Gracias Lunático.
Claro que lo haría de manera intencionada y no sería ningún olvido, no pensaba argumentar eso.
Pensé que jugar con los plazos de lo que tarda hacienda en notificar sería legal, al igual que no incluir las rentas percibidas en 2013.
Tras leer tu respuesta incluiré los intereses percibidos en 2014 que no quiero problemas.
Gracias por tu respuesta.
Entiendo que técnicamente y jurídicamente, mi consideración de excesiva sí es irrelevante.
La apreciación de excesiva únicamente la he hecho para justificar moralmente mi búsqueda de una opción para poder negociar un precio más justo (apreciación subjetiva de nuevo).
No tendría problemas en intentar buscar otra cosa con algo más de tiempo, un año sería suficiente pero en un mes lo tendría complicado.
Gracias de nuevo.
Bacalo, pues en ese caso sería un lío, porque todo lo que recibimos todos los meses son atrasos, y siempre lo serán, ya que la pensión no se paga nunca y el embargo mensual es inferior a la cuantía estipulada de la pensión compensatoria, por lo que siempre se acumulará deuda y nunca se pondrá al día.
Gracias por tu respuesta.
Juan, Con lo de "se desgrava" me refiero a que mi padre se declara que le embargan una cantidad en concepto de pensión compensatoria a mi madre, al igual que mi madre lo tiene que declarar como ingresos mi padre se lo puede deducir (¿se dice así?)
Gracias Juan, eso pensaba, pero me ha surgido la duda porque supongo que en ese caso no coincidirá con lo que se desgrava mi padre y nos harán una revisión, o quizás dejan un margen para casos como estos.
jajaja
me ha gustado esa forma!
Sí, tengo justificantes de todo, pero ¿no me dirá hacienda cosas como: "esos gastos no os correspondían a vosotros y no sirve como excusa"?
Gracias por tu repuesta, pero creo que me he explicado mal.
Lo que pregunto es si puedo deducirme del 100% de las cantidades aportadas cada año, ya que el préstamo solicitado es inferior al valor de la vivienda o por el contrario no puedo hacerlo porque lo que me queda por pagar en el momento de la firma es inferior a la cantidad del préstamo.