Buenas noches,
Presenté la Declaración a las 17:50 del día 3, hace un rato he comprobado el estado y pone lo siguiente:
Estado de Tramitación
Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted, sin perjuicio de las comprobaciones que pudieran realizarse posteriormente por la Administración Tributaria. El pago de su devolución se realizará en 4 días hábiles.
Es la primera vez que veo que indican el plazo en el que se hará el ingreso...
Saludos.
PD: Por supuesto ya indica el órgano gestor: OFICINA CONTABLE SUBDIRECCION GENERAL DE CONTABILIDAD CL LERIDA, 32-34 28020 MADRID (MADRID)
Realizada desde Cádiz
No, si estoy contigo, tienes toda la razón. Esta medida en un sinsentido total.
No tiene ni pies ni cabeza que establezcan estas comisiones. Comisión por llevarles dinero? Estamos locos o qué? Pero si sólo les reporta beneficios...
Por otro lado, establecer una comisión por realizar transferencias o pagos salientes tampoco me parece lógico (siempre que se realice desde Internet y no en oficinas o por teléfono), ya que en la actualidad la mayoría de entidades NO las cobran si se realizan de este modo (desde el cajero, el móvil o tu pc). Es lo que se conoce como transferencias automáticas, porque no interviene ningún emplado, sino que las realizas tú mismo por los canales antes mencionados.
Creo que es la primera medida negativa que les he visto a estos de MedBank. Esperemos que no se "contaminen" con medidas de este tipo.
Saludos.
Hola, buenos días.
Como te han indicado, tienes que declarar los intereses que hayas obtenido en el año fiscal para el que presentas la declaración, es decir, en la actual campaña de renta debes declarar todos los intereses recibidos durante el 2016.
Los que proceden de entidades españolas ya se incluyen automáticamente en la declaración, pero los de entidades extranjeras debes introducirlos manualmente (en la misma casilla, sumados a los de entidades españolas).
Aquí puedes ver cómo declarar los intereses obtenidos en cuentas y depósitos en entidades extranjeras.
https://www.rankia.com/blog/mejores-depositos/3193135-como-declaran-intereses-cuentas-depositos-bancos-extranjeros
Saludos.
La verdad es que es un acierto por parte de la entidad.
Y al margen de la funcionalidad, lo que en mi opinión queda de manifiesto es que la entidad, a diferencia de lo que ocurre con otras que conocemos, sí que se preocupa por satisfacer y contentar al cliente. Las nuevas características que se han implementado son una muestra de lo que digo.
Recuerdo hace unos meses, cuando se puso en marcha la nueva web, que había un elevado número de clientes que a través del foro manifestaron (en su perfecto derecho) sus quejas por el diseño, que si los circulitos o globitos eran para niños, que tal y cual. En el apartado de los fondos creo recordar también discrepancias. Y en el broker. Y opino que cuando las cosas no se hacen bien hay que decirlo y quejarse.
Pues bien, pienso que con estas correcciones ING deja claro que le importa la opinión de sus clientes y, lo que es mejor, escucharlos, contentarlos y satisfacerlos. La competencia debería tomar nota.
PD: Que quede claro que no formo parte de ING, por si surgen suspicacias. :)
Saludos.
Hola pagabancos,
Sobre ese particular no se indica nada en las condiciones generales de la cuenta, es decir, que la puedes tener con saldo cero cuando quieras.
Lo que no se puede hacer es cerrar la cuenta antes del primer año desde su apertura. Eso sí que viene recogido en el artículo 2.2 de las condiciones generales:
"2.2. El presente contrato tendrá una duración indefinida pudiendo ser
resuelto por el cliente en cualquier momento a través del enlace que
aparece en su perfil del portal COINC.es bajo la denominación
"Administrar" debiendo retirar previamente el efectivo existente. En el
caso de que la resolución tenga lugar antes del transcurso del primer año
de duración del contrato, el banco podrá repercutir al cliente los gastos
derivados de la resolución.
Asimismo el banco podrá resolver el contrato en cualquier momento, y
sin causa alguna, siempre y cuando se lo comunique al cliente con una
antelación mínima de dos meses a la fecha en la que el contrato deba
considerarse resuelto."
Saludos.
Ojo, que si la cuenta se cancela antes de un año el banco podrá repercutir al cliente los gastos derivados de la resolución (artículo 2.2 de las condiciones generales de la cuenta COINC).
"2.2. El presente contrato tendrá una duración indefinida pudiendo ser
resuelto por el cliente en cualquier momento a través del enlace que
aparece en su perfil del portal COINC.es bajo la denominación
"Administrar" debiendo retirar previamente el efectivo existente. En el
caso de que la resolución tenga lugar antes del transcurso del primer año
de duración del contrato, el banco podrá repercutir al cliente los gastos
derivados de la resolución.
Asimismo el banco podrá resolver el contrato en cualquier momento, y
sin causa alguna, siempre y cuando se lo comunique al cliente con una
antelación mínima de dos meses a la fecha en la que el contrato deba
considerarse resuelto."
Mejor dejarla a cero y cuando se alcance el año pues se cancela, si se desea.
Saludos.
Estoy de totalmente acuerdo con deneb.
Hace varios años que los intereses de los depósitos en España han caído en picado hasta alcanzar cotas irrisorias y aún así la gran mayoría de ahorradores ha seguido y seguirá entrando por el aro y aceptando esas míseras tasas, por mucho que se quejen en foros o en sus círculos personales. Pero tragan.
También es cierto que aunque parte de la población lo desconoce, la mayoría de usuarios de estos foros son conocedores de la existencia de otras alternativas mucho más interesantes y rentables fueras de nuestras fronteras y que están al alcance de nuestra mano; y por falta de información no será. Otra cosa es que no quieran verlas por los motivos que sea, que son muy respetables. Pero haberlas, haylas como dicen en Galicia.
Así que, como indica la compañera, por mi parte sólo espero que se puedan seguir contratando desde España y, como decía mi abuela acerca de las lentejas, el que quiera que las coma y el que no...
Saludos y buen fin de semana!
Hola,
Yo tampoco lo he recibido pero, al parecer, creo que la única persona que lo ha recibido (y por error) ha sido el compañero Chris Walk. De hecho él mismo lo explicó en el otro hilo abierto al respecto.
http://www.rankia.com/foros/bancos-cajas/temas/3451160-cambio-condiciones-coinc-0-30-tae-23-marzo-2017
Por lo que se ve, han metido la pata y lo han enviado antes de tiempo, no sé si a él sólo o a algunos clientes más, pero fijo que fue una metedura de pata porque el mail indica claramente que la bajada se efectuará a partir del 23 de marzo de 2017, justo los dos meses que establece la Ley 16/2009 de servicios de pago para el cambio de condiciones.
Lo que da a entender que el correo se le escapó a alguien del personal de Coinc, y que a partir del próximo lunes (que es 23 de enero) empezaremos a recibir el susodicho correito de los coj...
En fin, es lo que hay.
Un saludo y feliz fin de semana a tod@s!
Hola Ramfu,
Quédate tranquilo, hombre, que es perfectamente normal. El mío es así también.
Mira, el IBAN consta como máximo de 34 caracteres contiguos. En cada país tiene una longitud fija. En España está formado por 24 caracteres, pero varía según el país.
En este caso, para Malta son 31 caracteres.
Aquí te dejo una imagen y un enlace que espero te convenzan del todo y te haga estar tranquilo.
https://es.wikipedia.org/wiki/International_Bank_Account_Number
De todos modos, si sigues desconfiando (aunque no hay motivo para ello) haz una transferencia de 5 euretes y comprobarás que se realiza con normalidad. Y cuando ya lo hayas comprobado y estés convencido pues haces las transferencias del importe que estimes conveniente.
Pero ya te digo yo que es perfectamente normal.
Un saludo.