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daniki

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daniki 19/12/16 22:06
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Buenas noches a todos, tengo una consulta para el gurú y demás expertos. Si una promotora decide ejecutar su condición resolutoria por pago aplazado, en tiempo y forma, ¿es necesario que inicie procedimiento judicial? ¿procede el juez a indicar la existencia y número de protocolo al correspondiente Registro de la Propiedad para que se añada en la certificación de cargas de la finca? Muchas gracias
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daniki 16/07/16 18:28
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Hola a todos y felices vacaciones a los que las estéis disfrutando. Os quería preguntar si el ejecutado, al entregar la vivienda, está "obligado" a no tocar ciertas cosas (sanitarios, puerta de entrada, ventanas, etc). ¿Sabéis qué es lo que, en teoría, no puede llevarse y dónde está regulado? Muchas gracias saludos a todos
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daniki 24/06/16 18:27
Ha comentado en el artículo El gran problema de las hipotecas con el mismo rango registral y la estrategia adecuada para enfrentarlas
Sin embargo no tiene sentido: Ante dos hipotecas de mismo rango (en el caso de dos entidades distintas), la que mantiene intacta la garantía hipotecaria o la satisfacción de su crédito, es siempre la que se ejecuta en último lugar. En el caso que expones, es decir, dos hipotecas de la misma entidad, con mismo rango, (ver http://actualidad-procesal.blogspot.com.es/2014/03/ejecucion-hipotecaria-y-distribucion.html) El ejemplo más reciente es la STS 5855/2006; en ella el Alto tribunal apuesta por la postura de las AP que se inclinaba a favor de mantener, en materia de distribución de sobrante, la subrogación real respecto del sobrante (art 1923.3 CC), por la segunda o ulterior hipoteca que sobre la misma finca hubiere inscrito el acreedor hipotecario. Por último, respecto a las dos hipotecas de igual rango, puedes encontrar AP que distribuyen el sobrante a favor del acreedor que tiene su hipoteca inscrita en primer lugar, u otras que lo distribuyen a prorrata de su respectivo importe.
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daniki 24/06/16 15:05
Ha comentado en el artículo El gran problema de las hipotecas con el mismo rango registral y la estrategia adecuada para enfrentarlas
Bueno, al final en qué ha quedado la cosa? Está claro que si no hay sobrante, la hipoteca posterior de igual rango subsiste. Pero a la hora de distribuir el sobrante, el art. 672 LEC es claro: por orden de inscripción. De esta forma, el sobrante minoraría o cancelaría el crédito hipotecario de la hipoteca de la inscripción 7ª que es la siguiente en fecha. Hay algo mal en este razonamiento? Saludos
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daniki 27/04/16 13:08
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Parece que los 14.000 los ha perdido, lo que no se sabe es si para bien o para mal. Pueden quebrarse este tipo de subastas en favor del segundo mejor postor?
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daniki 16/04/16 14:16
Ha comentado en el artículo Los inversores NO son bienvenidos en este juzgado
Vuelvo a la mayor, Chustazo, la tuya también es una interpretación (con la que estoy de acuerdo). Pero si a Hacienda le entran dudas, su interpretación es la que valdrá, no te quepa la menor duda. Con la iglesia hemos topado.
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daniki 16/04/16 11:17
Ha comentado en el artículo Los inversores NO son bienvenidos en este juzgado
Yo sólo os pretendo levantar las orejas, comparto los razonamientos con vosotros, pero parece que Hacienda tiene sus dudas. http://www.consultingdms.com/hacienda-advierte-del-peligro-fiscal-de-sacar-dinero-del-banco-y-guardarlo-en-casa-como-evitarlo/ http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/sociedad-y-consumo/2013/05/06/216653.php
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daniki 16/04/16 00:59
Ha comentado en el artículo Los inversores NO son bienvenidos en este juzgado
Cuidado mfmelo, hay mucha gente equivocada con esto. No vale con guardar estractos bancarios, de retiradas de efectivo, facturas etc. Hacienda sólo se contenta si los números de serie de los billetes que has sacado del colchón corresponden con los que sacaste en su día del banco, y esto sólo se consigue con una certificación notarial. Parece surrealista pero es así, por muy razonables que parezcan tus explicaciones. Si sacaste del banco 20000 euros para meterlos en el colchón hace dos años, y hoy los empleas en comprarte un coche, Hacienda te dirá que aquéllos 20000 no tienen que ser los mismos que éstos, que te los pudiste gastar hace dos años y que los 20000 con los que has comprado el coche no saben de dónde proceden, es decir, es dinero negro.
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daniki 09/04/16 10:19
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Mejor que eche un vistazo al Real Decreto 1612/2011, que modifica el 1427/1989. http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-17962
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daniki 06/04/16 11:45
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Tristán, en este caso concreto y suponiendo que se tratara de una vivienda, para la inscripción interesada deberíamos hacer lo siguiente, salvo mejor criterio: En la declaración arrendaticia hacer constar la existencia de un supuesto arrendamiento, con copia del contrato, haciendo constar que fue constituido en fecha posterior a la entrada en vigor de la Ley 4/2013 de Medidas de Flexibilizacion y fomento del mercado del alquiler de viviendas, que modifica los arts. 9 y 13 de la LAU, según los cuales el arrendamiento, tras la enajenación forzosa, quedaría extinguido ipso iure, no habiendo opción a retracto alguno por la falta del presupuesto de la existencia de un arrendamiento vigente y válido. Creo que con esto debería bastarle y sobrarle al Registrador.
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daniki 05/04/16 21:27
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Hola Tristán, cómo terminó la historia de los intereses de demora de esta Comunidad de Propietarios? http://www.rankia.com/blog/subastas-judiciales/2727297-puede-comunidad-propietarios-cobrar-intereses-demora-por-cuotas-impagadas-anterior-propietario
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daniki 20/03/16 12:06
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Tratándose del juzgado del que se trata, seguramente también será ya viejo el adjudicatario cuando por fin consiga entrar en el piso...
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daniki 19/03/16 22:47
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Interesante la SUB-JA-2016-3228. A falta de 100 minutos está habiendo pelea, y acaba de irse la última a 210.000 euros, un achuchón de 15.000 euros de una tacada,casi ná. Alguno en la contienda? Edito: 10 minutos más tarde sube a 250000. Van fuerte Edito: al minuto responden con 260000 Edito: jajajaj están frenéticos, al segundo suben a 290 Edito: esto se le puede ir de las manos a alguien, hay vacile, ahora le replican con 1 céntimo más...
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daniki 07/03/16 20:08
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Estoy dándole vueltas a esto y no consigo encontrar la base jurídica. Hay alguna referencia a la STS de 1 de septiembre de 1997 -EDJ 1997/5390- : la perfección de la venta se realiza con la aprobación del remate, mientras que la consumación de la enajenación tiene lugar con la expedición del testimonio del auto de aprobación del remate y demás requisitos. Por lo tanto hay que entender que la adquisición del inmueble de la que habla el art 675 LEC se corresponde con la consumación de la enajenación (testimonio). Lo que no sé es si constituye jurisprudencia o no, y sobre qué base se apoya tu afirmación. Alguien sabría arrojar algo más de luz sobre este asunto? Gracias y un saludo
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daniki 04/03/16 11:26
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Gracias Jotaerre, lo de veterano no lo decía por edad, sino por conocimientos y batallas libradas, jejej Como se trata de una subasta judicial creo entonces que tendré que pedir la posesión al juzgado, sólo me surgía la duda de quién pudiera denunciar mi posesión de hecho. Un saludo
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daniki 04/03/16 10:29
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Hola de nuevo, tengo una consulta para Tristán y demás veteranos. Cuando se trata de tomar posesión de una vivienda vacía perteneciente a una empresa disuelta y cuyo exadministrador existe pero rehusa hablar con nadie y a recoger comunicaciones del juzgado, cómo procederíais? Muchas gracias y un saludo
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