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daniki

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daniki 02/12/15 18:17
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
El decreto menciona la aportación de un contrato de arrendamiento y que los arrendatarios no se han personado habiéndosele requerido. El contrato es posterior a junio 2013 y no está inscrito, por lo que en virtud de la ley 4/2013, no tienen derecho a permanecer en la vivienda (no entro en si es o no fraudulento). No sé entonces cómo se debe proceder, parece un círculo vicioso. Veo dos opciones: 1) Solicitar lanzamiento y, una vez realizado, acudir al registro a inscribir con constatación ya fehaciente de no existencia de arrendamiento, y 2) manifestar la verdad: que no existe arrendamiento a fecha presente sabiendo que puedo mantenerlo y demostrarlo ante un juez. Qué crees que puede ser mejor camino? Muchas gracias Tristán
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daniki 02/12/15 13:49
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Gracias Tristán, el deudor aportó al expediente antes de la subasta un contrato de arrendamiento de fecha posterior a la 4/2013 y sin inscribir. A pesar de haber sido el arrendatario requerido en su día para personarse y aportar títulos, no lo hizo, por lo que entiendo no tiene título suficiente y no cabe tampoco ya retracto. Sé fehacientemente que el contrato es fraudulento, y aunque figura en el decreto (cosa rara) la manifestación del deudor de la existencia de este arrendamiento y la no personación de los arrendatarios pese a ser requeridos, qué necesita saber el registrador? me inclino a pensar que sólo necesita la situación arrendaticia a día de la inscripción, qué piensas/pensáis? Saludos
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daniki 02/12/15 13:10
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Una pregunta para los veteranos, cuando el registrador os pide la declaración arrendaticia de la vivienda adjudicada qué decís, que la vivienda no se halla ocupada a día presente, o desde el día de la subasta, o desde el día del decreto??? quiero decir, qué es lo que necesita saber el registrador exactamente? Gracias y saludos
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daniki 26/11/15 16:35
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Pregunta para el gran Jotaerre: En 2013 se celebra una subasta de la que resultas adjudicatario, pagas el remate pero el decreto es recurrido, en 2014 te casas en gananciales, y en 2015 la adjudicación es firme y se expide el correspondiente testimonio, etc y acudes a registrar la propiedad ¿A nombre de quién inscribe el registro, al tuyo o al de la sociedad de gananciales? Muchas gracias y un saludo
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daniki 17/11/15 21:49
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Lo que no tiene mucho sentido es que si la segunda hipoteca es de la misma entidad, ésta se abstenga de subir la puja hasta el total que se le deba por ambas, ya que si no, esta segunda hipoteca se cancelaría registralmente tras la adjudicación y la entidad quedaría con escasas posibilidades de cobrarla...
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daniki 17/11/15 19:50
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Es posible que haya hablado con el banco y le hayan dicho que irían por el total de las dos hipotecas, que puede que fueran 99.000 euros. El banco no puja, y de los 99000, 50000 cubrirían la primera hipoteca, y el sobrante cubriría la segunda. No sé.
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daniki 04/11/15 20:48
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
No tiene sentido esa interpretación que hacen algunos LAJ aún siendo minoritaria, puede darse el caso que aprobado el remate y consignado su precio, se demore la entrega del acta de adjudicación por fallos en la notificación al demandado o notificaciones negativas, sin entrar en que puede haber demoras ocasionadas por la parte actora por costas indebidas, y hasta que las costas no sean firmes y se de por notificado al demandado por los dos conceptos (adjudicación y costas), cabría liberar el bien. No tiene sentido, al menos yo no se lo veo. Un saludo PD. Tristán, leíste mi consulta 4102? dime algo please!
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daniki 04/11/15 18:41
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
El Secretario te aprobó el remate el mismo día de la subasta, no? supongo que habrá que estar a la letra del art. 670.7 Por cierto, qué te han dicho en el juzgado al respecto? que la consigna ha sido en tiempo o que no?
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daniki 04/11/15 14:40
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Hola Tristán, ¿te ha ocurrido alguna vez adjudicarte una vivienda sita en una provincia distinta del juzgado donde se lleva el procedimiento? en estos casos el juzgado donde se celebra la subasta no es competente para ordenar el lanzamiento, ya que esto correspondería al juzgado al que corresponda la demarcación donde esté situada la finca. ¿Sabes si habría que solicitar abrir una pieza separada en el juzgado correspondiente para un desahucio por precario o desde el juzgado de procedencia se mandaría un exhorto para solicitar dar cumplimiento al procedimiento? Muchas gracias y un saludo.
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daniki 02/11/15 23:47
Ha comentado en el artículo Las subastas en El País
Buen artículo, sí. El fornido eres tú? jejej Por cierto, das por hecho algo que creo que aún no está claro: que sólo tendremos 20 días para estudiar la viabilidad de la subasta. La subasta podría anunciarse con dos o tres meses de antelación para un determinado día, a partir del cual comienzan a contarse los 20 días...
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daniki 29/10/15 10:26
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Yo supongo que el mismo rango se lo dan directamente el día la hipotética subasta, pujando el banco por el total adeudado entre las dos hipotecas...
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daniki 27/10/15 20:21
Ha comentado en el artículo El derecho a la plena propiedad es mío, lo he comprado
Muchas gracias, me he liado. Lo que aún no me queda claro es que si se determina que el expropietario o arrendatario tiene derecho a permanecer en la vivienda también se tendrá que indicar en qué condiciones y por cuánto tiempo, no?
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daniki 07/10/15 10:41
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Que el nombre del presidente coincida con el del demandado puede también deberse a un simple fallo de transcripción en el edicto.
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daniki 05/10/15 19:06
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Yo puedo contar un caso de la Caixa y, por extensión, de su comercializadora inmobiliaria Servihábitat, que me sucedió hace un par de años. El mismo día en que el banco se adjudica una finca por el importe total de la deuda, me pongo en contacto con el letrado del banco para interesarme por la cesión de remate. Me dijo que a partir de la celebración de la subasta tenía que ponerme ya en contacto con la comercializadora Servihabitat. Telefoneo y me presento en sus oficinas centrales, les pongo en antecedentes y les manifiesto mi intención de comprarles el remate, haciéndoles entender que si actuábamos rápido evitarían el pago del ITP, etc etc. Al haberse celebrado la subasta el día anterior, y no pertenecer al departamento jurídico del banco, sino al comercial, no tenían ni idea de qué les estaba hablando, así que me emplazaron a telefonear unos días más tarde para así darles tiempo a estudiar la cesión (y las posibilidades de la finca). Telefoneé durante días obteniendo sólo evasivas hasta que a las tres o cuatro semanas desistí y me olvidé del asunto. Hace poco más de tres meses recibo una llamada desde Servihábitat, recordándome el asunto y preguntando que si seguía interesado. A mi pregunta sobre el precio me respondió con una cifra que calculé era el precio de adjudicación (que ya incluía I+C) más ITP, por lo que si quería quedármela habría yo de volver a pagar ITP sobre el nuevo precio. Un absurdo, y no me interesa. Me quedo sin finca y ellos con un bien sobrevalorado sin vender. Así funciona La Caixa por lo que a mi experiencia respecta. Saludos
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