Acceder

Participaciones del usuario Delavarga

Delavarga 02/04/11 20:02
Ha comentado en el artículo El arbitraje salvará al alquiler: increíble pero incierto
Bueno, vayamos por partes... cierto es que el arbitraje para resolver litigios sobre alquileres de viviendas ha tenido ciertos reveses pero realmente han venido derivados de la falta de observancia de requsitos procesales basicos. En principio es una materia arbitrable, dado que es una cuestión de derecho civil que no afecta a materias de orden publico. Yo el problema que le veo es que las "instituciones" que se dedican a esto, por llamarlas de alguna manera, no inspiran ninguna confianza.. tal y como muchos apuntais...se venden de manera sensacionalista, hacen uso de simbolos nacionales, como la bandera por ejemplo, para darse un cierto marchamo de oficialidad y legalidad, y utilizan denominaciones equivocas con el mismo fin. Yo que por motivos profesionales participo en bastantes arbitrajes al año desconfio de otro elemento además, se trata del precio. ¿Como es posible que por 80€ se solucione un problema de esta naturaleza? Cualquiera que haya participado en un arbitraje sabe lo caros que son. El arbitraje es siempre una solucion mucho más cara que acudir a los Tribunales, dado que hay que pagar al arbitro o arbitros, y cobran una pasta. Asi que por 80 €... en fin... La unica razon de ser del arbitraje es la rapidez... y en algunos casos la especial cualificacion de los arbitros en la materia objeto de arbitraje. Luego efectivamente, como apuntaba el autor del articulo, si quieres ejecutar el Laudo porque no se vayan hay que ir a los Juzgados, con sus costes de abogado y procurador...El laudo puede ser tambien recurrido y se puede llegar a paralizar la ejecucion...., en fin que lo de los 25 días....es un poco utopico, por emplear una expresion edulcorada. Esto sin hablar de que resulte imposible emplazar a los inquilinos. ¿Si acudimos al arbitraje en qué edictos notificamos? Si alguien necesita un buen asesoramiento en materia de arrendamientos os recomiendo esta web en la que, además, responden consultas gratuitamente: www.evictio.com Saludos,
ir al comentario
Delavarga 04/06/10 21:19
Ha comentado en el artículo ¿Cuándo recomprar las posiciones cortas abiertas?
No se si he entendido bien del todo.. por eso aunque la pregunta pueda ser pueril o tonta, la formulo. Hablas de cerrar los cortos cuando el precio de apertura sea un 10% inferior al del cierre del dia anterior? Eso supongo que generará un gran hueco... Saludos y gracias por todo maestro
ir al comentario
Delavarga 06/05/10 00:04
Ha respondido al tema Procedimientos monitorios para el cobro de deudas de bajo importe
Bueno a ver el modelo no esta mal, solo tiene un estilo un poco rimbombante. Lo del ilustre decanato no lo he visto en mi vida se suele comenZAR AL JUZAGADO DE "MADRID" (P.EJ) QUE POR TURNO CORRESPONDA. y continuas con la peticion, no se suele pedir que se turne al juzgado que corresponda como haces en el apdo a) (eso ya se da por supuesto) . Lo de los intereses al 4 % tb seria para quitarlo... En general esta bien. Yo para este tipo de cosas creo que cuanto más sencillo, breve y directo el escrito mejor que mejor. El problema de las sociedades es que si estan en quiebra te va a dar igua encontrrar bienes de los administradores. Por eso para personas fisicas lo del cajon. Hay un truco mejor aun, y es mantener en ejecucion el expediente y cada año o cada X tiempo hacer una averiguacion patrimonial a traves del juzgado... con paciencia se cobra. salu2
Ir a respuesta
Delavarga 05/05/10 22:18
Ha respondido al tema Procedimientos monitorios para el cobro de deudas de bajo importe
Bueno, la verdad que para no ser abogado (yo sí soy abogado en ejercicio) te defiendes muy bien y estas bastante puesto. La verdad que formulas multitud de interrogantes. Solo dire un par de pinceladas. La primera es que por procedimiento monitorio no pueden ejecutarse letras de cambio, pagares, titulos cambiarios en definitiva. Para eso esta el procedimiento cambiario. Si lo has conseguido tramitar por monitorio alguna vez entiendo que es una anomalia procesal. Una de las pegas del monitorio es que no puede notificarse por edictos al deudor, lo que es un problema si no se le localiza en su domicilio o lo desconocemos. Por todo lo demas creo que es el mejor medio (por ser mas rapido) para reclamar deudas comerciales. El truco del cajon es bueno si son personas fisicas, si son juridicas no vale....pero la paciencia para cobrar es fenomenal. Yo he cobrado en diciembre 50.000 € de un tio que debia 100.000 desde el año 92. La paciencia paga (el restante ya se lo habia sacado a su socio antes) Por ultimo, cuidado con el bricolaje juridico, se puede perjudicar el propio derecho. Si no te sientes muy seguro acude a un profesional. Aunque las deudas pequeñas que comentas no salgan a cuenta.
Ir a respuesta