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Diegofernandez 28/02/20 17:35
Ha respondido al tema Traslado de residencia fiscal
Buenas tardes @cachilipox  , Me sorprende tu capacidad de "deducción" sin conocer mis circunstancias profesionales/particulares. Para nada estoy planteando el escenario que planteas, ni la retroactividad de una situación más favorable sino una duda meramente técnica sobre el devengo de un determinado impuesto, tipo a aplicar y entidad donde lo debo ingresar. Conozco las particularidades de la elusión y fraude fiscal y, en mi caso, no se trata de lo que comentas: Uno paga impuestos allá donde reside por lo que, siempre y cuando me adapte a la legislación de mi país de destino (Andorra) y liquide ahí los correspondientes impuestos ¿qué estoy haciendo de "ilegal", "eludir" o incluso "fraude fiscal?. Absolutamente nada. Precisamente he abierto este post para liquidar mis obligaciones tributarias, por completo, en España (si es que fueran exigibles). El tema radica es que la condición de residente fiscal la otorga la permanencia durante 183 días o más dentro del año natural en España ( de 1 de enero a 31 de diciembre, en este caso, de 2020) y que como todavía no han transcurrido dichos días me surge la duda de si debería liquidar algún impuesto en España por disolver la sociedad y, en caso afirmativo, cual/es (IRPF, IRNR...). Finalmente, resulta evidente que no es ilegal irse a vivir a otro país que "te trate" mejor fiscalmente hablando, evidentemente no todo el mundo puede hacerlo pero si a mi las especificidades de mi negocio me lo permiten no estoy haciendo absolutamente nada ilegal. 
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