deviaje
07/11/22 20:03
Ha respondido al tema Servicio de Testametaria del BBVA
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Son 90 euros por abrir el expediente, no deberían cobrarte nada mas. No, no es así.Abrir el expediente de testamentaría teóricamente debería ser gratis en todos los bancos. También en BBVA. Lo puedes ver en la guía del heredero de BBVA.Lo que pasa es que BBVA tiene una letra pequeña que está claramente diseñada para que siempre te cobren:El servicio de tramitación de testamentarías no tendrá coste en aquellos expedientes con saldo inferior a 150 €, o expedientes con independencia del importe, productos o número de herederos, en los que ni sea preciso solicitar documentación o información adicional a la inicialmente entregada por el/los heredero/s, ni sea precisa la orientación o soporte de la entidad a éste/estos para la completa tramitación de la Testamentaría.Luego, en el hipotético caso de que te cobraran... los precios, de la misma guía:70 € + IVA: expedientes con un único heredero universal y con productos SÓLO de cuentas y/o depósitos.90 € + IVA: expedientes con un único heredero universal y con otros productos distintos de cuentas y/o depósitos, independientemente que también tenga cuentas y/o depósitos.125 € + IVA: expedientes con más de un heredero.Imagino que le habrán cobrado la tercera.Yo creo que una reclamación tendría muchas probabilidades de prosperar, porque las directrices del Banco de España son mucho más explícitas que la guía de des-información que te da el banco: puede dar lugar al cobro de la denominada comisión de testamentaría, siempre que la misma esté debidamente justificada y haya sido objeto de información. La entidad podrá cobrar esta comisión cuando oriente a los herederos sobre la documentación o trámites necesarios para acceder a esos fondos, llegando a prestar un servicio asimilable al de un profesional externo. Para ello, será preciso que los herederos sean informados previamente de la comisión a cobrar por la entidad y acepten ese servicio. (...)En muchos casos, sin embargo, los propios herederos recaban la documentación necesaria por su cuenta o sirviéndose de profesionales externos como un notario, abogado o gestoría. Así, una vez presentada, la entidad se limita a realizar una mera comprobación que los legitima para ejercer sus derechos. (...)Dicha verificación (bastanteo) supone una actividad que la entidad realiza en su deber de diligencia y que, en sí misma, no supone la prestación de un servicio bancario a los clientes. En consecuencia, el cobro de la comisión no estaría justificado.