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Damafre

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Damafre 10/09/20 19:55
Ha comentado en el artículo Cuando el banco te engaña con la carga anterior
Pero en esa nulidad por vicio en el consentimiento, a quién demando, migcc? Si pido nulidad de actuaciones me puede decir el Juzgado que obtuvo el tipo de subasta de la información facilitada por el banco, y no habría nulidad. Ellos siguieron el procedimiento marcado en la LEC. Y si demando solicitando que se declare nula la subasta por vicio en el consentimiento, contra quién la interpongo? En teoría contra todo aquel que pudiera verse afectado por el fallo, esto es, la ejecutante, el banco, el acreedor que embargó el sobrante....
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Damafre 06/09/20 11:57
Ha comentado en el artículo Cuando el banco te engaña con la carga anterior
Buenos días a todos. Mi falta de experiencia en estos lugares me ha hecho que, tras estar más de media hora escribiendo mi respuesta, al darle a enviar comentario, se me ha perdido todo. Por Dios¡¡¡¡¡¡A empezar de nuevo.Tristán, sí que fue difícil conseguir la anotación por nota marginal de la deuda actualizada de la 2ª hipoteca. Tuve que convencer a la LAJ de que eso era posible ordenarlo en el mismo Decreto de Adjudicación (yo es la primera vez que lo he visto), ya que no se había hecho antes. Utilicé el argumento de que si yo quería ahora vender la finca, el tercero debería conocer al menos la situación registral de las cargas previas, entre ellas, la 2ª hipoteca.Respecto del comentario de Jotaerre, debo pedir disculpas pues mi información no debió ser clara cuando indiqué que el sobrante de la subasta fue a parar al mismo banco. En efecto fue así, pero no como consecuencia de ser acreedor posterior registral, sino por tener ese sobrante embargado en virtud de un Decreto procedente de otra ejecución de título judicial de otro Juzgado entre las mismas partes. Con lo cual, nos quedamos con que el banco solo cometió el error cuando informó de su carga en mi procedimiento, no pudo conocer de la certificación de cargas emitida por el Registrador pues sus créditos estaban inscritos con anterioridad al embargo de mi ejecución.Aclarado esto y respecto de la demanda que sugieres, Jotaerre, para instar la cancelación de la 1ª hipoteca, no sé de qué forma o qué tipo de acción ejercitar para ello. Quizás sea algo aventurado solicitar  que un juez cancele un derecho real de hipoteca que realmente se debe sin una previa declaración de daño producido, pienso. Qué tal un suplico que contenga 1º declaración del daño producido, 2º indemnización del mismo fijando su importe en la deuda actualizada de la hipoteca a día de la sentencia, 3º condena al banco a realizar dicha indemnización mediante el otorgamiento de carta de pago de la hipoteca, ordenando su cancelación en el plazo de un mes, bajo apercibimiento de ejecutarla a su costa.Qué os parece?Por cierto, otra cuestión. Siguiendo la recomendación de Jotaerre, tras el requerimiento notarial al banco para saber el estado de su crédito sobre la finca, me podría encontrar con que la entidad ejecutara judicialmente dicha carga por impago. Estaría jodido pues los motivos de oposición son escasos, como sabéis, no? He pensado, para frenar esa posibilidad, tener mi demanda preparada para presentarla máximo a los 5 días del requerimiento notarial, con el fin de oponer prejudicialidad civil al proceso de ejecución hipotecaria que pudiera instar el banco. Qué os parece, o que se os ocurre?Ahh, otro dato que quizás sea importante, no sé..Las dos hipotecas son del 2002, y de la misma fecha. Importes de 100.000 y de 66.000 euros. O sea, la segunda no se hizo para pagar la primera, entiendo. Por cierto, otra cuestión. Siguiendo la recomendación de Jotaerre, tras el requerimiento notarial al banco para saber el estado de su crédito sobre la finca, me podría encontrar con que la entidad ejecutara judicialmente dicha carga por impago. Estaría jodido pues los motivos de oposición son escasos, como sabéis, no? He pensado, para frenar esa posibilidad, tener mi demanda preparada para presentarla máximo a los 5 días del requerimiento notarial, con el fin de oponer prejudicialidad civil al proceso de ejecución hipotecaria que pudiera instar el banco. Qué os parece, o que se os ocurre?  Por último, Tristán, indicabas que nunca te habías encontrado con un caso similar. Pues a mí me ha pasado ya dos veces. En otra ocasión el banco informó que sobre una hipoteca de 147.000 € se debían 16.000 €, y yo sabía que eso no podía ser. En esta ocasión era yo el ejecutante. Al final salió bien. Ya os contaré el desarrollo en otro post, si os interesa. Gracias por vuestra paciencia y perdón por la extensión del comentario. Espero los vuestros. Saludos¡¡¡¡¡ 
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Damafre 04/09/20 14:18
Ha comentado en el artículo Cuando el banco te engaña con la carga anterior
Hola a todos. Yo soy quien inició esta consulta y el adjudicatario que tiene ahora la carga en cuestión. Lo primero agradecerte la creación de este post, donde podré leer las opiniones que se ofrezcan. Quiero también poner de manifiesto que no vengo a lloriquear, como pueda parecer, pues no soy nuevo en esto, solo cambiar impresiones por si alguna vez os ocurrió algo parecido. De cualquier forma, considero tu blog como el más especializado y mejor entendido del tema de subastas, por eso me he atrevido a exponer mi caso, rogando disculpas si este canal no fuera el adecuado.Voy a intentar aclarar o dar respuesta a algunas dudas que habéis planteado. Como postor, me entero de la subasta por el BOE cuando se está celebrando. Acudo a las actuaciones judiciales y compruebo la certificación de cargas, la contestación dada por el acreedor anterior y la minoración de cargas que realiza la LAJ. La entidad contesta en los siguientes términos al oficio que se le libra solicitando información de su derecho:  Y refiere un número de préstamo, que se corresponde con la 2ª hipoteca, su capital pendiente, sus intereses, etc, arrojando un saldo total que es el que la LAJ descuenta del avalúo pericial judicial de la finca subastada. Es decir, que debió entender, al igual que yo, que al manifestar textualmente: "...la situación actualizada de las cargas afectas a dicha finca...", y no indicar nada respecto de la 1ª hipoteca, sencillamente no se debía. Tras la adjudicación, no exenta de vicisitudes que no vienen al caso pero que duraron 2 años, me encargué de que la contestación de la entidad bancaria fuera inscrita mediante nota marginal en el Registro, lo que se ha llevado a cabo al margen de la inscripción correspondiente a la 2ª hipoteca. Tras las indagaciones oportunas, que no pude realizar con carácter previo, me informo de que la 1ª hipoteca fue ejecutada judicialmente años antes, finalizando el proceso por la rehabilitación del préstamo, con un capital vivo en el 2016 de 52.000 €. Cuento con que mi siguiente paso debe ser confirmar con la entidad bancaria el estado actual de su crédito, refiriéndome a la 2ª hipoteca; y si me informan que la 1ª también está pendiente, elegir una de las dos vías que proponía en mi consulta: o nulidad de actuaciones por la información errónea facilitada por la entidad bancaria (quizás menos viable), o indemnización de daños y perjuicios causados por su contestación, que no cumplió con la exactitud que obliga el art. 657 respecto de la información requerida a los acreedores anteriores.Espero no haber sido muy pesado y haber aclarado algo más el asunto.Agradeceré como siempre vuestras sugerencias. Saludos¡¡¡
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