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Dcp_bcn 01/07/13 18:51
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Disculpad por no contestar. Este mes es una locura y no tengo tiempo de nada. CX es propiedad al 100 % del FROB... Tendría que ver exáctamente en qué condiciones actúa CX, yo entiendo que como entidad privada, pero participada al 100% por un ente público. Y no nos olvidemos que donde se recoge lo de "voluntaria, irrevocable y no sometido a condición" es en la Resolución del FROB (acto administrativo puro y duro).
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Dcp_bcn 26/06/13 11:53
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Quería comentar que no puedo enviar mensajes privados porque llevo poco tiempo registrada en el foro y no me está permitido. Dicho ésto, indicar que si un cliente mío quisiera vender las acciones para obtener dinero líquido, entregaría una carta de reserva de acciones legales adaptada al caso concreto, me explico: si ya se ha presentado demanda, diciendo que la venta de acciones, que es obligatoria porque no hay otra posibilidad de obtener liquidez si no es firmando ese contrato de adhesión, no implica que aceptes la suscripción de DS y/o PP, que de hecho ya se interpuso demanda en fecha "x". Si no se ha presentado, algo parecido a lo anterior con la diferencia que te reservas emprender cuantas acciones legales te amparen como consumidor. Es algo que no está de más y la entidad está obligada a aceptar y sellaros. Como se ha hablado largo y tendido en el foro, el vender las acciones no implica una aceptación según la doctrina de actos propios de la suscripción de híbridos de capital, pero supone una vía de alegación que no me cabe duda que las entidades financieras utilizarán a su favor. Diferente es que el juez la admita en sentencia. Simplemente es un riesgo a tener en cuenta y que todos los abogados estamos valorando caso a caso, porque como ya sabéis, en este asunto el elemento subjetivo es fundamental para la resolución del pleito.
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Dcp_bcn 25/06/13 18:47
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Es arriesgado y seguro que CX alegará la doctrina de actos propios. Pero por otro lado, como bien dices, muchos se verán obligados por las circunstancias. La única manera de obtener algo de su dineros es vendiendo esas acciones, que nadie se cree que esa venta sea un acto "voluntario". En ese caso, lo que se hace es firmar ese contrato de adhesión, cuyas cláusulas no han sido pactadas libremente por las partes, y manifestar la disconformidad con ese "canje" y con lo que ha provocado esa situación, pero que es la única manera que se tiene de obtener una mínima liquidez.
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Dcp_bcn 22/06/13 17:33
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Hola carmenmaria, te digo lo mismo que a Music0058, sin ver el contrato poco se puede opinar. Te recomiendo que no dejes el tema porque te queda poco tiempo para tomar una decisión.
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Dcp_bcn 21/06/13 09:05
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Todavía no he llevado ningún asunto a la Audiencia Nacional, lo tendría que mirar... Aunque con tus estimaciones mucho me temo que te quedas corto. Imagino que habría que provisionar una eventual condena en costas.
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Dcp_bcn 20/06/13 18:50
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Si claro!! Lo voy a explicar referente a un contrato. - Un contrato nulo de pleno derecho es aquel que nació con un defecto insubsanable. Se entiende que no existe y el defecto que lo originó no se puede corregir. Por ejemplo la ausencia de consentimiento. No consentí nunca suscribir ese contrato, no figura mi firma, no se puede convalidar ni convertir. - Un contrato anulable es aquel que nació con un defecto que puede provocar su nulidad pero se puede subsanar. Por ejemplo un vicio en el consentimiento como el error. Yo, con 80 años y sin conocimientos financieros, pensaba que contrataba un IPF y resultó ser un fondo de inversión garantizado. Como se ajusta a mis necesidades me parece bien. En uno de mis comunicaciones vía e-mail con el de la caja le digo "Oye, mírame cómo va mi fondo de inversión, cuándo crees que es mejor que lo rescate?". Ahí entraría en juego la doctrina de los actos propios. Está claro que te has dado cuenta de tu error pero estás de acuerdo con el contrato suscrito y actúas en consecuencia. Lo estás convalidando. Ahora bien, resulta que yo quería un IPF y no un Fondo de inversión. Como el error se ha producido en un elemento esencial del contrato, no imputable al que lo padece y no evitable por mí empleando la diligencia debida, quiero anularlo. Entonces vienen las consecuencias de la nulidad (tanto de contratos nulos de pleno derecho como anulables). El contrato se entiende que no ha existido y se ha de volver al momento anterior a su celebración, con las debidas entregas por las dos partes de las contraprestaciones. La caja me tiene que devolver mi dinero, en mi cuenta, en el IPF, dónde estuviera, y yo le tengo que devolver los intereses percibidos.
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Dcp_bcn 20/06/13 13:15
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Hola W. Petersen, desconozco que motivos llevó a ese abogado a tomar esa decisión, pero hablo por mí y por muchos colegas al decir que el tema de las demandas colectivas muchos nos las planteamos. Se ha de tener en cuenta que el asunto es de los más caros y había que hacer todo lo posible por ahorrar costes a los clientes y reducir el riesgo de desembolso de dinero en caso de condena en costas. Además, cuando todo esto empezó, ninguno sabíamos que era eso de "participaciones preferentes", yo pensé "Anda, algo bueno!!"... y mira, de bueno y de preferente sólo tenía el nombre. Lo que quiero decir es que partimos de cero, la mayoría por familiares o amigos afectados, y tuvimos que investigar y estudiar mucho para saber qué hacer y qué estrategia seguir. De hecho, no paramos de estudiar y una ya no sabe si la ley esa está en vigor, si ahora hay una circular, si la sentencia X lo cambia todo... y más teniendo en cuenta que casi no se da publicidad, y ahí tenemos muchísimo, pero que muchísimo que agradecer a la prensa. Y como todo en esta vida, y el derecho no es una excepción, todo depende del cristal con el que se mire, y lo que para un letrado es perfectamente agrupable, para un juez puede no serlo, y en este tema se puede decir que hay unanimidad ya en los tribunales. Pero en otros se ha visto que se podía agrupar (sentencia del Supremo, fruto de una demanda colectiva, por el tema de las cláusulas suelo).
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Dcp_bcn 20/06/13 09:16
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Paisaje, lamento mucho lo que os ha ocurrido. Comprendo que intentárais una demanda colectiva para este asunto porque individualmente, el desembolso de dinero es muy elevado, dado que se trata del procedimiento judicial más caro que hay. Pero lamentablemente, para el tipo de acciones que se suelen ejercitar, y entiendo que habrá sido así en vuestro caso (ausencia o error en el consentimiento y corrígeme si me equivoco) se ha de hacer una demanda individual. Se trata de demostrar que D. Bonus, director de la oficina X engañó a D. Paisaje diciéndole que era un IPF, que D. Bonus no facilitó toda la información, riesgos, etc. a D. Paisaje, que D. Paisaje es un consumidor, por tanto merecedor de la máxima protección porque sólo tiene estudios básicos y es peón jubilado, que D. Paisaje nunca ha contratado ningún producto de riesgo... Y ello se demuestra con la ausencia o presencia de documentación, con interrogatorio a D. Bonus (el interrogatorio a D. Paisaje dudo que se produzca), etc. Con ésto lo que te quiero decir es que el juez no ha podido entrar a analizar el caso concreto de cada uno al tratarse de una demanda colectiva, que es lo que le podría haber llevado a dictar sentencia a vuestro favor. Pero te deja abierta la puerta a una individual, que reitero que es la única manera viable de poder ejercer ese tipo de acción. No creo que te sirva de consuelo en este momento, pero es de agradecer que los jueces se ciñan a las leyes y a los procedimientos que están establecidos y que son iguales para todos... bueno... han de ser...
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Dcp_bcn 18/06/13 10:07
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Todavía tenéis tiempo hasta el 12 de julio. El tema es muy complejo de calificar jurídicamente, y en derecho no hay ni blancos ni negros, todo es interpretable. El firmar "voluntariamente" el canje de híbridos de capital por acciones podría suponer que con tus actos estás aceptando la titularidad de los mismos, y de cara a un juicio, la entidad podría alegar (y alegará, porque ya lo está haciendo ahora) que con esos actos has convalidado el contrato inicial, según la doctrina de los actos propios. Por otro lado, también se podría interpretar lo contrario, que con ese acto no estás dando tu conformidad, sino que acuciado por la necesidad de dinero y preocupado por quedarte sin nada, te has visto obligado a firmar esa documentación, porque la entidad no te ofreció la posibilidad de modificar el clausulado (contrato de adhesión). En ese caso, haría que me sellaran la carta de reserva de acciones tipo la que algún forero ha publicado. Eso sí, se corre el riesgo de que no sirva de nada de cara a una demanda porque todo es interpretable. Si no os quieren sellar la reserva de acciones, amenazad con llamar a mossos, guardia urbana, etc. y aún a malas, en la copia del documento que os pasen a la firma correspondiente a la entidad, escribís la reserva de acciones y la no conformidad con el contrato inicial y que digan lo que quieran. Por otro lado, que os quede claro que tenéis todo el derecho de llevaros toda la documentación para analizarla en casa con tranquilidad. Exigid que os la entreguen y si no lo mismo, amenazad con llamar a mossos, guardia urbana, etc. o pedid la hoja de reclamaciones. NO OS LO PUEDEN NEGAR!!
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