Como te han dicho, a lo mejor eres tu la que bajas la calidad del foro.
Aunque tengas una escritura, si tu no lo inscribes en el registro y el segundo comprador lo hace de "buena fe", la ley protegerá a este último por lo que el título de propiedad válido será el suyo. Tu después puedes denunciar al vendedor por estafa y intentar que te devuelva el dinero. Pero seguramente habrá hecho como tu y habrá escondido sus bienes.
Eso que planteas es un fraude. A parte que se puede obtener la titularidad de una propiedad por otras vías.
Yo si fuera el vendedor del piso, una vez tu amiga me lo hubiera pagado lo volvía a vender. Si el nuevo comprador lo inscribiese en el registro, tu amiga perdería la propiedad y el dinero (después busca al vendedor y métele a juicio a ver que recuperas).
Yo lo tengo y no pago comisiones por las transferencias manuales online. Las transferencias automáticas (periódicas, cada mes por ejemplo) si que las cobran.
Que esté inscrita la piscina en el registro no la legaliza. Tendrías que estudiar la normativa urbanística del municipio en lo relativo a la construcción de piscinas. Si cumple, puedes tramitar la legalización con el ayuntamiento pagando la licencia correspondiente. Si no cumple pero hace muchos años que se ha construido, probablemente haya prescrito la infracción urbanística.
También seria buena idea comprobar si esta dada de alta en el catastro.
Es el mismo movimiento que han hecho multitud de empresas en otros sectores. En el sector de las telecomunicaciones, ya hace algunos años que Telefonica y Vodafone han expulsado a los clientes con poco consumo hacia las operadoras virtuales.
O el que hace Apple, vendiendo productos a precio de oro pero con una rentabilidad de escándalo.
En poco tiempo, el que quiera tener una cuenta en un banco físico tendrá que estar muy vinculado, o pagar comisiones cada vez mas altas.
En principio tienes que poder hacerlo en cualquier delegación del catastro (en la sede electrónica puedes ver donde están). Ten en cuenta que también hay otras administraciones con con convenio con catastro en las cuales solo vas a poder hacer trámites correspondientes a su ámbito de competencia.
Actualmente, el notario en caso de compra-ventas o de aceptaciones de herencia tendría que enviar un fichero a catastro con las modificaciones de titularidad. A veces pero se les olvida ...
No tiene ningún coste (a menos que haya recibos pendientes). Con escrituras de la aceptación de herencia o nota simple del registro puedes arreglarlo en el catastro.
El formato que pones primero (polígono 1 parcela 76) es el actual del catastro. Puede ser que en la descripción (que usualmente el notario hace un "corta" y "pega" de unas escrituras a otras) figure una parcela de un catastro antiguo. Como dice Jotaerre, si entras en la sede electrónica del catastro podrás confirmar que la primera referencia es la buena.