Buenas noches,
Veo que el mensaje ya tiene un par de meses ¿cómo te quedó el tema al final?
Nos han propuesto lo mismo: Sustitutivo del Euribor IRPH Entidades. Si éste también dejara de publicarse, se establece como sustitutivo la ref.oficial "Permuta de intereses/Interest Rage Swap (IRS) al plazo de cinco años, (...) y sumándole el margen resultante de incrementar en 1.5 puntos el diferencial indicado para el tipo de referencia pactado en primer lugar.
Nos gustaría recoger explícitamente en la escritura que si desaparece el Euribor, se asuma el Euribor Plus.
Un saludo
Gracias, Jtorres. Lo de perder las arras si no se cierra la compraventa, está claro.
Mi duda venía por si el titular final que realiza la compraventa, sólo fuera uno de los dos que figuramos en las arras. Entiendo entonces, que no debería haber mayor problema. Sinceramente, al vendedor no creo que le deba importar.