Yo entendí que el paso "A" es un resumen esquemático de las tareas del postor, toda vez que el paso "B" corresponde hacerlo a la administración. Quizás deberían haberlo llamado A.1 y A.2...
Yo también lo pienso, eso de la hora de terminación es problemático. Tampoco indican si habrá (o si no) un sistema de máxima postura... Tristán ha dicho que de momento no lo habrá, y si él lo dice supongo que tendrá algún fundamento, pero yo no lo he encontrado.
Este manual que han publicado en el portal administracion de jusiticia creo que es bastante útil: https://www.administraciondejusticia.gob.es/paj/PA_WebApp_SGNTJ_NPAJ/descarga/Portal%20Subastas%20Judiciales%20Electronicas_BOE.pdf?idFile=990459da-c8d6-4f63-a1c0-ce1c2a192bba
Supongo que Tristán (y el resto, también :D) estarán contentos, te devuelven el depósito (que ya no es tal, sino una "retención") nada más finalizar la subasta, a no ser que hayas reservado la postura, claro.
Y, si no es mucho preguntar, ¿dónde habéis encontrado el enlace? Porque, en el mismo BOE no sale nada (anda que tiene tela), sólo sale en el ¿antiguo? portal de subastas del ministerio de justicia.
Jajaja, yo también lo he pensado, pero no es menos cierto que comentarios como esos ya los ha rebatido -y muy bien, por cierto- anteriormente en este blog.
Supongo que estáis al tanto, pero, a falta de 3 días para las subastas digitales, salió ayer Domingo en "El mundo" un artículo con el sugerente nombre de "El BOE: el eBay del Estado", el cual incluye una captura de pantalla de lo que podremos ver a partir del jueves: http://www.elmundo.es/economia/2015/10/11/5616abe9ca47415f3a8b461f.html
En mi opinión es una mezcla entre el portal de la AEAT y el de Subastas de la Región de Murcia.
Este artículo no tiene nada que ver con el derecho de retracto sino con las subastas judiciales electrónicas (en menos de 10 días deberían de comenzar), y por su interés lo enlazo aquí: http://todosonfinanzas.blogspot.com.es/2015/10/las-subastas-judiciales-electronicas-un.html
Además está el problema de la adjudicación y el papeleo judicial posterior, con lo que la venta tampoco es tan rápida como parece en un primer momento.
¿Aumentarán los postores a las subastas? Sin duda. ¿El precio? No lo tengo tan claro.
De todos modos, tan sencillo como que conteste algún subastero habitual de la Región de Murcia (por ejemplo, F. Calvo), si se notó esto que estamos comentando cuando las subastas pasaron a ser "virtuales".
Te respondo a la 1 y la 2, según mi parecer. En la ley Ley 19/2015 se hace referencia en su artículo 648 a la Ley 59/2003.
Pues bien, en esta ley se regula el DNI electrónico en los artículos 15 y 16 por lo que parece fuera de toda duda que se pueda usar.
En cuanto a si solo son válidos los certificados de la FNMT, entiendo que no, que serán validos algunos más. Arriesgándome mucho, creo que incluso serán los que admite Hacienda:
http://bit.ly/1JWnmNv
http://www.minetur.gob.es/telecomunicaciones/es-ES/Servicios/FirmaElectronica/Paginas/Prestadores.aspx/
Esto es o sería lo sensato en base a la ley, pero ya sabemos que la realidad suele ser otra cosa. ¿Lo sabremos antes de un mes? Ojalá...