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diazro

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diazro 12/04/22 12:24
Ha comentado en el artículo Cómo tributan los Inmuebles en la Declaración de Renta 2021
Hola MbIz 76Mi consejos es que para evitar problemas con Hacienda, declares en el apartado " A disposición de los titulares" el 50% de la propiedad de la vivienda. Este es el dato que te aparecera en tus datos fiscales. Tu hermana debe de poner lo mismo que tú puesto que ella tiene el otro 50% de la propiedad.Saludos,
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diazro 12/04/22 10:10
Ha comentado en el artículo Cómo tributan los Inmuebles en la Declaración de Renta 2021
Hola GuimopaEn la Declaración de la Renta del 2021 tienes que imputar el inmueble como "A disposición de sus titulares" poniendo los dias transcurridos desde la fecha de la compra hasta el 31/12/2021.En el próximo año ya pondrás el piso en alquiler, declarando ingresos y gastos. Si el piso se alquila con muebles, podrás aplicarte un "Gasto por amortización de muebles" que será del 10% cada año del importe de los muebles que tenga en el piso, pero no existe la posiblidad de que te deduzcas directamente lo que te cuesten los muebles que vas a colocar en el piso.Te recuerdo que la reducción del 60% de rendimiento neto del piso solo aplica cuando se alquila el piso para vivienda. No aplica para estudiantes ni pisos turísticos.Saludos
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diazro 02/04/22 12:52
Ha comentado en el artículo Cómo tributan los Ahorros en la Declaración de la Renta 2021
Hola AntonioLo correcto es hacer lo que indicas en tu mensaje.Lo que te sugería en mi mensaje anterior era que dado que no hay impacto fiscal en hacerlo como tú indicas o como aparece en el borrador, que aceptaras lo que te propone el borrador para no tener que modificarlo.Como anecdota, decirte que a mí me ocurrió algo similar y hice una variación del borrador y Hacienda me envió una notificación para que justificara la variación a su borrador. Todo quedó claro y no hubo problemas pero eso provocó que tardaran en hacerme la devolución de la Renta.En tu caso no creo que haya ningún problema porque las cantidades que comentas son muy pequeñas.Saludos
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diazro 28/03/22 20:07
Ha comentado en el artículo Cómo tributan los Ahorros en la Declaración de la Renta 2021
Hola Antonio Al vender participaciones de un FI, la plusvalía obtenida se imputa a los titulares del Fondo. En vuestro caso, el 50% para ti y el otro 50% a tu esposa.Por lo que comentas, puede haber un error en vuestros datos fiscales, o que sólo aparezcas tú como un solo titular en 3 fondo y en los otros 2 aparecéis tú y tu esposa al 50%. Por tanto, si compruebas que en los 2 fondos que aparecen en los datos de tu mujer, tienen el mismo importe que aparecen en tus datos, significaría que en los otros 3 fondos, toda la ganancia te la han imputado a ti.Dado que a las plusvalías le aplican una retención del 19% y que toda la información de los datos fiscales la trasladan a tu borrador  y al de tu esposa, puedes validar el borrador con esta anomalía porque el impacto fiscal es el mismo si lo hacéis así que si ponéis los 5 fondos al 50% para cada uno.No sé si te ha quedado claro.Saludos
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diazro 27/03/22 23:48
Ha comentado en el artículo Cómo tributan los Ahorros en la Declaración de la Renta 2021
Hola Piedra7Respondo de forma resumida a tus cuestiones:1.- Cuando se venden acciones, casas, etc y la fecha de la compra es anterior al 31/12/1994, se puede aplicar un “coeficiente de abatimiento” que va reducir de forma muy considerable la plusvalía de la operación de venta. Te anticipo que el cálculo es bastante complejo si no estás familiarizado con estos asuntos. Si te metes en las páginas de Hacienda donde se declaran las operaciones de venta, verás que hay un apartado que avisa sobre este asunto. Si te ves afectado por la venta de una casa que se compró antes de 1994, me mandas email privado y te echo una mano. En mi vídeo he preferido no comentarlo!!2.-  Si un año has aportado a un Plan de Pensiones más de lo permitido, el exceso que no hayas podido desgravar lo podrás hacer en el ejercicio siguiente.3.- No comprendo bien tu pregunta. Si lo que quieres saber es si puedes seguir aportando a un Plan  de Pensiones después de haber rescatado una parte de mismo, la respuesta es que sí, pero lo que ocurrirá será que no podrás rescatar las aportaciones que realices después de haber rescatado un parte del PP. Las podrán rescatar tus beneficiarios. Te dejo un enlace de un vídeo que publiqué sobre el rescate de los Planes de Pensiones.Saludos!https://youtu.be/hOJxr_f1u9Q
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diazro 23/01/22 11:54
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Hola ManuelMi respuesta es afirmativa!Cuando traspasas un PP a otra Entidad, tambien se traspasa todo su historial. Si pides una valoración de tu PP en la Entidad donde lo tienes actualmente, podrás comprobar que vienen identificadas las participaciones que tienes con anterioridad al 01/01/2007. Dichas participaciones tienen una bonificación del 40%.Precaución!!!El derecho a la bonificación del 40% aplica si el rescate de las participaciones se realiza en el año en el que te has jubilado o en los dos ejercicios siguientes y solo se permite hacerlo de una vez.Ejemplo: Supongamos que te has jubilado el 10 de Enero de 2022.Podrás rescatar las participaciones bonificadas en el año 2022 o antes del 31 de diciembre del 2024 y solo podrás hacer el rescate de todos las particpaciones de una sola vez. Si no cumples estas condiciones, podrás rescatar tu PP cuando quieras pero no tienes derecho a la bonificación del 40%.Espero haber aclarado tus dudas.Saludos!
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diazro 31/12/21 10:06
Ha comentado en el artículo Consejos para la Declaración de la Renta 2021
Hola dolvalsEl gasto por amortización de un inmueble, será del 3% de un cálculo que hace el programa de la Renta, sobre el mayor de los siguientes importes:- Valor catastral, una vez descontado el valor del suelo.- El valor de adquisición del inmueble y los gastos asociados a la compra (IVA, Notaria, etc)Creo que tu pregunta esta relacionada con lo indicado en este último apartado.Como ya he indicado, este cálculo lo realiza el programa de la Renta, por tanto, solo tendrás que rellenar los campos que te solicitan cuando haces tu Declaración y el programa te cálculará el importe del gasto por amortización.Te anticipo que este método de cálculo hasta ahora empleado por Hacienda, cambiará en la Renta del 2021. Se utilizará "el valor de Referencia" que actualmente está en estudio y del que ya hablaremos en próximas charlas-webinars.Te deseo unas Felices Fiestas y una buena entrada de año 2022!!Saludos
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diazro 15/12/21 16:36
Ha comentado en el artículo Consejos para la Declaración de la Renta 2021
Hola!Tienes razón!! Hay un plazo de “ 2 años” antes o después de la fecha de la venta de la casa habitual para reinvertir el importe de lo obtenido, en la venta en otra vivienda habitual, sin tener que pagar impuestos.Después de hacer la grabación me di cuenta de que estaba mal el plazo y puse ( y dije) que el plazo era 6 meses, cuando lo correcto eran 2 años.Gracias por tu comentario!Saludos
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diazro 15/09/21 10:29
Ha recomendado China: vender con el rumor... y vender con la noticia de
diazro 21/04/21 12:35
Ha comentado en el artículo La historia y las claves del éxito de True Value
Gracias, Luis ÁngelExcelente resumen!Estoy invertido en True Value y True Value Small Caps A y B, además de tener a Alejandro Estebaranz cómo un referente de la inversión en Valor, por ello, agradezco vuestra iniciativa de realizar un video explicando la trayectoria de este Gestor y la evolución de sus Carteras de FondosSaludos,
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diazro 14/04/21 09:02
Ha comentado en el artículo Declaración de la Renta (IV): ¿Cómo declarar las ganancias y pérdidas patrimoniales?
Hola AntonPara precisar mi respuesta, en lo referente a tu hija menor de 25 años, te pongo lo que dice Hacienda al respecto:Que no presenten declaración del IRPF (autoliquidación o borrador debidamente suscrito y confirmado), independientemente del contribuyente, con rentas superiores a 1.800 euros. En relación a éste último requisito, deben efectuarse las siguientes  precisiones: Tributación individual del descendiente y rentas iguales o inferiores a 1.800 euros: Los progenitores podrán aplicar el mínimo por descendientes.Tributación individual del descendiente y rentas superiores a 1.800 euros: Ninguno de los progenitores podrá aplicar el mínimo por descendientes.Tributación conjunta del descendiente con uno de los progenitores (separación legal o inexistencia de vínculo matrimonial) y rentas iguales o inferiores a 1.800 euros: El mínimo por descendientes se distribuirá entre los padres con el que conviva el descendiente por partes iguales, aún cuando uno de ellos tribute conjuntamente con el descendiente. También se aplica esta regla en los casos de guarda y custodia compartida, cuando los descendientes tributan conjuntamente con uno de los progenitores.Tributación conjunta del descendiente con uno de los progenitores (separación legal o inexistencia de vínculo matrimonial) y rentas superiores a 1.800 euros: El progenitor que tributa conjuntamente aplicará íntegramente el mínimo por descendientes, no pudiendo aplicar el otro progenitor mínimo por descendiente.Supuesto especial. Fallecimiento de uno de los padres durante el período impositivo y convivencia del descendiente con progenitores hasta la fecha del fallecimiento: el mínimo por descendientes se prorrateará entre los padres, aunque el progenitor superviviente tribute conjuntamente con los hijos menores de edad y éstos tengan rentas superiores a 1.800 euros.
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