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Dr. Grijando26/10/17 12:56
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Que va Tristán¡¡ El valor del bien es el del pleno dominio y no el de la mitad indivisa. No voy a pujar. La subasta debería quedar sin efecto (hayan pujas o no) y el depósito puede quedar mareado un largo tiempo.
Dr. Grijando26/10/17 12:16
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No sé si tenéis costumbre de comentar en el foro las subastas antes de que acaben. Imagino que no.
Pero no me puedo aguantar... hoy termina una en la que el edicto de convocatoria indica que se subasta una mitad indivisa de una finca... Comprobada la certificación de dominio, la carga por la que sale la subasta afecta al pleno dominio y no a la mitad indivisa. Qué peligro¡¡
Dr. Grijando26/10/17 11:26
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El retracto. Tan cerca, tan lejos
El retracto no deja de ser el último obstáculo de un largo viaje... primero hacer la mejor postura sobre un indiviso, después que el ejecutado no te presente un tercero para mejorar postura o que al menos cubra la deuda, luego que el ejecutante no te pida la adjudicación... si con suerte lo superas todo, finalmente a deshacer el indiviso. Hablamos de años.
Hoy estoy de bajón: me dice una funcionaria que me han presentado a un tercero en un tema de Almería.
Saludos.
Dr. Grijando25/10/17 12:59
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Orgaz1987, la obligación de pago de la plusvalía es del transmitente (ejecutado), no del adquirente.
Dr. Grijando21/10/17 10:42
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El retracto. Tan cerca, tan lejos
Ojalá mfmelo!!
Lo que es de traca es que el retrayente no hubiera dado algo de guerra en la subasta. Imagino que sabedor de que tenía retracto se frotó las manos con mi puja.
Un saludo.
Dr. Grijando21/10/17 10:36
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El retracto. Tan cerca, tan lejos
Jotaerre, ambas cosas, colega y postor!! Por supuesto comentaré la sentencia aquí cuando recaiga... Un saludo.
Dr. Grijando20/10/17 18:53
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El retracto. Tan cerca, tan lejos
Buenas tardes... descubierto este blog por casualidad, me ha encantado y quiero compartir con vosotros un asunto que tengo entre manos en la actualidad. A ello voy:
En el ámbito de una subasta convocada en un procedimiento concursal, realizo puja por 1/3 indiviso de una nave industrial. Es la única puja. El administrador concursal no ve inconveniente en la aprobación del remate, y tras consignar el diferencial, remato.
Comparece un copropietario asistido de abogado y representado por procurador, para ejercer, sí literalmente, ejercer, su derecho de retracto, manifestando que consignará cuando el juez le diga.
Me dan traslado y me opongo al ejercicio del retracto en tal forma y en sede concursal. Finalmente se dicta decreto de adjudicación a mi favor. Días después se me libra testimonio del decreto e inscribo. Entre ambas fechas, la del decreto y la del testimonio, el copropietario formula demanda de ordinario junto con una solicitud de medida cautelar inaudita... que no se me adjudique el inmueble en sede concursal.
En la vista de medida cautelar el solicitante cambia de opinión y pide la anotación preventiva de demanda... evidentemente me opongo (indefensión, cambio de petitum...) y para mi sorpresa se lo aceptan.
La audiencia previa la tengo señalada en enero. Solicitaré sentencia directa (estamos ante una cuestión jurídica)
Mi pronóstico: van a estimarle la demanda al retrayente.
Era un indiviso excepcional rematado a un precio excepcional.
Un saludo para todos.
Dr. Grijando20/10/17 16:12
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Inminente adjudicatario en el limbo judicial