Hola, expongo un caso teórico:
- Año 0: compras acciones de una compañía a 100€.
- Año 5: vendes las acciones a 80€. Has perdido 20€.
- Año 5: 1 mes después de la venta a 80€, vuelves a comprar las mismas acciones a 60€. No puedes imputar la pérdida patrimonial de 20€, por la regla de los 2 meses.
Año 10: vendes las acciones a 120€. A la hora de tributar, ¿el precio de compra que se debe declarar es 60€ y no beneficiarte fiscalmente de la pérdida? ¿O es 100€ al suponer que tú patrimonio no varió? ¿O hay que introducir en rentaweb las 2 operaciones?
Gracias