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Daniel G

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"La raiz de todos los problemas no es el dinero, si no la falta de éste" -R.K-
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Daniel G 04/03/24 19:03
Ha respondido al tema Alta de autónomos o no ????
Buenas tardes.Solo quiero comentarte que a mí personalmente me advirtieron en la SS que eso de darte de alta un solo día, emitir una factura de 2.500€, y darte de baja, lo consideran un fraude. Se sabe (incluso tú lo has comentado), que esa cantidad no la facturas por un solo día de trabajo. En realidad son varios días de trabajo en los que no has estado dado de alta en el RETA, y te das de alta solo para facturar. Pero el trabajo real, que es cuando debes cotizar al RETA, es muy superior a un solo día.Ellos me lo exageraron: si estás construyendo un edificio durante un año, es absurdo pensar que es correcto darte de alta solo el día en el que firmes la venta del piso (día en el que facturas).Al menos eso me dijeron cuando fui a preguntar.Me molestó bastante, pero lo vi razonable.Un saludo 
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Daniel G 25/03/22 00:56
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Estupendo, creo que lo he encontrado. Seguiré allí con otra duda que me asalta con ese tema. Gracias Tristán. Sigues siendo inigualable.
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Daniel G 25/03/22 00:33
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Hola a todos.Hace mucho que no pasaba por aquí ni por el curso, pero tras casi 2 años de espera por fin me han entregado mi testimonio para inscribir mi última adquisición.El caso es, que sinceramente no tenía ni idea de todo el lio habido con el tema del ITP y lo primero que he hecho ha sido acudir al curso y a este chat.Tras leer a jotaerre y a Pecks, entiendo que ambos coinciden en que se debe autoliquilar por el valor de adjudicación. El caso, es que el comentario de Pecks que dice " La ley y el Reglamento es claro. " he ido a ver la ley en cuestión,  Ley11/2012, de 9 de julio. La cosa es que ahí, efectivamente, según mi corto entender, dice claramente en su artículo sexto. dos. apartado 2 " En el caso de los bienes inmuebles, su valor será el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario, a la fecha de devengo del impuesto. " Habéis hablado de Reglamento que complementan la ley, pero no encuentro nada.La cosa está en que la diferencia si tributo por precio de adjudicación o por valor de referencia son unos 5000 €... Sabiendo que es algo nuevo, realmente pensáis que hay dónde agarrarse para justificar la autoliquidación por el importe de adjudicación? Ojo, sé que si lo habéis dicho es porque lo pensáis, quiero decir que el día de mañana, cuando me hagan la comprobación, qué os hace pensar que está bien tributar por el importe de adjudicación?Quiero decir, ahí pone de forma clara cuál será la base imponible del impuesto. Cómo se puede interpretar otra cosa? Algo se me debe escapar, pero no consigo entenderlo.No sé que me cabrea más, si tener que pagar más impuestos o tener que pagar más impuestos porque los funcionarios judiciales (que reciben parte de esos impuestos) no han hecho su trabajo y me han atrasado 2 años haciendo que esta nueva ley esté en vigor al momento del devengo. Un saludo a todos, y gracias a los que me puedan responder algo.
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Daniel G 23/02/21 15:09
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Yo tengo pensado meter una pequeñísima cantidad ahí... Ya que no juego loterías, más como apuesta que como inversión, dando por hecho que ese dinero lo voy a perder
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Daniel G 23/02/21 15:06
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Jejeje. ;-) Solo vuelvo a escribir por lo de "un chico", casi me haces llorar de tanto tiempo que ha pasado desde la última vez que se dirigieron a mí así. Ahora solo me dicen señor... Un saludo y suerte en tus gestiones
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Daniel G 02/07/18 17:20
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
De hecho, incluso ya está cedida a bankia, lo que consideró un avance (luego es un rollo suplicar para que el banco lo haga)
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Daniel G 02/07/18 17:18
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Hola, con permiso de Tristán Te doy mi opinión. Basándome en lo que tu has puesto, ya hubiera dicho que si se cancela. Aún así, tras un vistazo muy rápido a la certificación, me mantengo en que se cancela. En la página 6, punto segundo: "que la hipoteca (...) modificada y ampliada por las inscripciones 6 y 7 y cedida por la 8 se haya subsistente y sin cancelar y los extremos contenidos en la inscripción 5(...)" De ahí, yo entiendo que es la misma hipoteca, por lo tanto al ser la primera carga, se cancelará todo. Corrijanme si me equivoco.
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Daniel G 23/05/18 11:09
Ha comentado en el artículo No habrá paz para los malvados. Las quiebras fraudulentas en las subastas
A mi personalmente, aumentar el depósito no me parece una buena idea. Creo que lejos de auyentar las quiebras, las pueden incluso favorecer. Me explico; yo en varias ocasiones he dejado reserva de postura, porque el dinero retenido no es excesivo y puedo asumir la reserva e intentar birlarle la adjudicación a los tramposos (Sólo una vez lo conseguí). Pero con un 20%, yo al menos, no dejaré reserva y creo que muchos de vosotros tampoco. Por lo tanto, los tramposos sabrán que es casi imposible que les hagan la competencia con otra reserva de postura. No se si consigo explicarme. En cualquier caso, la solución desde mi punto de vista, sería que todas las pujas fueran visibles y sepamos cuáles tienen reserva y cuáles no.
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Daniel G 11/04/18 09:25
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
A mi me pasó algo parecido, y su respuesta fue que si quería más información sin riesgo de que contenga fallos, pidiera una certificación.
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Daniel G 01/04/18 11:09
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Pues así a bote pronto, diría que cuando se adjudicó hace 8 meses tenía carga anterior ( la de esta subasta) ¿En la certificación de cargas aparece alguna carga posterior a la de la actual subasta? ¿ tal vez alguna carga que coincida con el tipo de la subasta anterior? Porque a mi me paso lo mismo de que hace unos meses ya salio a subasta con postores y todo, pero la volvieron a sacar porque no coincidía la cantidad reclamada con la cantidad del embargo.
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Daniel G 06/03/18 20:02
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Pues personalmente no se me ocurre forma en la que te pueda afectar a ti, más allá de poder perder la propiedad. Los deudores son incluidos en los ficheros. Y el deudor es el que aparezca en el contrato hipotecario (O de prestamo) Que de hecho, ahora en ese mismo contrato se firma como "deudor" (algo que a mi me pone muy nervioso)aun cuando ni siquiera a empezado el préstamo. En cualquier caso, a ver si alguien tiene conocimientos más seguros.
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Daniel G 26/02/18 20:55
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
No creo que la quieran quebrar...No estoy familiarizado con las subastas de vehículos (por tanto no sé tasarlo adecuadamente) pero un golf del 2012 por 10.000€, no sé, no lo veo tan desorbitado. Obviamente no le sacarán dinero pero imagino que igual que en las subastas de inmuebles hay "inversores" que pagan barbaridades, en las de vehículos pasará lo mismo.
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Daniel G 26/02/18 20:37
Ha comenzado a seguir al usuario
Daniel G 26/02/18 20:37
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Daniel G 26/02/18 18:14
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Bueno pues me estreno en este chat. No os pasa a vosotros que cuando os curráis una subasta, la estudias a fondo, llega el día de la subasta y el precio se vuelve desorbitado. Pero ay amigo, cuando por h o por b, descubre a última hora una subasta interesante que no te da tiempo a investigar, o incluso la ves una vez a finalizado, ésta si, ésta termina por una cantidad mas que razonable para hacer negocio o incluso queda desierta. Se ve que mi "gafe" también me acompaña en este negocio.
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Daniel G 18/09/17 15:23
Ha comentado en el artículo El retracto. Tan cerca, tan lejos
Hola Nuva. Creo que la clave radica en que si el inquilino, tiene esa "justificada creencia" en que el adjudicatario provisional va ha resultar el adjudicatario definitivo, para utilizar el retracto antes del decreto de adjudicación en las condiciones del adjudicatario provisional (tiene que ejercer el derecho antes, pues una vez dictaminado el decreto, se extingue el contrato y pierde el derecho), entones esa justificada creencia, también sirve para interpretar que la venta ya se considera realizada, y extinguido por tanto el contrato. Eso es lo que yo entiendo de todo esto. PD. Ni soy abogado ni entiendo sus tecnicismos, pero he de decir que me encanta ese mundo. (de hecho, si me va bien con el curso y consigo rentabilidades, entraré a la facultad)
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