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doradong

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doradong 19/01/20 14:28
Ha respondido al tema Corte de arbitraje o Corte Normal. Raisin
Lamentablemente no he obtenido respuesta por otro medio, de modo que he buscado otras alternativas. Si consigues averiguarlo te agradecería mucho conocer la respuesta para un futuro. Gracias y a ver si tienes más suerte que yo con la duda. Un saludo
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doradong 16/01/20 16:19
Ha respondido al tema Orange abre en España su banco y ofrece cuentas de ahorro a un interés del 1% anual
Hola,Estoy intentando solicitar la tarjeta sim prepago por la web, pero en la pestaña de datos personales no consigo introducir mi dirección postal, vamos que la mia no la tienen dada de alta y no deja ponerla. ¿A alguien más le ha pasado? Estoy por inventarme una cualquiera que tengan registrada. La idea es recoger la sim en una tienda por tanto la dirección postal no tiene importancia ¿No?Otra cosa: ¿Hay que ir en persona o puede otro recogerla llevando mi fotocopia dni compulsada? Gracias 
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doradong 10/11/19 23:12
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
Hola, estoy valorando abrir cuenta en Revolut pero no acabo de ver si te generan 1 IBAN o más de uno, tampoco me queda claro si abres posiciones en otras divisas si se genera otro IBAN para cada una de esas divisas. A ver si los que tenéis Revolut por aquí me ofrecéis algo de luz de cara el 720. Gracias
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doradong 02/05/19 17:32
Ha comentado en el artículo ¿En qué bancos se han contratado más depósitos a través de Raisin en el mes de enero?
El programa renta web lo calcula automáticamente y te hace la regularización después de que introduzcas los intereses y las retenciones practicadas en el extranjero. La norma que aplica para calcularlo es: << Artículo 80. Deducción por doble imposición internacional. 1. Cuando entre las rentas del contribuyente figuren rendimientos o ganancias patrimoniales obtenidos y gravados en el extranjero, se deducirá la menor de las cantidades siguientes: a) El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto o al Impuesto sobre la Renta de no Residentes sobre dichos rendimientos o ganancias patrimoniales. b) El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero. 2. A estos efectos, el tipo medio efectivo de gravamen será el resultado de multiplicar por 100 el cociente obtenido de dividir la cuota líquida total por la base liquidable. A tal fin, se deberá diferenciar el tipo de gravamen que corresponda a las rentas generales y del ahorro, según proceda. El tipo de gravamen se expresará con dos decimales. 3. (188) Cuando se obtengan rentas en el extranjero a través de un establecimiento permanente se practicará la deducción por doble imposición internacional prevista en este artículo, y en ningún caso resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. >> Dependiendo de tu tipo medio efectivo de gravamen, podría suceder que no te deduzcan íntegramente la cantidad retenida en el extranjero
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doradong 05/04/19 12:20
Ha comentado en el artículo Declaración de la renta 2023 (IRPF campaña año 2024): Cómo solicitar el borrador de la renta
En el 2018 hice un pacto de mejora (Galicia) transmitiendo 1 inmueble y aunque sé que no tributa, no sé cómo debo reflejarlo en la declaración. En los datos fiscales figura el inmueble transmitido como "operaciones de transmisión de derechos sobre bienes inmuebles de nat. urbana". En Renta web, aparece el dato de la transmisión relativa al inmueble como dato no incorporado y en el resumen de renta web figura "pendiente" en el apartado de transmisiones patrimoniales. Mis dudas son: 1-Dado que el pacto de mejora no tributa ¿No tengo que confeccionar/incluir ningún dato en referencia a él? 2- Sin tener en cuenta el pacto de mejora, no tendría obligación de presentar la declaración este año (me sale a pagar) ¿El pacto de mejora modificaría ese criterio, es decir por el hecho de haber un pacto de mejora habría obligación de presentar la declaración? Muchas gracias de antemano
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doradong 24/10/18 10:09
Ha respondido al tema ISD y escritura de herencia
Muchas gracias Leopol72 por tu aportación. Si, estoy de acuerdo que probablemente lo hará al haber menos ganancia patrimonial que si se usara por ejemplo el "valor fiscal". Entonces, en estos casos en los que hay bastante diferencia entre valor de mercado y valor fiscal ¿Qué sería lo correcto escriturar acorde a la ley? Es decir no quiero poner un valor que sea contrario a lo que la ley dicte, pero claro tampoco se trata de poner el que más me perjudique si la ley ampara otra opción.
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doradong 22/10/18 17:23
Ha respondido al tema ISD y escritura de herencia
Muchas gracias por tu respuesta. Estoy de acuerdo en que la Hacienda local que lleve el ISD no creo que ponga problema al ser un valor próximo al de mercado y estar este por encima de valor catastral y el "valor fiscal". A mi donde me surge la duda por lo menos en mi caso es en el momento de la venta si la Hda estatal en el IRPF vendrá a decir que ese valor de adquisición que se puso al tasar el inmueble en la herencia/pacto de mejora es bastante superior al valor catastral y también al valor fiscal y quieran echarlo abajo alegando que es una treta para tener menor ganancia patrimonial y consecuentemente pagar menos.
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doradong 21/10/18 00:56
Ha respondido al tema ISD y escritura de herencia
Hola Varencibia, estoy en una situación similar a tu 2º inmueble  que comentabas que tenía un "valor fiscal" bastante por debajo del precio real de mercado. En mi caso se trata de un pacto de mejora en lugar de herencia y ese inmueble lo voy a destinar a la venta por lo que evidentemente me interesaría poner un valor próximo al de mercado, pero claro dudo si en IRPF después me lo echarían abajo. Me preguntaba si ya has llegado a alguna conclusión de qué es mejor hacer. Muchas gracias
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doradong 26/03/18 19:00
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
Muchas gracias Jose, de verdad. Lo había puesto así pero cuanto más se acercaba el plazo de final de presentación de este año más dudas se me presentaban de sí estaría correcto. La duda me surge porque en una ocasión me explicaron que el importe a indicar en este casilla difería de si el banco transfería primero el dinero y después daba la orden de cancelación (aunque fuera todo en el mismo día) o si lo hacía todo en una única orden. Lo dicho muchas gracias y un saludo  
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doradong 26/03/18 12:53
Ha respondido al tema Rellenando el Modelo 720
Hola, duda de perogrullo pero que me da vueltas en la cabeza, a ver si alguien me soluciona por fa que me coge el toro: tengo depositos en Easisave que me vencieron en 2017. En la liquidación de cancelación del deposito, Easisave practica un solo movimiento en cta abonando los intereses + capital inicial de dpsto. en ese único asiento ¿En el 720 en el importe cancelado que estáis indicando? ¿Capital inicial + intereses ó por el contrario solo el importe del capital inicial del depósito? La duda me viene por ser un solo asiento en cuenta. Gracias
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doradong 05/05/17 11:33
Ha respondido al tema Depósito Capital Plus 2,7% TAE 4 años (2,5% 2 años) de CIC IberBanco
Hola, me alegro que CIC esté tramitando de una manera ágil tus peticiones. Entiendo que lo que el banco certifique en documento oficial como saldo a 31/12/2014 será lo que va a misa y digo en documento oficial porque despues de haber remitido los "releves bancaires" durante varios años indicando que la situación del capital plus era el capital inicial es mejor tener las espaldas cubiertas. El saldo medio del último trimestre es como dices y si solo hay un movimiento será muy facil de calcular. Venga, ánimo y no dejes de informarnos. Al igual que otros compañeros que te aconsejaron por aquí, yo tb reafirmo que lo mires muy bien con un buen asesor experto en estos temas.  No sé exactamente en que sitación está el dictamen que levantó Bruselas contra España a mediados de febrero dándole 2 meses para cambiar/rebajar las penalizaciones aplicadas en mod. 720. El plazo ya expiró y aunque España dijo que no íba a cambiarlo y de hecho no se retractó a día de hoy, sí que es verdad que parece que internamente estaban barajando cambiar las multas.
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doradong 05/05/17 00:33
Ha respondido al tema Declarar intereses de depósito francés
Hola Castuerena, Entiendo que habláis del depósito Capital Plus, no? Si es así, debes declarar los 23€ que es lo que te figura en el informe fiscal de CIC y lo que comunicará el banco a la Hda. española. Esos 23€ no son los intereses del Capital Plus, sino los intereses de las cuentas CAT asociadas al capital Plus. Los intereses del Capital Plus propiamente dichos se declararán al vencimiento del depósito.
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doradong 04/05/17 23:24
Ha respondido al tema Depósito Capital Plus 2,7% TAE 4 años (2,5% 2 años) de CIC IberBanco
Hola, como bien dices, hasta este año (datos correspondientes al ej. 2016) CIC siempre había indicado en los documentos anuales que colgaba en el área de cliente que el saldo del Capital + era el capital inicial contratado. Así que yo personalmente, en los ejercicios anteriores al presentar el mod. 720 indiqué como saldo el capital Inicial que era el único importe que había documentado. Tal vez, dada la peculiaridad de tu caso, sería prudente que hablaras con el asesor y solicitaras que te remitieran documento que certifique el saldo a 31/12/2014 y saldo medio últ. trim. Efectivamente, el IBAN en Francia se compone de 23 dígitos. Mucha suerte y ya nos contarás como vas evolucionando con esto
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doradong 23/03/17 17:12
Ha respondido al tema IIG Bank al 4%
Totalmente de acuerdo, tienen un sistema fiscal claramente orientado a atraer capital y residentes a la isla (sobre todo individuales de alto poder adquisitivo) y también corporaciones que reducen mucho su carga fiscal al establecerse alli.
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doradong 23/03/17 12:14
Ha respondido al tema IIG Bank al 4%
Si te refieres al certificado de residencia fiscal, como muy bien te explicó Josegaliza, éste es un documento para justificar que eres residente fiscal en España y por tanto el banco de malta sabrá que puedes acogerte a que no te apliquen retenciones (en su caso 15%) sobre los intereses que te abonen. A mi en ninguno de los bancos malteses me solicitaron que presentara el justificante de residencia fiscal, tan solo preguntaron si quería que me aplicaran retención o no. Apuntar que interesa elegir que no apliquen retenciones. En el pasado sí tengo usado el certificado de residencia fiscal como prueba de la dirección de residencia (en los casos que solicitaban que los documentos fueran en inglés o traducidos). En aquel entonces este certificado se solicitaba online y despues al AEAT lo remitía por correo al domicilio. Ahora que ya se descarga online en el acto, desconozco si lo seguirían aceptando como prueba válida para justificar la dirección.
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doradong 22/03/17 18:14
Ha respondido al tema IIG Bank al 4%
Hola, veo que ya te han contestado con amplitud de detalles. España y Malta tienen convenio de doble imposición asi que, tal como te indicaron, para solicitar el justificante de residencia fiscal debes elegir del desplegable el país "Malta". Eligirías "sin convenio" si se tratara de otro país con el que españa no tiene acuerdo. Con respecto a indicar la cuenta Prime en el documento Fax/ e-mail indemnity, yo lo dejé en blanco y ya lo cubrieron ellos a posteriori cuando te aceptan como cliente. En su día yo remití toda la documentación junta.
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