A ver, la hipótesis es con dos trabajadores públicos pero no con mismo salario ni ahorros.El art. 97 del Código Civil, que sólo es aplicable en matrimonios y no parejas de hecho, dice: "El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia."No sé si lo entiendo bien, pero yo entiendo que el art. 97 dice que por el mero hecho de casarte, el otro cónyuge adquiere un nuevo estatus económico, y que en caso de divorcio hay que compensarle si tiene que volver a su capacidad adquisitiva anterior.Por otra parte, el que tendría "enriquecimiento injusto" (únicamente mirando el lado monetario) sería el que continúa trabajando, ya que el que se queda en excedencia no ingresa nada, cero, mientras que el que trabaja, aún pagando todos los gastos comunes, sigue ingresando y ahorrando de manera privativa (el régimen por defecto en parejas de hecho es la separación de bienes).La alternativa a la excedencia sería contratar a una persona durante las horas en que ambos estuvieran trabajando. El que se "enriquece injustamente" ahorra más si el otro se queda en excedencia que si se contrata a alguien entre los dos. Y el que se "empobrece injustamente" pierde dinero si se queda en excedencia, con respecto a contratar a alguien.De ahí que habiendo separación de bienes, lo más justo sería que el que sigue trabajando compense al otro, pero sin ambigüedades de titularidad del dinero.Leopol72 dice: "Si creéis que no es suficiente, pues mas ingresos a la cuenta privativa del otro. No os preocupéis por supuestas donaciones que no son procedentes ni os van a decir nada.", pero que yo sepa no hay reducciones ni mejoras autonómicas en el impuesto de donaciones a cónyuges. Si quisieran decir algo, podrían hacerlo, no? Además los registros y la legislación de parejas de hecho son de las comunidades autónomas y Hacienda puede que ni tenga acceso a ellos. Aunque en la declaración sí hay que identificar a la pareja de hecho si se declaran hijos.Eso sí, donde sí se pierde es en el IRPF, por no poder hacer declaración conjunta los años en que uno se quede en excedencia.Gracias por vuestras opiniones!