Creo que no en todas las CCAA es obligatorio. De cualquier forma, el depósito o no depósito de fianza, la tributación por ingresos de alquiler, etc son faltas imputables al arrendador, y no debe extinguir el derecho del arrendatario que se le sigue suponiendo buena fe... ¿alguien con mejor criterio (que yo) y experiencia puede arrojar algo de luz sobre las posibles actuaciones de un Secretario ante un alquiler no inscrito?
Gracias
Saludos
Con respecto al derecho de retracto en subastas judiciales, en los supuestos de falsificación de contrato de arrendamiento, al deudor falsificador le va a interesar siempre poner una fecha de inicio de contrato anterior a 2013, fecha de entrada en vigor de la Ley 4/2013. Ante esta argucia qué opciones existen? yo supongo que el Secretario podría solicitar los extractos bancarios donde resultaren visibles los ingresos por alquiler, y en el caso de ser cobro en metálico o sobre no se me ocurre nada, quizá la declaración de la renta? (aunque tampoco demuestra necesariamente nada...)
Un saludo
Depende. a más interesados, más consultas, y al que sea subastero-consultor puede irle bien. También habrá que comprobar a pie de calle si efectivamente hay más competencia, y quizá al % sobre la puja de comisión del subastero haya que añadirle un fijo sólo por participar. No sé.
Yo creo que sí afecta negativamente al subastero, como dice Tristán. Al haber más postores la puja tenderá a elevarse. ¿Que habrá pardillos que pierdan su inversión? pues seguramente, pero eso no le arreglará la vida al profesional de las subastas.
Uy, perdón, donde dije art 257, quise decir art.657. Sorry.
Y no seré yo quien le lleve la contraria al gran Jotaerre. Puedes probar con ir al banco y decir que vienes a cancelar una hipoteca a nombre de (el deudor) por el motivo que se te ocurra. A ver qué te dicen.
La Secretaria Judicial parece que ha obrado en virtud del art. 257.3 de la LEC, puesto que no le ha sido posible la aplicación del 257.1 ni del 257.2, pero no me hagas mucho caso.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l1-2000.l3t4.html
Si pides la nota simple actualizada fíjate si viene algo al respecto de este artículo y del 240 del Reglamento Hipotecario. Echa también un vistazo al art 144 de la Ley Hipotecaria
Un saludo
Hola a todos, alguien sabe aproximadamente cuánto podría demorarse una sentencia de la Audiencia Provincial , desde el día de la vista, sobre un recurso de reposición de una EH con subasta realizada y decreto de adjudicación dictado y entregado? en principio parece que la parte demandada no tiene grandes argumentos donde apoyar su defensa.
Muchas gracias y un saludo
En serio?? pero dices que hay juzgados que nunca publican en la web o que hay juzgados que a veces no publican en la web? Qué provincia y qué juzgados son, si puedes contarnos?
Saludos
Pase lo que pase, siempre es recomendable ser muy respetuoso y amable e incluso llevarse bien y mostrarse agradecido con los camareros del restaurante donde estás comiendo, aunque tengan la obligación de servirte, porque nunca se sabe.
Algunos parecen de marca de coche, otros de bufete de abogados y otros de inmobiliaria, y la mayoría no son sugestivos ni verdaderamente evocadores de tu actividad. El 15 es el que a mi parecer más se salva.
Es alucinante lo que varía la rapidez de una EH en función de si la parte demandada tiene procurador o no. Acabo de adjudicarme una finca por el 75% y al día siguiente me dan la aprobación de remate. Para redactar y entregarme el decreto de adjudicación es preceptivo ponerlo en conocimiento de la parte demandada para evitar posible nulidad, pero resulta que jamás recogen notificaciones. Entre los intentos infructuosos y los tranquilos tiempos del Servicio Común de Notificaciones me dicen que me olvide del decreto hasta al menos diciembre o enero, momento en que estiman publicarán en edicto el resultado de la subasta dando por enterada a la parte demandada. ¿Es esto normal? ¿cuántos intentos infructuosos han de darse para publicar en edicto? no sé qué podría hacer para agilizar los tiempos.
En fin, un saludo y felices vacaciones
Sí, tenéis razón. Además hay ya una sentencia del Supremo que reconoce el cambio de uso de un local comercial a vivienda, siempre y cuando no exista prohibición expresa en el registro de la propiedad.
http://www.idealista.com/news/inmobiliario/vivienda/2011/02/10/298665-un-local-comercial-se-puede-transformar-en-vivienda-segun-el-tribunal-supremo
Yo no digo que no se esté usando como vivienda, pero si no ha sido elevado a Registro e inscrita como vivienda, un secretario, motu proprio, no puede atribuirle éste carácter y hacer surtir los efectos de la LEC en contra del posible adjudicatario (sobre todo si el adjudicatario es el ejecutante). Digo yo, sin conocer jurisprudencia, sólo con sentido común.
Un saludo
Edito:
Según la AEAT: Dentro del concepto de vivienda habitual se incluye todo tipo de edificación, aun cuando ésta no cumpla con la normativa urbanística propia de la misma o se ubique en un suelo que no disponga de la calificación requerida para edificar, con independencia de la calificación que pudiera tener en el Registro de la Propiedad. Ahora bien, para que la edificación pueda ser considerada como vivienda habitual ha de estar acondicionada o susceptible de ser acondicionada como vivienda, y reunir los requisitos de titularidad, residencia efectiva y permanencia por parte del contribuyente requeridos por la normativa del Impuesto. Es decir si se destinara dicho local, una vez acondicionado como vivienda, podrá disfrutar de cuantos beneficios fiscales establezca el IRPF para las viviendas habituales con carácter general, con los mismos requisitos, condiciones y limitaciones.
En cuanto a las obras de reforma y adaptación necesarias sobre un local, realizadas con independencia a la adquisición jurídica del inmueble y con posterioridad a la misma, con carácter general, no dan derecho a practicar deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, teniendo la consideración de mejora
https://www2.agenciatributaria.gob.es/ES13/S/IAFRIAFRC12F?TIPO=R&CODIGO=0128167
Buenas tardes, no acaba uno de asombrarse de algunas actuaciones de algunos secretarios judiciales. Resulta que leyendo un edicto sobre una subasta de un local comercial, así reconocido en el registro de la propiedad, dice en uno de los puntos: "La finca se considera a efectos de la LEC vivienda habitual". Ya está el lío servido y el motivo de posibles largas demoras para la resolución del procedimiento...
mfmelo, aquí una posible interpretación:
La parte actora de 2014 era la misma que en 2011, con la salvedad de que una financiera le ganó una tercería de mejor derecho, de ahí la demora de 2,5 años hasta que se resolvió la demanda de tercería. El procedimiento es el mismo, pero la prelación de acreedores se ha alterado, y la adjudicación de 2011 quedó en suspenso (la del acreedor original)y luego anulada, y la de 2014 se adjudica al tercero de mejor derecho que puja como un licitador más.
No entiendo, supongo que el ejecutante era distinto en cada subasta, no? Y luego, porqué estás esperando a que salga de nuevo si en la subasta de 2014 fue adjudicado el coche?
Un saludo
Lo que yo decía, al hilo del comentario de F. Calvo, es que los eventuales beneficios de la venta del inmueble adjudicado se repartieran entre todos los comuneros, y que a aquéllos con recibos impagados de comunidad se les diera, en su caso, lo que sobrara de su parte correspondiente una vez detraída la deuda que tienen con la comunidad.
Así de fácil? puf, me parece arriesgado interpretar que una simple firma de un desconocido (que podría ser perfectamente un amigo tuyo que ha entrado en la vivienda sabiendo que está vacía) sirva como documento válido ante un expropietario con ganas de guerra...