Buenos días a todos. Mi falta de experiencia en estos lugares me ha hecho que, tras estar más de media hora escribiendo mi respuesta, al darle a enviar comentario, se me ha perdido todo. Por Dios¡¡¡¡¡¡A empezar de nuevo.Tristán, sí que fue difícil conseguir la anotación por nota marginal de la deuda actualizada de la 2ª hipoteca. Tuve que convencer a la LAJ de que eso era posible ordenarlo en el mismo Decreto de Adjudicación (yo es la primera vez que lo he visto), ya que no se había hecho antes. Utilicé el argumento de que si yo quería ahora vender la finca, el tercero debería conocer al menos la situación registral de las cargas previas, entre ellas, la 2ª hipoteca.Respecto del comentario de Jotaerre, debo pedir disculpas pues mi información no debió ser clara cuando indiqué que el sobrante de la subasta fue a parar al mismo banco. En efecto fue así, pero no como consecuencia de ser acreedor posterior registral, sino por tener ese sobrante embargado en virtud de un Decreto procedente de otra ejecución de título judicial de otro Juzgado entre las mismas partes. Con lo cual, nos quedamos con que el banco solo cometió el error cuando informó de su carga en mi procedimiento, no pudo conocer de la certificación de cargas emitida por el Registrador pues sus créditos estaban inscritos con anterioridad al embargo de mi ejecución.Aclarado esto y respecto de la demanda que sugieres, Jotaerre, para instar la cancelación de la 1ª hipoteca, no sé de qué forma o qué tipo de acción ejercitar para ello. Quizás sea algo aventurado solicitar que un juez cancele un derecho real de hipoteca que realmente se debe sin una previa declaración de daño producido, pienso. Qué tal un suplico que contenga 1º declaración del daño producido, 2º indemnización del mismo fijando su importe en la deuda actualizada de la hipoteca a día de la sentencia, 3º condena al banco a realizar dicha indemnización mediante el otorgamiento de carta de pago de la hipoteca, ordenando su cancelación en el plazo de un mes, bajo apercibimiento de ejecutarla a su costa.Qué os parece?Por cierto, otra cuestión. Siguiendo la recomendación de Jotaerre, tras el requerimiento notarial al banco para saber el estado de su crédito sobre la finca, me podría encontrar con que la entidad ejecutara judicialmente dicha carga por impago. Estaría jodido pues los motivos de oposición son escasos, como sabéis, no? He pensado, para frenar esa posibilidad, tener mi demanda preparada para presentarla máximo a los 5 días del requerimiento notarial, con el fin de oponer prejudicialidad civil al proceso de ejecución hipotecaria que pudiera instar el banco. Qué os parece, o que se os ocurre?Ahh, otro dato que quizás sea importante, no sé..Las dos hipotecas son del 2002, y de la misma fecha. Importes de 100.000 y de 66.000 euros. O sea, la segunda no se hizo para pagar la primera, entiendo. Por cierto, otra cuestión. Siguiendo la recomendación de Jotaerre, tras el requerimiento notarial al banco para saber el estado de su crédito sobre la finca, me podría encontrar con que la entidad ejecutara judicialmente dicha carga por impago. Estaría jodido pues los motivos de oposición son escasos, como sabéis, no? He pensado, para frenar esa posibilidad, tener mi demanda preparada para presentarla máximo a los 5 días del requerimiento notarial, con el fin de oponer prejudicialidad civil al proceso de ejecución hipotecaria que pudiera instar el banco. Qué os parece, o que se os ocurre? Por último, Tristán, indicabas que nunca te habías encontrado con un caso similar. Pues a mí me ha pasado ya dos veces. En otra ocasión el banco informó que sobre una hipoteca de 147.000 € se debían 16.000 €, y yo sabía que eso no podía ser. En esta ocasión era yo el ejecutante. Al final salió bien. Ya os contaré el desarrollo en otro post, si os interesa. Gracias por vuestra paciencia y perdón por la extensión del comentario. Espero los vuestros. Saludos¡¡¡¡¡