Me vas a disculpar @juan-lackland
, pero efectivamente no había entendido bien.Me había centrado en la obligación de tener que invertir, si o si, la ganancia de la venta para optar por la exención del IRPF, y me había cegado.Entonces a modo de ejemplo y por confirmarlo:2016, adquisición de vivienda al 100% con financiación ajena(hipoteca), por 50.000, (más 5000 de gastos), siendo mi vivienda habitual desde ese momento hasta el 2023, momento en el que me mudo de ciudad.2023, me mudo por motivos personales/laborales, y pongo de alquiler la vivienda mencionada.2023, unos meses después, adquiero con mi pareja mi actual vivienda,al 50%, la que va a ser mi vivienda habitual, por 60.000. (+ 6000 de gastos) y con financiación ajena(hipoteca).2024, vendo mi primera vivienda habitual, por 60.000, cancelando hipoteca de 30.000 y pagando plusvalía municipal(200) y gastos de cancelación (800)Con respecto al concepto de vivienda habitual en relación a la primera vivienda, como ha sido mi vivienda habitual durante más de tres años,y ha sido además, vivienda habitual en algún momento de los dos años anteriores a la venta, cumpliría con los requisitos para la exención. (corrígeme si me equivoco).Por otro lado, como el beneficio de la venta (60.000 - 30000 - 200 - 800) sería inferior , a la parte proporcional de mi actual vivienda más gastos( 33.000), y haberlo pagado con financiación ajena, se consideraría exención total y no tendría que reinvertir físicamente ese beneficio que tengo actualmente de la venta, en nada, porque teóricamente es como si hubiera invertido 33.000, aunque sea a través de hipoteca, no?Gracias de nuevo