedes afrontar lo que te piden ahora, puedes pedir aplazamientos. Salud.  
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E.delvalle 30/11/18 17:12
Ha respondido al tema Dudas con el sujeto pasivo de IVA
La pregunta es muy confusa. No se entiende porque se equivocan los conceptos y se usan de manera poco clara. Olvídate de términos técnico-jurídicos y trata de explicarnos tu duda con tus palabras. Tal vez asi podamos ayudarte. Salud
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E.delvalle 28/11/18 17:30
Ha respondido al tema IVA repercutido
Si existe la posibilidad. Art 91.2.10 de la Ley, Se admite el tipo reducido del 10% de IVA en obras de renovación cuando. "10.º Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, también se comprenderán en este número las citadas ejecuciones de obra cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios. b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas. c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la operación" Se deben dar los tres requisitos a la vez Salud.
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E.delvalle 25/11/18 15:44
Ha respondido al tema Exención 7p: tener dos contratos de trabajo, uno en España y uno en Suiza, tratamiento fiscal correcto
Pues te puede variar dependiendo del cantón en el que estés y el tipo de permiso de trabajo que lleves (B, C, D, etc). La mayoria de cantones te retienen en origen, otros no. El convenio España-Suiza en su articulo 15 dice:  "....lo dispuesto en el s. 1, (es decir) la remuneración derivada de un residente de un Estado contratante (España en tu caso) con respecto a un empleo ejercido en el otro Estado contratante (Suiza en tu caso).... solo será imponible en el primer Estado mencionado si: a. el beneficiario está presente en el otro Estado por un período o períodos que no excedan en total los 183 días en el año fiscal en cuestión; b. la remuneración es pagada por un empleador o en nombre de un empleador que no es residente del otro Estado; y c. la remuneración no es soportada por un establecimiento permanente o una base fija que el empleador tiene en el otro Estado." Para más info mirate bien estos links. Aqui fiscalidad España-Suiza para trabajadores http://www.mitramiss.gob.es/es/mundo/consejerias/suiza/trabajar/suiza/contenidos/FiscalidadExtranjerosSuiza.pdf (Aqui abajo el tratado -en francés- seguro que tambien estára en español si lo buscas) https://www.admin.ch/opc/fr/classified-compilation/19660094/index.html Salud.  
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E.delvalle 25/11/18 15:30
Ha respondido al tema Como declarar cobros en paypal, payoneer, neteller etc
Si. Puedes justificarlos porque el propio Paypal te da herramientas de control de ingresos y gastos. Incluso me parece que hay programas de ayuda. Si te abres una cuenta como empresa te enviarán con cada transacción algo asi como, cliente 0001, pagado XXX, divisas XXX, comision XXXX.  En principio pagar con Paypal es gratis, siempre que el movimiento no implique una conversión de divisas. En cambio, si vendes a través de Internet y/o cobras a través de Paypal, puedes pagar su comisión por cada transacción o contratar un fijo mensual que tal vez te salga algo más barato. En cuanto a las comisiones que cobra Paypal, las puedes deducir. Pero las comisiones de Paypal no están sujetas a IVA y la empresa no te emite tampoco facturas. A efectos de deducir el gasto que te ha supuesto el cobro de la factura (de tu cliente) tanto en IRPF como en Sociedades te vale con el justificante del importe efectivamente pagado por dicha comisión (justificante que como te digo más arriba normalmente te va a dar Paypal). Salud.
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E.delvalle 24/11/18 12:10
Ha respondido al tema Andorra y España, residencia fiscal.
Si. Según lo que aportas. Si. Entiendo que en caso de conflicto entre vivienda y trabajo, acuden ambos estados como criterio prioritario a la vivienda habitual. Así que si tu vivienda cumple los requisitos andorranos para ser considerada habitual, tendrías ahí la respuesta. Si. Salud.
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E.delvalle 24/11/18 12:03
Ha respondido al tema Como declarar cobros en paypal, payoneer, neteller etc
Por una lado... Paypal.- Paypal no es mas que un medio de pago.  Por otro lado... tu actividad.- Si es una actividad habitual o lo va a ser Hacienda te pediará alta en dicha actividad profesional/empresarial. Seguridad Social también. En cuanto a la facturación puede que ellos no te  pidan factura  o que dependiendo del pais en que estén puedan estar exentos de IVA, eso no quita que Hacienda te exiga el cumplimiento de sus normas legales. Salud.
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E.delvalle 24/11/18 11:49
Ha respondido al tema Andorra y España, residencia fiscal.
Desde el punto de vista de España, tendrías la residencia en España. La administración podría aplicar la regla del  " El lugar donde la persona física tenga su centro de intereses vitales", incluso podría llegar a aplicar el criterio de nacionalidad. El concepto “centro de intereses vitales” según la OCDE se determina como el lugar donde el contribuyente mantenga las relaciones personales (comprendiendo relaciones familiares, sociales, culturales o políticas) y materiales (fuentes de recursos: localización de negocios, sede administración patrimonio, etc) más estrechas. Bien es verdad que se puede producir un conflicto sobre la residencia al amparo de las normativas de cada Estado (por ejemplo es clásico el conflicto sobre residencia entre Alemania-España en un caso como el tuyo -vivienda alli y trabajo aquí-), pero la mayoría de convenios de doble imposición prevén una serie de criterios (de aplicación sucesiva) para resolver esos conflictos. Tendrías que saber que dice Andorra al respecto por si hay conflico y si lo hay entonces sobre todo mirarte el Convenio España-Andorra vigente desde 2015. Salud.
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E.delvalle 23/11/18 11:31
Ha respondido al tema - Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Si, Actos Juridicos Documentados  (AJD) los que te correspondan en notaria. No los de la hipoteca -si es que la pides-; y también todos los gastos normales, escrituras, tasaciones, etc. Plusvalia municipal según el acuerdo que hagais, lo normal es que lo pague el vendedor pero con el Banco mejor miralo bien antes de la firma. Si se paga IVA no se paga Impuestos de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Es decir, o se paga IVA o se paga ITP, esa es la única variante, lo demás es practicamente igual. Salud.
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E.delvalle 22/11/18 17:32
Ha respondido al tema - Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Si lo tiene el Banco es probable que sea para ti primera transmisión (es decir que nunca antes haya sido de nadie el local, que no llegara a adquirirlo del todo el anterior deudor). Si es primera transmisión lleva IVA. Si no es primera transmisión pero ambas partes son empresa o profesionales (como es el caso) lleva IVA. Pero en este caso cabe la exención por inversión del sujeto pasivo. Art 84 de la Ley del IVA. Lo normal es dejar eso recogido en las escrituras en notaría.  De todas formas si vas de la mano del banco vas tener poca posibilidad de hacer nada que ellos no fijen ya en su protocolo de ventas. Asi que mejor preguntale a ellos...Si es o no primera transmisión, y que te den cifras cerradas con IVA y sin IVA, que normalmente son bastante oscuros a la hora de vender, más si quien te lo vende es alguna inmobiliaria del banco o alguna intermediaria de ellos.  Salud.
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E.delvalle 21/11/18 20:06
Ha respondido al tema Ampliación de Capital para evitar pagar por la herencia de una S.L
Me resulta muy confuso el planteamiento y la exposición del caso. A ver, si te ayuda esto. 1) Si el padre ha muerto ya (no queda claro en el post)  lo que se hereda son las participaciones. Las reservas no pintan nada ahi. Si ya son parte de la empresa o no, es algo que no se dice tampoco en el planteamiento del caso. (faltan datos) 2) Si lo que se está pensando es en optimizar el futuro. Las reservas no seran de los hijos serán de la empresa, tanto las legales como las voluntarias (bien es verdad que de las voluntarias podran tener disposición). 3) Lo único que me queda claro es que se intenta usar la SL para intentar minimizar el IS. Bien. Si no ha muerto todavía el padre la opción a estudiar desde el punto de vista de la herencia sería la ampliación de K reduciendo el valor nominal de las participaciones. Otra cosa es que les interese mercantilmente u operativamente. Salud.
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E.delvalle 20/11/18 12:12
Ha respondido al tema Exencion pago IRPF de no residentes por reinversion en vivienda habitual en UE
Como en todo caso jurídico bien planteado tienes ya en tu conocimiento por donde pueden venir los peligros y cuales pudieran ser tus puntos fuertes. Si me parece conveniente comentar que, no se debe confundir residencia fiscal con vivienda habitual. La información jurídica de la que estás hablando se refiere mayormente a residencia fiscal. Ojo.  Residencia fiscal y vivienda habitual no son la misma cosa.  En fin, lo importante es que hayas previsto los posibles escenarios para saber por donde vas, y sobre todo no confundir juridicamente conceptos, (recuperación del 3%, exención por reinversión, residencia fiscal, vivienda habitual). Luego ya tomarás una decisión  informada, y deseo que acertada. Salud.  
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E.delvalle 19/11/18 17:37
Ha respondido al tema Exencion pago IRPF de no residentes por reinversion en vivienda habitual en UE
Hay varios asuntos mezclados en tu pregunta. La recuperación del 3% y la exención por reinversión. 1.- El 3% lo cobran a los no residentes "por si acaso". Lo cobran a cuenta. El comprador lo deberá  declarar e ingresar vía modelo 211 en el plazo de un mes tras la venta. 2.- Después tu como vendedor habrás podido tener una ganancia o una perdida en la venta.  Si como vendedor no-residente has obtenido una ganancia patrimonial en la venta del inmueble inferior al 3% retenido e ingresado podrás recuperar parte de dicha cantidad, debes presentar el modelo 210 de No Residentes. Si hubieras tenido pérdida patrimonial podrás recuperar la totalidad de ese 3%. Es vía 210 como se recupera ese 3% (si es que corresponde). 3.- En cuanto a la propia exención por reinversión (IRPF), es poco favorable para ti el art 41.3 del Reglamento de la Ley de IRPF. Te lo copio y pongo en negrita lo que te afecta. "...A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión". Y como estás hablando de que te fuiste hace tres años...me parece que te podría dar problemas. Salud  
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Ismael Vargas