Gracias Tristán, y en el caso de ser el inquilino un okupa también es válida tu tesis? Es conveniente presentarse en el acto de entrega con un notario? ¿qué actuaciones puede ejercer en tu contra un expropietario desconocedor de este acuerdo que se entera una vez que ya estás ocupando la vivienda?
Hola Tristán, muchas veces has hablado de la importancia y conveniencia de hacer las cosas por las buenas, sobre todo al hablar de la posesión. Yo también creo que es mucho mejor llegar a un acuerdo amistoso con el expropietario para la entrega de llaves, pero me surge una duda: cuando se trata de una empresa que ya no opera, que cerró los libros hace años, la cual se investiga y sólo arroja el dato de la revocación del apoderado hace años y que las comunicaciones del juzgado se entregan el la dirección que figuraba la empresa cuando estaba activa... cómo se hace? quién estaría autorizado para firmar ese hipotético acuerdo amistoso de entrega de posesión?
Muchas gracias y un saludo
por eso lo decía, sería una medida disuasoria en el caso de que uno de los copropietarios fuera de listillo (por ejemplo que vestuviera usando y disfrutando la vivienda sin atender a razones ni avenirse a vender)...
¿Cuánto habría de esperar el feliz adjudicatario para entrar en su vivienda? El plazo empieza a contar desde la fecha del contrato, que no puede obviamente ser posterior a su inscripción.
Tengo entendido que "remate" tiene otra acepción aparte de la que formula Angel Málaga: Mejor precio ofrecido por una persona en una subasta pública judicial de bienes embargados
Según esto, el mejor precio ofrecido por el reservista es su propia postura reservada.
http://www.uned-derecho.com/diccionario/
La misma expresión lo dice, no? Reserva de POSTURA.
Aunque por otra parte, creo que los Secretarios se inclinan más a realizar una nueva subasta en estos casos, ya que no puede inferirse que ante varios postores, el segundo de puja más alta hubiera sido el mejor de todos sin contar, obviamente, al incumplidor, ya que de no haberse parado la subasta en el mejor postor (incumplidor) la rueda de posturas hubiera continuado.
No creo que los secretarios estén por la labor de realizar una subasta y luego, para evitar la quiebra, realizar otra entre los restantes postores, y luego otra y otra, por reducción al absurdo...
Entonces creo que no me he explicado bien. Me surgía la duda de que en una subasta por ejecución hipotecaria, la mejor puja cubre la deuda y además queda un sobrante que debe destinarse a pagar las cargas posteriores si las hubiere. Si suponemos que no hay más cargas inscritas, pero se deben IBIs y recibos de comunidad, ¿no sería posible pedir al Secretario que se usara el sobrante del remate para saldar parte o la totalidad de estas deudas? (si para ello es necesario trabar embargo por parte de la comunidad y que conste en la certificación de cargas, ¿puede éste hacerse durante el trámite de la EH para aprovechar esta eventualidad?)
Un saludo
¿Y esto no supone trabar un embargo por parte de la comunidad de propietarios para ponerse a la cola en la distribución del sobrante? o se puede hacer a pelo?
Muy interesante lo que dice Inversius. Por extrapolación, ¿sería entonces pertinente solicitar al Secretario que se atendieran las deudas de IBIs atrasados, comunidad, etc de bienes inmuebles con el sobrante del remate si lo hubiere?
Saludos
Hola Tristán, hace poco, estando tú de vacaciones, planteé aquí una pregunta que ni el mismísimo Jotaerre supo contestar. La duda era la siguiente: leyendo un edicto de subasta aparece que la finca es VPO y que en caso de celebrarse la subasta, el destinatario de la vivienda ha de ser persona física, dedicarla a residencia habitual, tener un máximo de ingresos anuales, no ser propietario de otra vivienda, etc etc
¿Cual es la posición en que queda el banco acreedor en este caso? ¿Podría adjudicársela sin más? Podría un particular adjudicarse la finca sin cumplir los requisitos?
Muchas gracias
Entonces seguirá el acreedor sin poder quedarse con la finca, ya que en subasta con postores, éste acreedor no eleva su postura hasta las cotas que impone el 670.4 LEC, en este caso el 70% del tipo (210.000 euros).
No sé si se me escapa algo..
Parece que la secretaria se ha acogido al último párrafo del 670.4
No entiendo muy bien el problema. El va a cobrar su crédito, y la finca pasa a ser terreno en litigio entre la subastera y el deudor. En la subasta, se sobrepasa el 70% del tipo (28000 euros), debiéndose aprobar el remate en favor del mejor postor (subastera). Art 670.1 LEC.
Muy buena respuesta recomendando a Jotaerre!
Malagaga, no sé si eres asalariado. pero todo aquél que lo sea sabe perfectamente lo que digo. Los recortes afectan desde la contratación de nuevo personal, hasta los concursos de traslado, pasando por el volumen de trabajo, presiones, derivación de responsabilidades, sueldos, valoración social etc etc No entro a valorar el fondo del asunto, pero hay que estar muy alejado de la realidad para creer que un trabajador va a seguir buscando la excelencia en su trabajo cuando la contrapartida que recibe es cada vez menor.
Por otra parte estoy muy de acuerdo con que el portal de subastas funciona a menos de medio gas y es una vergüenza, sólo digo que comprendo perfectamente que no funcione mejor, nada más.
Siempre he estado muy de acuerdo con Tristán en que muchas veces una sonrisa, buenos modales y mucha mano izquierda llegan más lejos que una fria normativa dictada desde un despacho de político. ¿no debiera ser así? pues quizás tengas razón.
Un saludo
Tristán, podrías colgar el artículo en el foro de secretarios judiciales, siempre habrá quien agradezca alguna indicación. Apuesto a que no han recibido la suficiente formación, los recortes llegan a todas partes y la desidia y desintevación se apoderan al final del mejor trabajador.
En Inglaterra la labor de investigación y la asunción de todos los costes y riesgos de las ejecuciones hipotecarias corre por parte de la administración. Una vez está todo resuelto y con llaves, se celebra una subasta pública donde acuden infinidad de postores y se adjudica a precio de mercado.
Y aquí también lo explican muy bien para el caso de Andalucía
http://www.unidad-de-accion.com/foro/viewtopic.php?f=18&t=9557&hilit=vpo
Edito: Bueno, tampoco aquí se deja muy claro...
Hola a todos, leyendo un edicto de subasta aparece que la finca es VPO y que en caso de celebrarse la subasta, el destinatario de la vivienda ha de ser persona física, dedicarla a residencia habitual, tener un máximo de ingresos anuales, no ser propietario de otra vivienda, etc etc
¿Cual es la posición en que queda el banco acreedor en este caso? ¿Podría adjudicársela sin más?
Muchas gracias (y buen trabajo, Jotaerre ;))
Yo en cambio no me fio nunca de la redacción del edicto aunque escriban "avalúo", porque hay secretarios que todavía parece que desconocen lo que significa y cómo se calcula.
Por otro lado, a las dos partes en litigio les interesará que, a efectos de postura, las cargas anteriores sean inexistentes, y si no lo son, tampoco se desvivirán por dárselo a conocer a los posibles postores. Es verdad que se corre el riesgo de disuasión, y que también habrá algún día algún letrado sinvergüenza que manifieste que no existen cargas cuando sí las hay.
Un saludo